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Nº 29/2016. El sector público institucional en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público: inventario

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“Ley 40/2015”), delimita y sienta las bases de sector publico institucional, con el propósito, entre otros, de controlar los recursos públicos, ya que como la propia Ley, expresa en su Preámbulo, “En el ámbito de la denominada Administración institucional, la Ley culmina y hace efectivas las conclusiones alcanzadas en este ámbito por la CORA [Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas] y que son reflejo de la necesidad de dar cumplimiento a lo previsto en el mencionado artículo 31.2 de la Constitución, que ordena que el gasto público realice una asignación equitativa de los recursos públicos, y que su programación y ejecución respondan a los criterios de eficiencia y economía. De forma congruente con este mandato, el artículo 135 de la Constitución establece que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria”.

La Ley 40/2015, en su artículo 2.2, delimita el sector público institucional; señalando que está integrado por:

a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley”.

Tras definir este sector, la Ley fija en sus artículos 81 a 83 los parámetros básicos que le son aplicables, ya sea a nivel estatal, autonómico o local. Así, somete la actuación de las entidades integrantes de este sector a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera así como al principio de transparencia en su gestión. En particular, en materia de personal, incluido el laboral, se sujetarán a las limitaciones previstas en materia presupuestaria.

Todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.

Otra novedad incorporado por la Ley 40/2015 es la creación del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (“Inventario”), configurado como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

El Inventario contendrá, al menos, información actualizada sobre la naturaleza jurídica, finalidad, fuentes de financiación, estructura de dominio, en su caso, la condición de medio propio, regímenes de contabilidad, presupuestario y de control así como la clasificación en términos de contabilidad nacional, de cada una de las entidades integrantes del sector público institucional. Al menos, la creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, será inscrita en el Inventario.

El artículo 83 de la Ley 40/2015, fija los criterios que rigen el procedimiento de inscripción, que es necesario para culminar las constitución de cualquier entidad integrante del sector público institucional, ya que para la asignación del Número de Identificación Fiscal definitivo y de la letra identificativa que corresponda a la entidad por parte de la Administración Tributaria será preciso aportar la certificación de la inscripción de la entidad en el Inventario.

La Disposición adicional octava de la Ley fija el plazo de inscripción en el Inventario para las entidades existentes a su entrada en vigor, debiendo proceder a la inscripción en el plazo de tres meses a contar desde dicha entrada en vigor.

Dr. Alfonso Arroyo
Barcelona, 19 de octubre de 2016

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