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Novedades Jurídicas de abril 2018

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-152/17

El día 19 de abril de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha emitido esta Sentencia, la cual tiene por objeto una petición de decisión prejudicial relativa, en esencia, a si la Directiva 2004/17 / CE, y los principios generales en que se basa, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a normas de Derecho nacional que no prevén la revisión periódica de los precios después de la adjudicación de contratos en los sectores objeto de la Directiva.

El TJUE señala que no se desprende que deba interpretarse en el sentido de que se opone a normas de Derecho nacional que no prevean la revisión periódica de los precios después de la adjudicación de contratos comprendidos los sectores objeto de la misma, “ya que esta última no impone a los Estados miembros ninguna obligación específica de prever disposiciones que exijan a la entidad adjudicadora que conceda al otra parte contratante una revisión al alza del precio después de la adjudicación de un contrato “. Según indica el TUE, las normas de Derecho nacional que no prevén la revisión periódica de los precios después de la adjudicación de contratos comprendidos los sectores objeto de la Directiva 2004/17 / CE, contribuyen más bien a favorecer el respeto de los principios de igualdad de trato y la obligación de transparencia que de este se deriva.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

-Sentencia sobre el RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD núm. 1377-2014, interpuesto por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

Publicado en el DOGC el 6 de abril de 2018. En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido: “1.º Inadmitir la solicitud de adhesión del Parlamento de Navarra. 2.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1377-2014 interpuesto contra la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos: a) Los siguientes preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa: disposición adicional trigésima octava.4 c), párrafos 3, 4 y 5, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 11 c); disposición final quinta, en los términos que han quedado precisados en el fundamento jurídico 14, y disposición final séptima bis. b) El apartado tercero de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, añadido por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 8/2013. 3.º Desestimar el recurso en todo lo demás.”

-Sentencia sobre el CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA núm. 6305-2014,planteado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña respecto del Real decreto 591/2014, de 11 de julio, por el que se regulan los procedimientos relativos al reconocimiento de la compensación de los costes de escolarización previstos en el apartado 4 de la disposición adicional trigésima octava de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación

Publicado en el DOGC el 20 de abril. En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido: “Estimar el conflicto positivo de competencia núm. 6305-2014, promovido por la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 591/2014, de 11 de julio, por el que se regulan los procedimientos relativos al reconocimiento de la compensación de los costes de escolarización previstos en el apartado 4 de la Disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y, en consecuencia, declararlo inconstitucional y nulo, con el alcance y efectos que se determinan en el fundamento jurídico 3.”

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Navarra

LEY FORAL 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Publicada en el BON el 17 de abril, complementa la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de ámbito estatal, recogiendo sus mismos objetivos y principios y desarrollándolos en su caso.

LEGISLACIÓN ESTATAL

-Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017                                                                                                                                                                                                                                               

Publicado en el BOE el 14 de abril. Adapta la Ley a las Directivas Europeas, que han armonizado las distintas normativas nacionales de los Estados miembros reguladoras de las entidades de gestión para fortalecer su transparencia y gobernanza y la gestión de los derechos de propiedad intelectual. En este sentido, se empodera al miembro de la entidad de gestión dotándole de nuevos instrumentos, como el órgano de control interno, para facilitar el control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno y representación de la entidad de gestión. El Real Decreto indica que esta medida es consecuente si se atiende a que la mayor parte de entidades de gestión (en España, la totalidad de ellas) son de naturaleza asociativa, por lo que el control de las mismas deberá corresponder siempre con carácter prioritario a sus propios miembros. Asimismo, se da respuesta jurídica a la necesidad de favorecer la concesión de licencias de derechos de autor sobre obras musicales para su utilización en línea en un contexto transfronterizo.

-Real Decreto 209/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (PINFRECAT20)

Publicado en el BOE el 16 de abril de 2018. El Plan tiene por objeto la adaptación de las nuevas bases del modelo de gestión de residuos municipales establecidas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña, la determinación de los criterios de implantación de las instalaciones de gestión de residuos en el escenario temporal previsto, la agrupación territorial mediante la determinación de las instalaciones que tienen que dar servicio a las diferentes comarcas, partiendo de los ámbitos funcionales delimitados por el Plan Territorial General de Cataluña, la exposición de la situación de las infraestructuras existentes y capacidades disponibles y la determinación de los déficits actuales y futuros de infraestructuras que tienen que ser cubiertos para garantizar el modelo de gestión de residuos municipales exigido en cada momento por el ordenamiento jurídico de aplicación.

-Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20)                                                                                                                                                                                                                                                             

Publicado en el BOE el 16 de abril de 2018. El objeto del Programa Cataluña es definir el modelo de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña, establecer los objetivos y programar las actuaciones y los instrumentos necesarios para el logro de dichos objetivos.                                                                               

-Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.                                                                                                                                                                 

Publicado en el BOE el 21 de abril. El Real Decreto-ley expone la necesidad urgente de dotar de mayor seguridad jurídica a las reglas aplicables a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor con la finalidad de garantizar el adecuado equilibrio entre la oferta de estos servicios y la del taxi, en base a la aplicación de un régimen único en todo el territorio nacional, hacen necesario determinar, de forma inmediata y con una norma de rango legal adecuado, la reglas destinadas a garantizar la coexistencia armónica de ambas modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo.  

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