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Novedades jurídicas de abril 2022

NORMATIVA ESTATAL

• Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

– Publicada en el BOE el 1 de abril. Esta Ley Orgánica tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. La finalidad de la norma es regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales.

• Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

– Publicada en el BOE el 1 de abril. Mediante esta Ley, se modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el objetivo de incorporar a la definición de accesibilidad universal la consideración de accesibilidad cognitiva, aclarando de forma explícita que la accesibilidad cognitiva se encuentra incluida en la accesibilidad universal, entendida como el elemento que va a permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. Estableciendo que la accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin.

• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

– Publicada en el BOE el 9 de abril. Mediante esta Ley, se transpone al ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, que revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos con el objetivo de avanzar en la economía circular y mejorar la trazabilidad de los residuos.
Con la transposición de la directiva, se refuerza aún más la aplicación del principio de jerarquía mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, se fortalece la prevención de residuos incluyendo medidas para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos al desperdicio alimentario y a las basuras marinas, se incrementan a medio y largo plazo los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales y se establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas, entre otros, para los biorresiduos, los residuos textiles y los residuos domésticos peligrosos. También se establecen los requisitos mínimos obligatorios que deben aplicarse en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor y se amplían los registros electrónicos para, entre otras, las actividades relacionadas con los residuos peligrosos, tanto sobre su producción como sobre su gestión.

• Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

– Publicado en el BOE el 6 de abril. Mediante este RD-Ley, se modifica el régimen de contratación laboral en el ámbito investigados público, para cubrir las necesidades de empleo existentes y garantizar la buena marcha de la actividad pública de I+D+I en España.

Esta modificación legal forma parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la reforma del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.

• Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

– Publicado en el BOE el 1 de abril. Mediante esta norma, se desarrolla la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, en uso de la habilitación contenida en el apartado 1.b) de su disposición final tercera, en lo que hace referencia a las garantías financieras exigibles a los distintos actores implicados, en virtud de lo previsto en la misma y en las normas que la desarrollan, para responder:

a) Del cumplimiento, frente a la administración, de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de producción y gestión de los residuos.
b) De la responsabilidad exigible por muerte, lesiones o enfermedad de las personas, o por daños en las cosas, que se deriven de las operaciones realizadas.
c) De la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad desarrollada.

Las garantías previstas estarán destinadas a atender las responsabilidades que, en aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de la normativa específica que regula la gestión de residuos o de la normativa que regule las operaciones de tratamiento de residuos, les puedan ser exigibles a los productores de residuos, a los gestores de residuos, incluidos los transportistas, los agentes y los negociantes, y a cualquier otro sujeto que venga obligado a su constitución.

• Orden PCM/258/2022, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter no normativo en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

– Publicada en el BOE el 2 de abril. Mediante esta Orden, se da publicidad a las medidas no normativas adoptadas por el Gobierno para dar respuesta a la crisis causada por la guerra en Ucrania en el ámbito educativo, energético y comercial. Las medidas aprobadas se dividen en cinco planes de actuación:

o Plan de medidas urgentes de atención y protección a mujeres y colectivos vulnerables en el contexto de la crisis de Ucrania.
o Plan de Contingencia de España para la Atención Educativa Integral a los estudiantes ucranianos desplazados.
o Plan de Acción Universidad-Refugio.
o Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal.
o Plan de apoyo a empresas exportadoras para mitigar los efectos comerciales de la guerra en Ucrania.

• Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2022, prevista en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

– Publicada en el BOE el 1 de abril. Mediante el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2022, se reguló una exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2022 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones.

Mediante la presente Resolución, se regula el procedimiento para el otorgamiento de esta exención, así como la posibilidad de los Entes Locales de solicitar al Estado una compensación de los beneficios fiscales concedidos.

• Orden HFP/333/2022, de 7 de abril, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el cuarto trimestre de 2021, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

– Publicada en el BOE el 19 de abril. Mediante esta Orden, a efectos del régimen de revisión de precios de contratos del sector público contenido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, se publican los índices de precios de la mano de obra y materiales, con los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como con los índices de precios de los componentes de transporte de viajeros por carretera, todos ellos para el cuarto trimestre de 2021.

