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Novedades jurídicas de agosto-septiembre 2023
PROYECTOS NORMATIVOS
• Propuesta de modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos.
– Publicada por el Ministerio de Justicia el 31 de julio de 2023. La Sección Primera de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación (CGC) ha elaborado y presentado ante el Ministerio de Justicia una propuesta de modernización del Código Civil Español en materia de obligaciones y contratos, con la finalidad de adaptar nuestra legislación civil a la normativa del resto de Estados Miembros de la Unión Europea otros textos internacionales.
La Exposición de Motivos de la propuesta concreta que se ha tenido en consideración, entre otros, la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, los Principios Europeos de Derecho de Contratos, los Principios “Unidroit” sobre los Contratos Comerciales Internacionales, el Marco Común de Referencia y la Propuesta de Reglamento relativa a una normativa común de compraventa europea.
La propuesta de la CGC contempla novedades como la consagración de la regla de solidaridad, cuando dos o más personas sean deudoras de una misma prestación, con un mismo contrato; o la actualización de las fuentes de las obligaciones, prescindiendo de las antiguas figuras de cuasicontratos y cuasidelitos, mientras que se regula el enriquecimiento sin causa y la promesa unilateral de una prestación.
Otras novedades relevantes son la inclusión de la mora y el cumplimiento defectuoso en la figura más amplia del incumplimiento; una nueva redacción de la cesión de créditos; la introducción de la contratación por vía electrónica y las figuras nunca codificadas del contrato a favor de tercero y el contrato para persona a designar, o la regulación expresa de las relaciones precontractuales.
NORMATIVA EUROPEA
• Comunicación de la Comisión relativa a directrices de interpretación del Reglamento (CE) nº 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (2023/C 222/01).
– Publicada en el DOUE el 26 de junio de 2023. Esta comunicación, relativa a determinados preceptos del Reglamento CE nº 1370/2007, proporciona aclaraciones y orientaciones a los Estados Miembros de la UE sobre la manera en que deben interpretarse sus disposiciones, teniendo en cuenta la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales comunitarios.
NORMATIVA ESTATAL
• Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
– Publicado en el BOE el 31 de agosto de 2023. Mediante esta norma, se pretenden reducir las cargas administrativas de diversas actuaciones que se realizan en los entornos fluviales, tanto en la zona de policía como en el dominio público hidráulico.
• Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
– Publicado en el BOE el 31 de agosto de 2023. Mediante esta norma, se modifica el RDPH para apostar por la simplificación administrativa y la digitalización en su gestión, así como para mejorar la regulación de la utilización y gestión del agua para el consumo humano.
Una de las finalidades esenciales en este este real decreto es reducir las cargas administrativas de multitud de pequeñas actuaciones que se realizan en los entornos fluviales, bien en la zona de policía y también en el dominio público hidráulico. Para ello, se modifica el régimen actual de intervención, sometiendo a declaración responsable actividades como la corta, poda y retirada de árboles, la retirada de escombros, las obras de reparación o mantenimiento ciertas infraestructuras que no supongan cambios en su sección, etc; y se someten a un régimen simplificado de autorización los vertidos de aguas residuales de escasa entidad, que se definen en el nuevo artículo 253 bis, y que se definen como aquellos vertidos de aguas residuales domésticas sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana.
• Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles.
– Publicado en el BOE el 21 de septiembre de 2023. Mediante este acuerdo, la Sala de Gobierno del TS Establece la extensión máxima de los escritos de interposición y de oposición del recurso de casación en 50.000 caracteres con espacios, y establece la obligatoriedad de incorporar una carátula en la que el recurrente debe identificar de forma resumida los datos esenciales del recurso, de conformidad con el artículo 481.8 de la LEC.
NORMATIVA AUTONÓMICA
• Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
– Publicada en el BOE el 12 de agosto. Mediante esta norma, se adapta la normativa autonómica madrileña a las últimas tendencias en materia de patrimonio cultural, y se pretende situar a la Comunidad de Madrid junto a las Comunidades Autónomas que disponen de una regulación más avanzada y eficaz para garantizar la conservación y enriquecimiento de los bienes culturales.
