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Nº24/2015. Regulación del Procedimiento Administrativo y del Régimen Jurídico

La nueva regulación del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico del Sector Público contenida en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre.

El pasado día 2 de octubre se publicaron en el BOE la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y la Ley 40/2015, de la misma fecha, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Dichas Leyes se promulgan a efectos de dar una nueva regulación a dos caras de la misma moneda: la Administración Pública.

En particular, la LPAC regula las relaciones de la Administración con los ciudadanos –relaciones “ad extra”- y, por su parte, la LRJSP regula el funcionamiento interno de cada Administración y las relaciones entre ellas –relaciones “ad intra”-. De tal modo que la LPAC deroga íntegramente, entre otras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la LRJSP hace lo propio con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, además de derogar, también, otras normas.

Pues bien, por lo que respecta a las novedades introducidas por la LPAC vaya por delante que no estamos ante una reforma integral del procedimiento administrativo, ya que hay bastantes materias -como es el régimen de nulidad y anulabilidad, el de recursos administrativos, el de la revisión de oficio o el régimen general del silencio administrativo- cuya regulación es prácticamente calcada a la de la Ley 30/1992.

Dicho esto, sí pueden destacarse, sin embargo, numerosos aspectos novedosos de la LPAC, entre los que consideramos que merecen resaltarse los siguientes: (i) Se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley que ahora se extiende al “sector público” e incluye expresamente, en determinados supuestos, a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP; (ii) Se implantan los sistemas electrónicos en el seno de la actividad de la Administración (expedientes administrativos electrónicos; creación de un Registro Electrónico General y un archivo electrónico único; notificaciones electrónicas, etc); (iii) Se introducen los apoderamientos apud acta y se crea un Registro Electrónico General de apoderamientos; (iv) Se incluyen los sábados como días inhábiles en el cómputo de plazos y se prevé la posibilidad de establecer plazos por horas; (v) Las especialidades del procedimiento sancionador y de responsabilidad patrimonial pasan a regularse en el procedimiento administrativo general, y se derogan los Reglamentos respectivos; (vi) Se introduce una “tramitación simplificada del procedimiento administrativo común”, que deberá ser resuelto en un plazo máximo de 30 días; (vii) Se suprimen las reclamaciones previas a la vía civil y laboral; y (viii) Se regula la iniciativa legislativa y la potestad normativa de las AAPP, pretendiendo fomentar la participación ciudadana en los procedimientos de elaboración de las normas.

Pero, como decíamos, no se acaba aquí la reforma del régimen del funcionamiento de la Administración dado que, paralelamente, la LRJSP implanta diversas novedades en el ámbito interno de la regulación del sector público institucional, pudiendo destacarse, también, las siguientes: (i) Se limita la posibilidad de creación de órganos administrativos a que no exista ninguna duplicidad con los ya existentes; (ii) se pasan a esta norma –sustrayéndolos de la LPAC- la regulación de los principios rectores de la responsabilidad patrimonial y del procedimiento sancionador, de modo que, a partir de ahora, estas dos materias tendrán dividida, contra toda sistemática, en dos Leyes distintas su regulación sustantiva; (iii) Se regula el régimen jurídico de los convenios administrativos, estableciendo su contenido mínimo, clases, duración y extinción; (iv) Se establece como obligación para todas las Administraciones Públicas, la de inscribir en el nuevo Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local la creación, transformación o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional; (v) La clasificación de entidades del sector público estatal, queda reducida a organismos públicos (organismos autónomos y EPEs), autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios –estos últimos regulados con carácter básico- fundaciones del sector público y fondos sin personalidad jurídica; (vi) Se regulan los medios propios y servicios técnicos de la Administración, que a partir de ahora deberán quedar identificados a través del acrónimo “MP”, para mayor seguridad jurídica; y (vii) Se añaden nuevos principios rectores de las relaciones entre las distintas AAPP, como la adecuación al sistema de distribución de competencias, la solidaridad interterritorial, la programación y evaluación de resultados y el respeto a la igualdad de derechos de todos los ciudadanos y se crea un Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Sin embargo, la promulgación de esta LRJSP se aprovecha también, como viene ya siendo una clara costumbre del legislador, para reformar, a través de sus Disposiciones Finales, hasta once Leyes, entre las que se encuentran la Ley del Gobierno, la Ley de Fundaciones, la Ley del Patrimonio de las AAPP, la Ley General de Subvenciones, la Ley General Presupuestaria y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por lo que respecta a la entrada en vigor de estas dos nuevas normas, ambas lo harán al año de su publicación, por tanto, el 2 de octubre de 2016. Sin embargo, las previsiones de la LPAC relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo electrónico único, entrarán en vigor a los dos años de la entrada en vigor de la Ley -por tanto, de aquí a 3 años-.

Y, por su parte, la LRJSP también contiene previsiones específicas de entrada en vigor para las diversas reformas normativas contenidas en sus Disposiciones Finales no sólo anteriores a octubre de 2016, sino alguna de ellas, incluso con carácter retroactivo a la entrada en vigor de la Ley.

En todo caso, habrá que esperar a ver si el complejo engranaje administrativo de nuestro país consigue estar listo a tiempo para la entrada en funcionamiento de las importantes reformas contenidas en estas dos normas, ya que dado el calado de algunas de ellas, y, en especial de la LPAC en cuanto al funcionamiento electrónico de la Administración, no nos sorprendería, sino todo lo contrario, que finalmente tuviera que prorrogarse el plazo de entrada en vigor de ambas Leyes.

Barcelona, 5 de octubre de 2015.
Victoria Cordón Procter
Abogado

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