NORMATIVA AUTONÓMICA

• Ley 6/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley 9/1993, del patrimonio cultural catalán, para la preservación de establecimientos emblemáticos.

– Publicada en el DOGC el 12 de abril. Mediante esta Ley, se modifica la Ley del patrimonio cultural catalán. Con la nueva redacción, los cambios de uso de los bienes culturales de interés local tendrán que ser expresamente autorizados por la administración que los ha declarado, sea un Ayuntamiento o un consejo comarcal, y están condicionados al informe favorable del responsable de patrimonio del municipio afectado, de manera que el uso propuesto para el BCIL sea compatible con su protección.

• Decreto-Ley 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero.

– Publicado en el DOGC el 7 de abril. Mediante este Decreto-Ley se modifican: (i) las tarifas para la cuantificación de la cuota tributaria del Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica; (ii) los tipos de gravamen del Impuesto sobre las instalaciones que incidan en el medio ambiente, aplicable a las actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica; y (iii) la Tasa de pesca fresca, para la cual se establece una exención durante el plazo de 6 meses para determinados supuestos.

• Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya.

– Publicado en el DOGC el 31 de marzo. Mediante este Decreto se modifica la estructura departamental y las funciones de las unidades que componen el Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat, para garantizar una mayor seguridad jurídica y el desarrollo adecuado de sus competencias.
En materia de contratación pública, la Junta de Contratación Administrativa de Catalunya pasa a denominarse Junta de Contratación Pública de Catalunya, y se reestructura en nuevos órganos.

• Acuerdo GOV/60/2022, de 5 de abril, para la aplicación en Cataluña de las medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

– Publicado en el DOGC el 7 de abril. Mediante el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, se adoptaron medidas que permiten la revisión excepcional de precios en contratos de obras del sector público. El apartado tercero del artículo 6 del RD-Ley, que regula los casos susceptibles de revisión excepcional de precios, establece que será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas que así lo acuerden.
Mediante el Acuerdo GOV/60/2022, la Generalitat de Catalunya ha establecido que la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público podrán revisar los precios de los contratos de obras en los términos establecidos en el RD-Ley.

• Resolución DSO/1147/2022, de 20 de abril, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, de modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libre del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 616994).

– Publicada en el DOGC el 26 de abril. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, reguló los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Entre los distintos programas de ayuda establecidos por el Real Decreto, se encuentran el “Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar”, el “Programa de actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas” y el “Programa para la elaboración del libre del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación”.
En desarrollo de este Real Decreto, la Agència de l’Habitatge de Catalunya, mediante la Resolución DSO/825/2022, abrió la convocatoria para la concesión de subvenciones para las actuaciones encuadrables en estos programas de ayudas, con una dotación presupuestaria inicial de 57.475.365 euros y plazo para presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2022.
Mediante la nueva Resolución se modifica el plazo de apertura de la presentación de solicitudes de los distintos programas de ayudas: (i) el programa 3 se iniciará el 23 de mayo de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022; (ii) el programa 4 se iniciará el 7 de junio de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022; y (iii) el programa 5 se iniciará el 20 de junio de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• Providencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 24 de marzo de 2022, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 1062/2022.

– Publicada en el BOE el 4 de abril de 2022:

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1062-2022 promovido contra el artículo 20 y disposición derogatoria única de la Ley 7/2021, de 20 mayo, de cambio climático y transición energética.

El artículo 20 de la Ley hace referencia a la consideración del cambio climático en la planificación y gestión del dominio público marítimo-terrestre. Por otra parte, la disposición derogatoria única de la Ley establece que quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la Ley 7/2021, sin especificar a qué normas se refiere.

• Providencias del Pleno del Tribunal Constitucional, de 7 de abril de 2022, por las que se admiten a trámite los recursos de inconstitucionalidad n.º 2061/2022 y 1937/2022.

– Publicadas en el BOE el 22 de abril:

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad número 2061/2022 y 1937/2022, promovidos contra la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y la disposición final trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que da una nueva redacción al primer párrafo de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021.