La norma persigue tres objetivos: (i) una definición amplia del patrimonio que no rehúya la complejidad en la delimitación de los bienes culturales, y que se aparte de la noción clásica histórica-artística, reforzando la atención sobre el patrimonio inmaterial, industrial, científico, tecnológico y etnográfico; (ii) la consideración de la función de cohesión social del patrimonio cultural, que favorece modos de vida respetuosos con el medio ambiente y que contribuye a la vertebración territorial de la Comunidad de Madrid; y (iii) la ampliación y refuerzo de los instrumentos de protección y conservación del patrimonio, para garantizar la transmisión adecuada de los bienes culturales a las futuras generaciones.
• Decreto 161/2023, de 29 de agosto, sobre el Registro de Fincas con Iniciativas de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de Catalunya.
– Publicado en el DOGC el 31 de agosto. Este Decreto regula el Registro de Fincas con Iniciativas de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad con la finalidad de recoger la información relativa a las fincas donde se desarrollan iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y reconocer los compromisos de conservación adquiridos por las personas promotoras a los efectos de poder optar a las medidas de fomento que promueva la Generalitat de Catalunya.
• Decreto 167/2023, de 12 de septiembre, de simplificación de disposiciones reglamentarias en materia de planes, programas, ayudas y subvenciones de Catalunya.
– Publicado en el DOGC el 14 de septiembre. Este Decreto supone un nuevo paso adelante en la consecución del objetivo de reducir la dimensión del ordenamiento jurídico, mediante la eliminación de los decretos y órdenes obsoletos, y de facilitar el acceso y el conocimiento de las normas vigentes a la ciudadanía y a todos los agentes económicos y sociales. La aprobación de esta norma supone simplificar el ordenamiento jurídico de 759 disposiciones reglamentarias que ya no son de aplicación, mediante la derogación expresa de 3 normas tácitamente derogadas y la declaración de la falta de vigencia por decadencia de 756 normas temporales.
• Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Publicada en el DOGC el 22 de agosto. Mediante esta resolución, se ha acordado declarar como zona de mercado residencial tensionado a los efectos de la limitación de precios establecida por la Ley por el derecho al vivienda, los siguientes municipios: Abrera, Alella, Amposta, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Barberà del Vallès, Barcelona, Berga, la Bisbal d’Empordà, Blanes, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes de Montbui, Caldes d’Estrac, Calella, Calldetenes, Cambrils, Canet de Mar, la Canonja, Canovelles, Cardedeu, Castellar del Vallès, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Cervera, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Cubelles, Esparreguera, Esplugues de Llobregat, Falset, Figueres, les Franqueses del Vallès, la Garriga, Gavà, Girona, Granollers, Guissona, l’Hospitalet de Llobregat, Igualada, la Llagosta, Lleida, Llinars del Vallès, Lloret de Mar, Malgrat de Mar, Manlleu, Manresa el Masnou, Matadepera, Mataró, Molins de Rei, Mollerussa, Mollet del Vallès, Montcada i Reixac, Montgat, Montmeló, Montornès del Vallès, Móra la Nova, Olesa de Montserrat, Olot, Palafolls, Palafrugell, Palamós, Palau-solità i Plegamans, el Papiol, Parets del Vallès, Pineda de Mar, Polinyà, Porqueres, el Prat de Llobregat, Premià de Dalt, Premià de Mar, Puigcerdà, Reus, Ripoll, Ripollet, la Roca del Vallès, Roquetes, Rubí, Sabadell, Salou, Salt, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Boi de Llobregat, Sant Celoni, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Esteve Sesrovires, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Fost de Campsentelles, Sant Fruitós de Bages, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Sant Pol de Mar, Sant Quirze del Vallès, Sant Sadurní d’Anoia, Sant Vicenç de Montalt, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Farners, Santa Coloma de Gramenet, Santa Margarida de Montbui, Santa Perpètua de Mogoda, Santa Susanna, Sarrià de Ter, la Seu d’Urgell, Sitges, Solsona, Sort, Tarragona, Tàrrega, Teià, Terrassa, Tiana, Tona, Torelló, Torredembarra, Torrelles de Llobregat, Tortosa, Tremp, Vallirana, Valls, el Vendrell, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedès, Vilanova del Camí, Vilanova i la Geltrú, Vilassar de Dalt, i Vilassar de Mar.
TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
• Sentencia 78/2023, de 3 de julio, de la Sala Primera.
– Publicada en el BOE el 3 de agosto:
La Sentencia estima el recurso de amparo promovido por una particular respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia que desestimaron su reclamación de responsabilidad patrimonial.
El Tribunal Constitucional declara que el Servicio Murciano de Salud, al derivar a la recurrente a un centro sanitario privado en una localidad lejana de su residencia habitual para practicar la interrupción del embarazo sin haber aducido ningún motivo excepcional que justificara que los servicios de salud de esta comunidad autónoma no pudieron facilitar en tiempo la prestación, ha vulnerado el derecho de la recurrente a la interrupción del embarazo que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 10.1 y 15 CE).
• Sentencia 81/2023, de 3 de julio, de la Sala Segunda.
– Publicada en el BOE el 3 de agosto:
La Sentencia estima el recurso de amparo promovido por dos promotoras inmobiliarias respecto de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de lo penal de esa capital en una causa penal por prevaricación administrativa seguida ante distintos concejales de un Ayuntamiento, por haber concedido dos licencias de obras para la construcción de dos estaciones de servicio contraviniendo la normativa urbanística.
En el procedimiento penal las acusaciones no se limitaron a ejercer la pretensión de condena contra los concejales acusados, sino que solicitaron también la nulidad de las licencias de obras concedidas – que podía comportar la demolición de las estaciones de servicio-. No obstante, en el proceso penal no fueron llamadas a declarar las promotoras recurrentes en amparo, titulares de las licencias de obras ilegalmente concedidas, por lo que no pudieron defender sus derechos en el proceso penal.
El Tribunal Constitucional declara que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de las recurrentes, pues la declaración de nulidad de las licencias de obras afectaba a sus intereses legítimos, en tanto que tal nulidad podía ocasionar la iniciación de un expediente administrativo para la demolición de las estaciones de servicio construidas al margen de la legalidad urbanística, y no consta que las recurrentes de amparo hubieran tenido un conocimiento extraprocesal de la pretensión de nulidad que las acusaciones ejercitaron en el proceso.
• Sentencia 89/2023, de 18 de julio, del Pleno.
– Publicada en el BOE el 28 de agosto:
La Sentencia desestima el recurso de amparo promovido por la mercantil Soninorte Producciones, SL, respecto de las resoluciones de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de La Rioja que rechazaron su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local.
El Tribunal Constitucional descarta que se haya producido una vulneración del derecho a la libertad de expresión e información [art. 20.1.a) y d) CE] al rechazar su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias, pues el derecho invocado no atribuye la facultad de congelación o reserva del uso de un recurso tecnológicamente escaso durante años a determinada finalidad. Por tanto, ni la decisión administrativa impugnada carece de previsión legal, al contrario, viene impuesta por la inexistencia de dominio público radioeléctrico (art. 27.4 LGCA), ni es desproporcionada, pues el derecho invocado no es absoluto y presenta indudables límites, debiendo compaginarse con la protección de otros bienes jurídicos constitucionalmente relevantes.
TRIBUNAL SUPREMO
• Sentencia núm. 1.101/2023, de 25 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que el plazo máximo de un mes para que el órgano competente proceda a iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval, en los casos de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de preasignación de retribución, establecido por el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, es un plazo procedimental, cuya naturaleza no impone que su incumplimiento de lugar a la anulabilidad del acuerdo que ponga fin a dicho procedimiento; y que el plazo de prescripción de la acción para reclamar la ejecución del aval es el de 4 años establecido por el artículo 15 de la Ley General Presupuestaria.
