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Nº2/2016 Modificación umbrales adjudicación de contratos previstos en el TRLCSP

Modificación de los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos previstos en el TRLCSP, la Ley 31/2007 y la Ley 24/2011.

En fecha 25 de noviembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea los Reglamento (UE) de la Comisión 2015/2170, 2015/2171 y 2015/2172, de 24 de diciembre, por medio de los cuales se modificaban las Directivas 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos, aún pendientes de transposición a la normativa nacional de contratación.

Con posterioridad a estas modificaciones, el pasado 16 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea los siguientes Reglamentos:

– Reglamento (UE) 2015/2340 de la Comisión de 15 de diciembre de 2015 por el que se modifica la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, en lo relativo a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.
– Reglamento (UE) 2015/2341 de la Comisión de 15 de diciembre de 2015 por el que se modifica la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, en lo relativo a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.
– Reglamento (UE) 2015/2342 de la Comisión de 15 de diciembre de 2015 por el que se modifica la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en lo relativo a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.

Sin perjuicio del efecto directo de aplicación de estos Reglamentos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha aprobado la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016, con la finalidad de permitir el general conocimiento de los nuevos umbrales.

Mediante dicha Orden, que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 31 de diciembre de 2015, se han modificado los umbrales de aplicación de procedimientos de adjudicación de contratos en los siguientes términos:

1. Respecto del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

a. Para los contratos de obra se modifica el umbral por el importe de 5.225.000 euros. Quedando así afectados por la modificación los artículos 14.1; 17.1.a); 24.1, 141.1.a) y 274.2 del TRLCSP.
b. Para los contratos de suministro y servicios se modifica el umbral por el importe de 209.000 euros. Quedando afectados por esta modificación los artículos b); 16.1.b); 17.1.b); 21.1; 37.1; 40.1.b); 137.1 y 154.3 del TRLCSP.
c. Para los contratos de suministro y servicios se modifica el umbral por el importe de 135.000 euros. Quedando afectados únicamente los artículos 15.1.a) y 16.1.a) del TRLCSP.

2. Respecto de Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

a. Para los contratos de obras el umbral se fija en 5.225.000 euros.

b. Para los contratos de suministro y de servicios el umbral se fija en 418.000 euros.

3. Respecto de Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad:

a. Para los contratos de suministro y de servicios el umbral se fija en 418.000 euros.
b. Para los contratos de obras el umbral se fija en 5.225.000 euros.

Indicar que la Orden de referencia es de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

Barcelona, 31 de diciembre de 2015.

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