• Sentencia núm. 31/2022, de 7 de marzo, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, dictada en el recurso de amparo 141-2020.

– Publicada en el BOE el 8 de abril de 2022:

La Agencia Española de Protección de Datos, en el año 2020, dictó resolución sancionadora por la cual sancionó a la Assemblea Nacional Catalana por la realización de una encuesta para la que se trataron, sin consentimiento expreso y por escrito de sus titulares, datos atinentes a la ideología de los entrevistados.
Tras recurrir la sanción, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso, determinando que la entidad trató datos personales que revelan la ideología de los encuestados sin el consentimiento reforzado que el art. 7.2 LOPD requiere para el tratamiento de tal categoría especial de datos personales, y descarta que la conducta llevada a cabo por esa asociación pueda entenderse incluida en alguna excepción a la prohibición de tratar datos referidos a la ideología sin consentimiento de los interesados.
La Assemblea recurrió en amparo la sentencia de la Audiencia Nacional. El Tribunal Constitucional determina que la prohibición legal de tratar estos datos personales se orienta a proteger el derecho a la protección de datos de las personas individuales, lo que a todas luces constituye una finalidad constitucionalmente legítima, pues se trata de un bien jurídico protegido directamente en la Constitución (art. 18.4 CE), máxime cuando esa protección lo es en una dimensión que está especialmente conectada con la dignidad de la persona humana, como lo es el control sobre la información que tiene capacidad de revelar las posiciones ideológicas.

• Sentencia núm. 36/2022, de 10 de marzo, del Pleno del Tribunal Constitucional, dictada en el recurso de inconstitucionalidad 4814-2017.

– Publicada en el BOE el 8 de abril de 2022:

Mediante esta Sentencia, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley del Parlamento de Cataluña 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social.
El Tribunal Constitucional entiende que la ley catalana es constitucional, por cuanto se ampara en la competencia exclusiva de la Generalitat para regular sus instituciones de autogobierno ex artículo 150 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

• Sentencia núm. 37/2022, de 10 de marzo, del Pleno del Tribunal Constitucional, dictada en el recurso de inconstitucionalidad 6289-2020.

– Publicada en el BOE el 8 de abril de 2022:

Mediante esta Sentencia, el Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
El Tribunal Constitucional concluye que la ley catalana es inconstitucional, por cuanto el legislador autonómico carece de competencia para incidir sobre las reglas para la determinación de la renta derivadas del contrato de arrendamiento de vivienda, por contradecir además, el principio de libre determinación de la renta.
En cuanto a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la Norma, no afectarán a las situaciones jurídicas consolidadas, esto es, los términos de los contratos de arrendamiento de vivienda suscritos con anterioridad al dictado de la resolución por el Tribunal Constitucional se mantendrán, generándose únicamente efectos pro futuro.

TRIBUNAL SUPREMO

• Sentencia núm. 382/2022, de 28 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que los criterios de calificación de los ejercicios de procesos de selección en la Administración Pública, deben ser previos a la calificación, y deben ser publicados para conocimiento de todos los aspirantes antes de la realización de los ejercicios.

• Sentencia núm. 363/2022, de 23 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que desde la entrada en vigor del Reglamento de Valoraciones aprobado por Real Decreto 1942/2011, no se aplican otras normas de valoración del suelo, referidas al método residual, que las contenidas en éste, y a él han de estimarse referidas las remisiones que se contienen en el Texto Refundido de la Ley del Suelo; sin vigencia directa alguna ya en el ámbito expropiatorio ni de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, ni, menos aún, del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio.

• Sentencia núm. 396/2022, de 30 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Sobre la exención prevista en el artículo 100.2 TRLHL para el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en relación con obras acometidas por una empresa pública autonómica, que se trata de obras de infraestructura cuyo titular es siempre una Administración territorial. La categoría conceptual de organismo autónomo ya no existe desde 1997, por lo que ha de estarse a la norma de creación del organismo u entidad de que se trate.

