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Nº9/2018 El Tribunal Supremo concluye que el impuesto sobre actos jurídicos documentados corresponde al prestatario

En el día de hoy, se ha dado a conocer la Nota de Prensa del Gabinete Técnico de la Sala Civil del Tribunal Supremo, en relación con la resolución, por parte del Tribunal, de los recursos de casación 1211/2017 y 1518/2017. Con esta resolución, la Sala Primera del Tribunal Supremo pone fin a la controversia surgida entre las Audiencias Provinciales entre las que podíamos encontrar criterios dispares.
Si bien el texto íntegro de la resolución se dará a conocer en los próximos días, la nota adelanta el sentido del fallo: (i) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.; y (ii) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
La resolución de la Sala Primera avala los criterios establecidos en la materia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, competente en exclusiva para conocer de la materia tras el acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Esta nueva resolución obliga a replantear las reclamaciones de los costes de constitución de los préstamos con garantía hipotecaria que se han venido instando en los últimos años ante los tribunales, tanto desde un aspecto sustantivo como en relación al interés económico del procedimiento, teniendo en consideración que el impuesto supone más de la mitad de los gastos totales de constitución del préstamo con garantía hipotecaria.

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