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Nº 31/2016. Nuevas medidas en materia de contratación pública previstas en el Proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña

El pasado 29 de noviembre el Gobierno de la Generalitat de Cataluña presentó ante el Parlamento catalán el Proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña.

El Título III del mencionado Proyecto de ley, relativo al régimen jurídico de las finanzas públicas, incorpora un Capítulo III (artículo 134) que recoge diversas medidas en materia de contratación pública. En particular, medidas para promover la libre competencia y la prevención del fraude en la contratación pública de la Generalitat de Cataluña y de su sector público.

El apartado primero del artículo 134 recoge un primer grupo de medidas relativas a la promoción de la libre concurrencia y la publicidad contractual, entre las que conviene destacar las siguientes:

– El uso de procedimientos que limiten la concurrencia (procedimiento de urgencia, prórrogas o modificaciones contractuales) se deberá justificar en un informe justificativo de la adecuación de la medida propuesta en relación con la finalidad del contrato. Este informe se deberá publicar en la Plataforma de Servicios de la Contratación Pública y en el Portal de Transparencia de la Generalitat de Cataluña.

– Cuando exista la obligación de subrogación del personal, se deberá establecer en los pliegos de cláusulas penalidades para la empresa que no facilite o facilite de forma incorrecta los datos del personal a subrogar.

– La formalización de más de dos contratos menores consecutivos con idéntico objeto y adjudicatario en un periodo de tiempo inferior a un año o la formalización de contratos menores con idéntico objeto y destinatario durante tres años consecutivos requerirán la emisión de un informe justificativo por parte del órgano de contratación, en el caso de servicios y suministros superiores a 5.000.-€ IVA excluido y de obras de importe superior a 12.000.-€ IVA excluido. Este informe se deberá publicar en la Plataforma de Servicios de la Contratación Pública y en el Portal de Transparencia de la Generalitat de Cataluña.

– Los órganos de contratación deberán comunicar a la Comisión de Ética en la Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña la existencia de un conflicto de interés en caso de que lo detecten durante la tramitación o ejecución de un contrato. La Comisión deberá determinar la existencia o no de conflicto, tomando en consideración la definición contenida en el artículo Directiva 2014/24/UE.

– Los órganos de contratación deberán publicar en su integridad los informes de valoración de las proposiciones en la Plataforma de Servicios de la Contratación Pública, salvo aquella información que se considere confidencial.

– En los contratos que tengan por objeto tareas de asesoramiento, trabajos técnicos, ponencias, peritajes o similares y que los realicen personas físicas como miembros de un órgano colegiado se deberán tramitar como contratos menores y la existencia del contrato se acreditará a través de la designación o nombramiento. El reconocimiento de la obligación se efectuará previa la conformidad del secretario del órgano colegiado con el servicio prestado y la factura o documento equivalente, en base a las tarifas establecidas en las disposiciones de creación del órgano.

Por otro lado, el apartado segundo del artículo 134 comprende un segundo grupo de medidas relacionadas con el fomento de la ética y la responsabilidad social. Se trata de las siguientes:

– Los órganos de contratación podrán exigir en los pliegos de cláusulas administrativas, como criterios de solvencia o como condiciones de ejecución de los contratos, y con la finalidad de asegurar la calidad de la prestación del servicio, que el contratista cumpla unos requisitos mínimos salariales, de estabilidad y salud laboral, de responsabilidad ambiental y de medidas de fomento de igualdad de género y de la conciliación personal en relación con el objeto del contrato.

– El Gobierno deberá promover, entre otras medidas, la introducción en los pliegos de cláusulas de la exigencia de una declaración responsable o bien la inclusión de una cláusula ética para que los licitadores, adjudicatarios y subcontratistas o sus empresas filiales o vinculadas se comprometan al cumplimiento riguroso de la legislación tributaria, laboral y de seguridad social y específicamente a no realizar operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas de control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la UE.

– En los contratos de servicios el presupuesto de licitación deberá incorporar todos los costes directos e indirectos asociados a la prestación del servicio como los salarios, los de Seguridad Social, los de formación permanente obligatoria, los correspondientes a seguros, los de prevención de riesgos laborales, los de vigilancia de la salud y los de uniformes del personal, cuando el contrato establezca la obligación de adscribir un número determinado de personal a la ejecución del contrato. Los costes salariales deberán respetar los derivados de la aplicación del convenio que corresponda.

El Proyecto de ley se encuentra en fase de tramitación, habiéndose presentado enmiendas a la totalidad por parte de varios grupos parlamentarios.

Dr. Alfonso Arroyo

Barcelona, 19 de diciembre de 2016

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