• Sentencia núm. 407/2022, de 31 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que los actos administrativos que ponen fin a un proceso selectivo declarando derechos en favor de los interesados, dictados en sustitución y desarrollo de otros previos anulados judicialmente y que determinaron la exclusión de aspirantes de aquél, comportan eficacia retroactiva a los efectos del artículo 39.3 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ello de manera que: (i) puede entenderse que en esos aspirantes concurren los supuestos de hecho necesarios ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto; y (ii) deben tener la misma posición jurídica que los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo.

• Sentencia núm. 444/2022, de 8 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el artículo 35 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, debe interpretarse en el sentido de que en los supuestos en que se declare la nulidad del acto de adjudicación de un contrato administrativo, la obligación de indemnizar los perjuicios que haya sufrido el adjudicatario no comporta que se incluya en el quantum indemnizatorio los perjuicios derivados en concepto de lucro cesante.

• Sentencia núm. 436/2022, de 7 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que debe incluirse la cuota del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de la factura derivada del contrato administrativo. Para ello es preciso que el contratista acredite que ha ingresado el impuesto antes de cobrar la factura; a su vez, para el cálculo de los intereses sobre la cuota del IVA, el diez a quo será el del pago o ingreso de la misma. El previo ingreso de impuesto en la Hacienda Pública es un requisito necesario para la inclusión de la cuota del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora, y dicha acreditación corresponde al contratista.

• Sentencia núm. 441/2022, de 7 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la solicitud de devolución de ingresos indebidos de una autoliquidación es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación, cuando se considere indebido el ingreso, por entenderlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea.

• Sentencia núm. 325/2022, de 14 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el instituto de la caducidad resulta aplicable a los procedimientos de liquidación de contratos en los que se incluya la determinación de los daños y perjuicios irrogados a la Administración como consecuencia de la resolución del contrato por causa imputable al contratista.

• Sentencia núm. 256/2022, de 1 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la solicitud de abono del importe satisfecho en liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, giradas al amparo de una norma urbanística que ha sido declarada nula, ha de realizarse a través de los instrumentos establecidos en la legislación tributaria. Excepcionalmente, cuando por circunstancias ajenas al reclamante, no sea viable la utilización de estos específicos mecanismos de impugnación (por ejemplo, si cuando en la fecha que alcance firmeza la sentencia que anula un plan urbanístico, ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción previsto en la legislación tributaria para instar la devolución de esas liquidaciones), cabrá su reclamación por vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, siempre, claro está, que se cumplan todos los requisitos legalmente establecidos.

• Sentencia núm. 432/2022, de 7 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5% sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo. Además, añade que las Ordenanzas Fiscales -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberán justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio , de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

• Sentencia núm. 435/2022, de 7 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, no disponiendo otra cosa las bases reguladoras de la subvención, el gasto subvencionado ha de considerarse realizado cuando ha sido efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación establecido en la normativa reguladora de la subvención. Y, según dispone el artículo 1170, párrafo segundo, del Código Civil, la entregade un talón nominativo -como la de pagarés a la orden, letras de cambio u otros documentos mercantiles- <<(…) sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor sehubiesen perjudicado>>.

• Sentencia núm. 360/2022, de 22 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que por lo que respecta a si es posible inadmitir un recurso contencioso administrativo por cosa juzgada cuando no está formalizada la demanda, debe afirmarse que la excepción de cosa juzgada en su vertiente negativa, esto es aquella que impide la posibilidad de tramitar un nuevo procedimiento, tan solo puede apreciarse cuando se conocen no solo los sujetos y objeto del recurso sino también la pretensión que se ejercita, lo que exige la previa formulación de la demanda.

• Sentencia núm. 224/2022, de 24 de marzo, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo establece:

Que las cantidades privativas invertidas en cargas de una sociedad legal de gananciales, a efectos de su cuantificación como pasivo ganancial, se deben actualizar conforme a la variación del IPC fijada por el INE sobre el interés legal del dinero.

• Sentencia núm. 215/2022, de 21 de marzo, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el otorgamiento de poderes generales a todos y cada uno de los miembros del consejo de administración no constituye una delegación de facultades del consejo de administración o una atribución de funciones ejecutivas que exija el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 2.º y 3.º del art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital.