• Sentencia núm. 1.095/2023, de 25 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo reitera:
Que estando en curso un procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones en el que todavía no se ha cumplido el plazo de caducidad, no es posible abrir otro sobre el mismo objeto sin haber cerrado previamente el anterior mediante la resolución expresa que resulte procedente. Por otra parte, habiendo transcurrido el plazo de caducidad de un procedimiento de reintegro, la omisión de la declaración de archivo de las actuaciones no invalida -por esa sola circunstancia y a reserva de la especificidad del caso concreto- la incoación de otro procedimiento con el mismo objeto, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración al reintegro. Todo ello sin perjuicio de la obligación legal que recae sobre la Administración de resolver de forma expresa los procedimientos, lo que en materia de reintegro de subvenciones exige de la Administración antes de iniciar un nuevo expediente el dictado de una resolución que ordene el archivo de las actuaciones de cualquier otro procedimiento anterior.
• Sentencia núm. 1.064/2023, de 20 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que no pueden establecerse diferencias cuantitativas en una tasa municipal, en concreto la prevista por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, puesto que el empadronamiento no supone un criterio razonable y objetivo que lo justifique.
• Sentencia núm. 912/2023, de 4 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que el cambio de la regulación de un impuesto durante la explotación de una concesión no comporta inexorablemente la ruptura del equilibrio económico del contrato. Una sobrevenida sujeción al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por parte del concesionario no comporta inexorablemente la ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato, sino que la desaparición de la exención al pago del Impuesto local se inscribe en el principio de riesgo y ventura del contratista. Cuando se habla de ajustes de contrato público para el restablecimiento del equilibrio económico, la clave para poder esquivar el principio de eficacia vinculante del contrato y de invariabilidad de sus cláusulas, está en la imprevisibilidad; no toda alteración del equilibrio de las prestaciones del contrato da derecho al contratista a restablecer la inicial ecuación financiera del vínculo, sino únicamente aquéllas que sean reconducibles a los tasados supuestos de “ius variandi“, “factum principis” y fuerza mayor o riesgo imprevisible.
• Sentencia núm. 1.104/2023, de 27 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que sin perjuicio de la ratificación de la doctrina general sobre la compatibilidad del sistema de prejudicialidad penal con suspensión del procedimiento administrativo por exigencia de la eventual responsabilidad por infracción tributaria, y con interrupción del plazo de prescripción, (STS de 24 de febrero de 2016), en el caso enjuiciado, dada la naturaleza sustancialmente penal de la sanción impuesta y la existencia de una injustificada y extraordinariamente larga dilación en el ejercicio de la potestad sancionadora comporta la vulneración del principio non bis in ídem, al no resultar efectivas las medidas de coordinación entre el procedimiento administrativo y la actuación de la jurisdicción penal, y someter al interesado a actuaciones sucesivas excesivamente gravosas, debidas a la suspensión del plazo de prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora carente de fundamento por haber quedado extinguida la eventual responsabilidad penal para cuya determinación se suspendió aquella.
• Sentencia núm. 1.097/2023, de 25 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que el interés público que ha de concurrir para justificar el rescate de una concesión ha de concurrir en el momento en que se adopta la resolución de rescate, ha de ser adecuado para justificar esta decisión y debe estar debidamente motivado. Y, además, debe tratarse de un interés público diferente al que se tuvo en consideración para acordar la concesión, bien porque se trate de un interés público distinto y posterior que ha surgido de forma sobrevenida y exija la recuperación de la gestión, bien porque el interés público inicialmente existente ha desaparecido o se ha transformado de modo que ya no sea posible seguir manteniendo la concesión sin dañar el interés público actualmente existente.
• Sentencia núm. 1.103/2023, de 26 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que es desproporcionado sancionar por no declarar una operación sujeta y exenta de IVA que no perjudicó a la Hacienda pública y fue ajena a toda idea de fraude. Sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad, indica el Tribunal Supremo, el órgano judicial puede anular la sanción impuesta por infracción del artículo 170.Dos.4ª LIVA – por no consignar en la autoliquidación del período correspondiente las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones-, precisamente porque el precepto cuantifica la sanción en un porcentaje fijo de la cuota dejada de consignar sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción.
