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Novedades estatales y autonómicas recientes en el sector de las renovables: sobre los parámetros retributivos y el impulso de la eólica y la fotovoltaica en Cataluña

El pasado sábado 23 de noviembre de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adopta medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación.

Por medio de su artículo único, el referido Real Decreto-ley señala que sin perjuicio de lo establecido en la Disposición final tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la rentabilidad razonable aplicable en lo que reste de vida útil regulatoria de las instalaciones tipo, que se utilizará para la revisión y actualización de los parámetros retributivos que serán de aplicación durante el segundo periodo regulatorio a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, según lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 19 y 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio , por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, antes de impuestos, será de 7,09 %.

Por medio de la Disposición adicional única, el referido Real Decreto Ley establece que, excepcionalmente, para el periodo regulatorio que comienza el 1 de enero de 2020, el plazo para la aprobación de la orden ministerial prevista en el artículo 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se revisan los parámetros retributivos aplicables a la totalidad de las instalaciones que desarrollan la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con derecho a la percepción del régimen retributivo específico, previsto en el artículo 14.4, párrafo segundo , de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, finalizará el 29 de febrero de 2020. Añadiendo que los parámetros retributivos resultantes de dicha revisión serán de aplicación desde el inicio del periodo regulatorio, sin perjuicio de las revisiones previstas en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Igualmente se establece que hasta la aprobación de dicha orden se procederá a liquidar a las instalaciones las cantidades devengadas a cuenta de acuerdo con la retribución que viniesen percibiendo y que una vez aprobada la orden antes citada, se liquidarán las aplicaciones de pago, o en su caso, los derechos de cobro que resulten de aplicación con cargo a la siguiente liquidación.

Interesa especialmente destacar el contenido de la Disposición final segunda por la cual se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Entre otras cuestiones, se introduce una disposición adicional vigésima segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición final tercera bis. Rentabilidad razonable de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.

1. Excepcionalmente, para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable fijada para el primer periodo regulatorio, no podrá ser revisado durante los dos periodos regulatorios que se sucedan, de manera consecutiva, a partir del 1 de enero de 2020.
2. Estas instalaciones podrán renunciar a la aplicación de lo previsto en el apartado anterior, debiendo manifestar su renuncia de manera fehaciente ante la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 1 de abril de 2020. En este caso, para el cálculo de la retribución que les corresponda percibir se tendrá en cuenta, con efectos desde el día de inicio del período regulatorio, el valor de la rentabilidad razonable que se fije para cada periodo regulatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley.
3. La medida prevista en el apartado 1 no será de aplicación cuando sobre la rentabilidad de estas instalaciones se inicie o se haya iniciado previamente un procedimiento arbitral o judicial fundado en la modificación del régimen retributivo especial operado con posterioridad al Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, incluyendo las derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y de sus normas de desarrollo.
No obstante, podrán acogerse al régimen excepcional del apartado 1 de esta disposición las instalaciones antes mencionadas cuando se acredite ante la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 30 de septiembre de 2020, la terminación anticipada del procedimiento arbitral o judicial y la renuncia fehaciente a su reinicio o a su continuación, o la renuncia a la percepción de indemnización o compensación que haya sido reconocida como consecuencia de tales procedimientos.
(…)”

Por lo tanto, todos aquellos que estuvieren interesados en el mantenimiento del régimen retributivo actual y hubieran iniciado procedimientos arbitrales o judiciales con el objetivo reseñado, disponen de una fecha límite para acreditar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la terminación anticipada de dichos procedimientos así como su renuncia a a su reinicio o a su continuación, o la renuncia a la percepción de indemnización o compensación que haya sido reconocida como consecuencia de tales procedimientos.

Por último señalar que ayer 26 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Catalunya aprobó un Decreto Ley de medidas urgentes para la emergencia climática y de impulso a las energías renovables, que en breve será objeto de publicación en el DOGC.

Según fuentes oficiales, el referido Decreto Ley persigue la eliminación de las barreras administrativas para la implantación de energía eólica y fotovoltaica en Cataluña. A tal efecto se deroga el Decreto 147/2009, que limitaba la implantación de parques eólicos y fotovoltaicos en Cataluña, y se establece un nuevo procedimiento de tramitación más ágil. Una vez dispongamos de la publicación oficial, ampliaremos la información al respecto de su contenido.

Barcelona, a 27 de noviembre de 2019

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