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Nº32 El Tribunal Supremo aclara el alcance de la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

Como tratamos en nuestro comentario legal nº4/2018, el debate sobre la constitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se encontraba pendiente de la resolución, por parte del Tribunal Supremo, de diversos recursos de casación encaminados a determinar el alcance de la STC 59/2017, de 11 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLHL).

Se recuerda que la interpretación de la resolución del Tribunal Constitucional y su alcance generó dispersión entre los pronunciamientos de los distintos Tribunales Superiores de Justica, fijándose dos líneas interpretativas; la iniciada por la STSJ de Madrid, de 19 de julio de 2017, que abogaba por la expulsión del ordenamiento jurídico de los preceptos, siendo por tanto nulas las liquidaciones del impuesto en todo caso (y, por tanto, indebidos los ingresos por tal concepto), independientemente de la existencia de incremento de valor en el inmueble (TTSSJ de Madrid, Catalunya, Castilla y León y Navarra); y, por otro lado, la línea interpretativa que mantenía dicha inconstitucionalidad únicamente ante la ausencia de incremento de valor del inmueble (TTSSJ de Aragón, Murcia y Extremadura, entre otros).

Así las cosas, el Tribunal Supremo, mediante la reciente Sentencia 1163/2018, de 9 de julio, ha suscrito la posición de la segunda doctrina expuesta, confirmando la STSJ de Aragón de 17 de septiembre de 2017, recurrida en casación.

El Alto Tribunal rechaza la inaplicabilidad de los preceptos (artículos 107.1, 107.2.a) en todo caso y se inclina por la inconstitucionalidad parcial, condicionada a la inexistencia de expresión de capacidad económica en el caso concreto (esto es, ausencia de incremento de valor del inmueble). En este sentido y según el tenor literal del Tribunal:

“[S]on constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (…) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE”

En lo que respecta a la carga de la prueba, objeto también de interés casacional, la sentencia la hace recaer sobre el obligado tributario, pudiendo acreditar la inexistencia de incremento de valor del inmueble por cualquier medio de prueba válido. Una vez aportada, aun indiciariamente, es la Administración la que debe aportar prueba en contra. Lo anterior conlleva, por tanto, que el Tribunal Supremo sí prevea la inconstitucionalidad y nulidad total del artículo 110.4 del TRLHL dado que en su redacción actual no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene, esto es, impediría a los sujetos pasivos acreditar la inexistencia de incremento de valor.
En definitiva, una vez aclarada la inseguridad jurídica en torno al impuesto, debe tenerse en cuenta que, considerando este nuevo escenario, nada impide que se giren liquidaciones del mismo cuando exista el incremento de valor en el inmueble.

Barcelona, a 11 de julio de 2018

Tornos Abogados

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