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Nº 8/2017. El Gobierno aprueba el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Dominio Público Hidráulico y de Planificación Hidrológica

El pasado 29 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín OE el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

Esta norma da respuesta a las obligaciones derivadas de la Directiva Marco del Agua y de la Directiva de evaluación y gestión de los riesgos de inundación. En síntesis, las novedades más importantes que comporta su entrada en vigor son las siguientes:

  •  Se modifican algunos aspectos de régimen jurídico de los vertidos de aguas residuales.
  • Se desarrollan aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Censo Nacional de Vertidos, dando cumplimiento a la Ley de acceso a la información ambiental, que exige difundir informes sobre el estado del medio ambiente de ámbito nacional, siendo especialmente importante las referentes a las presiones que pueden contaminar las aguas.
  • Además, se concreta el destino del canon de control de vertidos para reforzar su carácter finalista, de forma que se invierta en el control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, tal y como prescribe la Ley de Aguas.
  • Por último, se pretende aumentar la eficacia de la Administración, mediante la simplificación de los procedimientos y la reducción de cargas administrativas para los titulares de vertidos poco contaminantes, al tiempo que se mejora la protección de las aguas frente a vertidos generados por residuos industriales o mineros.
  •  Se refuerza la capacidad de respuesta frente al riesgo de inundaciones, clarificándose las limitaciones a los usos de suelo en zonas inundables, al identificarse los usos y actividades vulnerables a evitar en las zonas de alto riesgo de inundación.
  • En materia de caudales ecológicos, se precisa la definición jurídica de los mismos como restricción prioritaria a cualquier uso de los recursos hídricos de las masas de agua. A su vez, se definen los criterios para garantizar su mantenimiento, seguimiento y control por los Organismos de Cuenca

Se conforma el régimen jurídico de las reservas hidrológicas, mejorándose la definición de esta figura y las medidas de gestión asociadas para conseguir compatibilizar los usos existentes con el estado de dichas reservas.

Barcelona, 20 de febrero de 2017

Joan Perdigó Solà
Socio

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