• Sentencia núm. 300/2022, de 7 de abril, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

Sobre la validez y eficacia de los pactos parasociales, y su inoponibilidad frente a la sociedad. El Alto Tribunal efectúa un amplio análisis de los precedentes normativos y regulación actual de los pactos parasociales o extraestatuarios, para abordar la cuestión relativa a la posibilidad de impugnación de acuerdos sociales contrarios a los pactos parasociales.

• Sentencia núm. 296/2022, de 6 de abril, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

Sobre la validez de una proposición alternativa en el concurso de acreedores que consiste en la conversión de créditos en acciones. En la medida en que la aprobación de la ampliación de capital social afecta al cumplimiento de la conversión de créditos en acciones o participaciones, sin que pueda caracterizarse como una condición a los efectos de la prohibición prevista en el art. 101.1 de la Ley Concursal, las circunstancias que puedan incidir en ese cumplimiento efectivo tampoco pueden merecer esta caracterización de condición. El hecho de que un número relevante de acciones estén pignoradas y de acuerdo con el pacto de pignoración sea necesaria la autorización del acreedor pignoraticio para un ejercicio de los derechos políticos como este, es una circunstancia que puede llegar a afectar al cumplimiento, pero no convierte la propuesta de convenio en condicionada.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

• Sentencia núm. 711/2022, de 28 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña.

– El TSJ define:

La figura de la ocupación directa como el mecanismo adecuado para la obtención de terrenos que, estando afectados por el planeamiento urbanístico a cualquier tipo de sistema urbanístico, general o local, deban incorporarse por cesión obligatoria al dominio público.

Para su tramitación es preciso:
a) Justificar su necesidad.
b) Observar el principio de publicidad.
c) Notificarlo individualmente a los afectados.
d) Otorgar el acta de ocupación y certificar su contenido, con aplicación de las determinaciones de la legislación hipotecaria sobre la materia.

Los propietarios de los terrenos ocupados tienen derecho a ser indemnizados de los perjuicios causados por la ocupación anticipada y, además, al cabo de cuatro años del otorgamiento del acta de ocupación directa, si no se ha aprobado definitivamente el correspondiente instrumento reparcelatorio, pueden advertir a la administración competente de su propósito de iniciar el expediente para determinar el justiprecio, de acuerdo con el artículo 114.1 y 114.2 del TRLU. En este supuesto, la administración actuante queda subrogada en la posición de las personas titulares originarias en el procedimiento de reparcelación posterior.

• Sentencia núm. 82/2022, de 10 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de las Islas Canarias.

– El TSJ desestima:

La impugnación de un Plan Territorial por ausencia de informe de impacto de género. El Tribunal define de forma esquemática e ilustrativa la doctrina jurisprudencial vigente en materia de exigencias de informe de impacto de género en la ordenación territorial y urbanística.

TRIBUNALES DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

• Sentencia núm. 1/2022, de 14 de marzo, dictada en el Conflicto de Jurisdicción n.º 2/2021.

– El Tribunal resuelve:

El conflicto de jurisdicción suscitado entre la Diputación Foral de Vizcaya (DFV) y el Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona. Determina que la competencia para adoptar las medidas sobre la actualización de las garantías a que se refiere el artículo 43.14, en relación con el 41.1 del Reglamento de Impuestos Especiales, en lo referido al Código de Actividad y Establecimiento (CAE), cuya suspensión se adoptó por el Juzgado de lo Mercantil en un procedimiento concursal, corresponde a la Diputación Foral de Vizcaya. La decisión del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona relativa a la suspensión de tal requerimiento de actualización y de sus efectos invade las potestades de dicha Administración foral.

TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 31 de marzo de 2022, en el asunto C-195/21.

– El Tribunal se pronuncia:

Sobre la posibilidad, por una parte, de que los criterios de selección excedan del nivel de exigencia mínimo impuesto por una normativa nacional, y por otra parte, de que las autoridades nacionales que protegen los intereses financieros de la Unión valoren de manera diferente un procedimiento de adjudicación de un contrato público.

