IMPACTE PÚBLIC

Analitzem i interpretem les novetats
legislatives i jurisprudencials

INICI > ACTUALITAT > COMENTARIS LEGALS > Nº 31/2017. EL TJUE AVALA EL CANON EÓLICO DE CASTILLA LA…

Nº 31/2017. El TJUE avala el canon eólico de Castilla La Mancha

El pasado 20 de septiembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el “TJUE”) dictó Sentencia en el marco de los asuntos acumulados C-215/16, C-216/16, C-220/16 y C-221/16, que traían causa de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Se discutía en los procedimientos contenciosos de los que derivaban la cuestión prejudicial la conformidad a Derecho del canon eólico creado por la Ley autonómica 9/2011, de 21 de marzo.

El hecho imponible del citado canon eólico es la generación de afecciones e impactos adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica, y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Pues bien, el TJUE ha declarado la compatibilidad del canon eólico con las Directivas europeas (1) . Concretamente, el TJUE ha considerado:

  • Que la Directiva 2009/28, para el fomento de la energía renovable y que prevé la facultad de los Estados miembros de aplicar los denominados «sistemas de apoyo», no implica la prohibición de que se establezca un canon, como en el caso debatido, que grave los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica.
  • que la Directiva 2003/96 no resulta aplicable ratione materiae a los litigios principales: el canon controvertido no está comprendido en el ámbito de aplicación de dicha Directiva dado que los aerogeneradores no utilizan ninguno de los productos energéticos listados en la norma europea, y;
  • que el canon en cuestión tampoco está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/118, dado que no grava el consumo de productos energéticos ni electricidad, sino los aerogeneradores afectos a su producción.

Barcelona, 16 de octubre de 2017

TORNOS ABOGADOS

(1) Las cuestiones prejudiciales se plantearon en relación a la Directiva 2003/96, del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad; a la Directiva 2009/28, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables; y a la Directiva 2008/118/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales.

LA INFORMACIÓ CLAU, AL MOMENT

Subscriu-te i rep les Novetats jurídiques i els Comentaris legals que elaborem periòdicament.