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Nº31 El nuevo proceso de recuperación de las viviendas ‘okupadas’
El 2 de julio de este año ha entrado en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas (en adelante, “Ley 5/2018”).
La Ley 5/2018, comporta una modificación del actual procedimiento judicial de recuperación de la posesión de inmuebles para hacerla más ágil, efectiva, y rápida.
En cuanto a la agilidad, la Ley 5/2018 permite que se pueda dirigir la actuación judicial de forma genérica contra cualquier ocupante, por lo tanto se elimina la exigencia de identificar a los okupas.
Respecto a la efectividad, establece la posibilidad del inmediato desalojo de los ocupantes, así el Juzgado acordará la orden de desalojo si los ocupantes no aportan en el plazo máximo de 5 días el documento que acredite su derecho a estar en la vivienda. Esta decisión del Juzgado además no es recurrible.
Por último en relación a la rapidez, la norma permite que para realizar la notificación de la demanda a los okupas se vaya acompañado por agentes de la autoridad, y para ejecutar la sentencia se elimina el plazo de 20 días para el cumplimiento voluntario de la decisión judicial.
Sin perjuicio de todo ello, esta modificación legislativa no es universal, ya que no alcanza a todos los inmuebles sino que se restringe a las viviendas, tanto las habituales como segundas residencias, y por tanto excluye a los demás inmuebles: locales de negocio, párquines, almacenes, trasteros, naves industriales.
Además solamente podrán utilizar este nuevo procedimiento las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas. Consecuentemente quedan fuera las sociedades y otras entidades mercantiles.
Como puede observarse por lo expuesto, el balance de la nueva norma, a primera vista, resulta positivo ya que está previsto para dar una respuesta efectiva al problema derivado de la ocupación ilegal de viviendas, restando pendiente de comprobar su materialización práctica.
Barcelona a seis de julio de dos mil dieciocho
Clara Farreny, Joaquim Sallarès y Daniel Benítez