El TJUE determina que el artículo 58, apartados 1 y 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, un poder adjudicador pueda imponer, como criterios de selección en relación con la capacidad técnica y profesional de los operadores económicos, requisitos más estrictos que los requisitos mínimos establecidos por la normativa nacional, siempre que tales requisitos sean adecuados para garantizar que un candidato o un licitador posee las competencias técnicas y profesionales necesarias para ejecutar el contrato que se va a adjudicar, que estén vinculados al objeto del contrato y que sean proporcionados a este.

Respecto a la segunda cuestión, establece que el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio del principio de proporcionalidad, no se opone a que las autoridades nacionales que protegen los intereses financieros de la Unión Europea valoren de manera diferente los mismos hechos en un procedimiento de adjudicación de un contrato público.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de abril de 2022, en el asunto C-385/20.

– El Tribunal determina:

Que los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz del principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece, en el marco de la tasación de las costas causadas por un recurso relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual, un límite máximo aplicable a los honorarios de abogado que el consumidor cuyas pretensiones se hayan estimado en cuanto al fondo puede recuperar del profesional condenado en costas, a condición de que dicho límite máximo permita al consumidor obtener por tal concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer tal recurso.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2022, en el asunto C-302/20.

– El Tribunal determina:

Que la revelación por un periodista de información privilegiada relativa a la publicación inminente de un artículo que recoge rumores sobre sociedades cotizadas en bolsa es lícita si es necesaria para el ejercicio de una actividad periodística y respeta el principio de proporcionalidad.

• Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de marzo de 2022, en los asuntos C-117/20 Bpost y C-151/20 Nordzucker y otros.

– El Tribunal precisa:

La protección que brinda el Derecho de la Unión contra la doble penalización, en relación con la acumulación de procedimientos y sanciones de carácter penal en Derecho de la competencia.

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA

• Resolución de la DGSJFP de 2 de marzo de 2022, en el recurso interpuesto contra una nota de calificación del registrador mercantil de Almería.

– La DGSJFP resuelve:

El recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la que se rechaza un depósito de cuentas anuales cerradas a día 31 de diciembre de 2020 por defectos subsanables. Determina que debe rechazarse el depósito de las cuentas anuales en las que no coincide la fecha de cierre con la fecha que consta en los estatutos sociales inscritos como fin de los ejercicios en que se fracciona la actividad de la compañía.

DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO, ENTIDADES JURÍDICAS Y MEDIACIÓN

• Resolución JUS/906/2022, de 29 de marzo, dictada en el recurso gobernativo interpuesto contra una calificación que suspende la inscripción de una escritura de compraventa de un edificio de viviendas por falta de notificación a la Agència de l’Habitatge de Catalunya en los términos del artículo 174 de la Ley de Urbanismo.

– La Dirección general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya desestima:

El recurso gobernativo interpuesto por la mercantil O. Ll. 2000, S.L. contra la calificación de la registradora titular del Registro de la Propiedad núm. 1 de Manresa, que suspende la inscripción de una escritura de compraventa de un edificio plurifamiliar destinado a viviendas, por falta de notificación a l’Agència de l’Habitatge de Catalunya en los términos que resultan del artículo 174 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (TRLU).

La Dirección General entiende que para inscribir en los registros de la propiedad las escrituras de compraventa de bienes afectos a derechos de adquisición preferente, es necesario acreditar las notificaciones previas a las administraciones competentes para que puedan ejercer el derecho de tanteo, independientemente de que ostenten también el derecho de retracto. Según la Dirección general, limitar el conocimiento por parte de la Administración de la existencia de la compraventa al hecho de la inscripción en el registro, cuando es obvio que la Administración no puede estar al caso de los centenares de transmisiones que se inscriben cada día, banalizaría el incumplimiento de la ley, perjudicando injustamente a las administraciones públicas.

En conclusión, la falta de notificaciones para el ejercicio del derecho de tanteo ha de producir la suspensión de la inscripción registral de la compraventa pese a que la Ley no lo imponga de forma expresa, y esta conclusión es extensiva tanto a los derechos de adquisición preferente que derivan del TRLU y de la Ley del Derecho a la Vivienda, como a los derechos de adquisición preferente que derivan de la Ley de Patrimonio Cultural, de la Ley Forestal y de la Ley de Espacios Naturales.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

• Resolución 459/2022, de 21 de abril.

