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Nº 9/2017. Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en relación a la constitucionalidad en la forma de determinación del incremento de valor en la exacción del IIVTNU

El pasado 16 de febrero de 2017 el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en relación a la constitucionalidad del artículo 4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante, Norma Foral) en lo relativo a la forma de determinación del incremento de valor que sirve de base para concretar la exacción del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

La base imponible del IIVTNU viene configurada por el “incremento del valor de los terrenos” transmitidos. Sucede así que, teniendo en cuenta la coyuntura económica del país, se llevaban a cabo transmisiones patrimoniales con un precio inferior al que fue pagado por el vendedor en su día. De este modo, los terrenos de obligados tributarios no experimentaban un “incremento de valor” que justificase el pago del IIVTNU. Ante esta situación, se ha venido alegando la vulneración del principio de capacidad económica garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución Española.

Si bien son varias las cuestiones de inconstitucionalidad que se han planteado en relación con la determinación de la base imponible del IIVTNU, la Sentencia que ahora nos ocupa se ha pronunciado en relación a la conformidad a Derecho de la Norma Foral a la hora de prever la exacción del IVTNU.

A estos efectos, el Tribunal Constitucional, en aplicación de dicha Norma Foral, entiende vulnerado el principio de capacidad económica en la medida que el legislador, para la concreción de la base imponible del IIVTNU, presume que por el “hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición”. Y con ello, se impide “al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente “de acuerdo con su capacidad económica” (art. 31.1 CE)”. No diferenciando así, los supuestos en que sí se genera un incremento de valor en relación con aquellos que no se aprecia tal incremento

De este modo, se llega a la conclusión de que los preceptos enjuiciados de la Norma Foral, para la exacción del IIVTNU, deben declararse inconstitucionales al carecer “de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1.

Barcelona, 21 de febrero de 2017

Dr. Alfonso Arroyo
Socio

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