– Estimación del recurso presentado contra la adjudicación de un contrato para el servicio de transporte no sanitario en la Comunidad de Madrid. El Tribunal determina que, partiendo del carácter de lex contractus de los pliegos de contratación, la valoración de las ofertas debe realizarse con arreglo a lo estipulado en ellos, de acuerdo con los criterios de interpretación literal (Art. 1281 CC), teleológica y sistemática (Art. 3.1 y 1285 CC), debiendo interpretarse las cláusulas de los contratos las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

• Resolución 438/2022, de 20 de abril.

– Estimación del recurso presentado contra la exclusión de una empresa licitadora del procedimiento de licitación de un Acuerdo Marco de Servicios de vigilancia y seguridad privada. El Tribunal determina que es admisible la no exclusión del licitador si se comunica al órgano de contratación, de modo fehaciente, antes de la finalización del plazo para presentar oferta, y en todo caso, antes de la apertura de los sobres, cuál es la oferta correcta.

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRACTACIÓ PÚBLICA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

• Informe 1/2022, de 31 de marzo.

– Sobre la viabilidad jurídica de que una entidad del sector público pueda vender sus participaciones en una sociedad de economía mixta municipal al socio privado escogido de conformidad con la normativa de contratación pública.

La Junta Consultiva considera jurídicamente viable que una entidad del sector público pueda vender sus participaciones, siempre y cuando se escoja al socio privado mediante un procedimiento de licitación transparente y competitivo de conformidad con la normativa de contratación pública.

• Informe 2/2022, de 31 de marzo.

– Sobre los concursos de proyectos y consideraciones relativas a su regulación en la Ley 12/2017, de 6 de julio, de arquitectura, y en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

La Junta Consultiva concluye que las disposiciones contenidas en la Ley de arquitectura, relativas a la contratación en el proceso arquitectónico y los instrumentos de planeamiento urbanístico, se han de interpretar de conformidad con las disposiciones de la LCSP relativas al concurso de proyectos, que tienen carácter de normativa básica.

La Ley de arquitectura impone para la contratación de proyectos arquitectónicos, la utilización de la tipología de concurso con premios o pagos a los participantes y posterior adjudicación del contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad. Por tanto, aunque haya un solo ganador del concurso, es preciso recurrir a este procedimiento negociado.

La Junta Consultiva añade que los criterios para seleccionar a los participantes invitados a presentar propuesta de proyecto deben ser claros, no discriminatorios y objetivos, conforme al principio de igualdad. Además, añade que en los concursos de proyectos se puede tener en cuenta el precio para la valoración de los proyectos, pero no puede ser el único criterio a valorar, ni puede tener un carácter preponderante respecto al resto de criterios.

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

• Informe 1/2022, de 5 de abril.

– La Junta Consultiva determina que en los procedimientos restringidos y de licitación con negociación cuando se limite el número de candidatos invitados a presentar una oferta, resulta procedente que los órganos de contratación exijan a los licitadores, junto al documento europeo único de contratación (DEUC), la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser acceder a la fase de presentación de las proposiciones.

• Informe 87/2021, de 5 de abril.

– La Junta Consultiva determina que en los contratos en que la prestación consista en la obtención de un determinado resultado es ajustado a derecho prever en los pliegos la modificación del plazo de ejecución como consecuencia, bien de la modificación de su objeto también prevista, o bien si se prevé la posible concurrencia de circunstancias que puedan interferir en el calendario de ejecución de las actividades objeto de la prestación.

Para poder introducir en el pliego una cláusula que permita la modificación en el plazo de ejecución deberán cumplirse todos los requisitos que el artículo 204 de la LCSP establece para las modificaciones previstas en los pliegos.

• Informe 89/2021, de 5 de abril.

– La Junta Consultiva determina que la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares como criterio de adjudicación de la realización de una auditoría periódica a costa del contratista con el fin de verificar el cumplimiento del contrato, el cumplimiento del convenio colectivo aplicable y el de las condiciones laborales ofertadas, no influye directamente en la mejor ejecución de la prestación contratada.

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