• Sentencia núm. 1.211/2023, de 25 de julio, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la necesaria coordinación de los plazos de garantía y de prescripción previstos en los artículos 17.1.b) y 18.1 de la Ley Orgánica de la Edificación exige que el daño material se produzca en el plazo de garantía y que, una vez se manifieste en tal periodo de tiempo, la correspondiente acción se ejercite dentro del plazo de dos años.
• Sentencia núm. 1.045/2023, de 27 de junio, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
La validez del acuerdo del consejo de administración que aprobó una operación de financiación que no comportaba la transmisión ni la constitución de garantía alguna sobre activos esenciales de la sociedad. No puede entenderse que del acuerdo se deriven consecuencias que alteren de modo sustancial la posición de los socios o la estructura jurídica o económica de la sociedad, pese a su importancia cuantitativa, puesto que se trata de una acción necesaria para la eficacia de acuerdos previamente aprobados, en que el consejo de administración ha elegido una entre las diversas alternativas de financiación presentadas para la continuación de la actividad de la sociedad.
• Sentencia núm. 1.200/2023, de 21 de julio, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que para apreciar cuál es el día inicial del cómputo del plazo de prescripción, es necesario conocer la identidad del deudor (es decir, de la persona física o jurídica contra la cual ejercitar la acción) siendo de aplicación el criterio de conocimiento potencial (cognoscibilidad) según el cual el cómputo de la prescripción comienza cuando el demandante debió adquirir el conocimiento de la identidad de la persona causante del daño.
• Sentencia núm. 966/2023, de 19 de junio, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que en el juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas la cláusula rebus sic stantibus debe introducirse formulando demanda reconvencional. Resulta lógico que así sea ya que con el planteamiento de la cláusula mencionada se introduce en el proceso una nueva pretensión y se amplía indefectiblemente su objeto como consecuencia del ejercicio de una nueva acción que debe sustanciarse con todas las garantías, decidiendo si se concede la tutela jurisdiccional pretendida por la parte reconviniente.
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
• Sentencia núm. 575/2023, de 11 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León.
– La Sala autoriza:
La construcción de un aparcamiento de autocaravanas en zona de policía de cauces del río Pisuerga. Determina que la obra de pavimentación y dotación al terreno de servicios de saneamiento y abastecimiento no aumenta la vulnerabilidad de las personas o de los bienes frente a las avenidas, garantizando la seguridad las medidas sobre la estacionalidad de la instalación y la limitación del período de estancia. Se valora para autorizar no solo la estacionalidad de la instalación (de abril a octubre) sino también la limitación del período de estancia (máximo 48 horas), medidas que se aprecian suficientes y razonables para garantizar la necesaria seguridad de personas y bienes y para prevenir los riesgos, aunque sugiere la sentencia que si por las circunstancias concurrentes en un año determinado hubiera peligro de posibles avenidas, el Ayuntamiento deberá atender las indicaciones que pudiera hacer el Organismo de cuenca y prohibir el aparcamiento incluso en las fechas indicadas.
• Sentencia núm. 43/2023, de 5 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid.
– La Sala anula:
La norma del ICAM que obligaba a los abogados del turno de oficio a vivir en la capital para poder ejercer. Determina que la medida carece de justificación objetiva, pues la mera invocación de la calidad del servicio resulta insuficiente, en cuanto no se acompaña de una explicación adicional sobre la relación existente entre el lugar de residencia del abogado y la prestación efectiva del servicio de asistencia jurídica gratuita.
• Sentencia núm. 2.865/2023, de 24 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Catalunya.
– La Sala estima:
El recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un Acuerdo de Aprobación definitiva de una Modificación del PGM en la ciudad de Barcelona para la creación de un equipamiento y catalogación del antiguo Hotel Buenos Aires. Entre los distintos motivos de impugnación, la recurrente alegó la omisión de la preceptiva evaluación del impacto de género, preceptiva de acuerdo con el artículo 69.5 del Reglamento de la Ley de Urbanismo.
El TSJC estima este motivo de impugnación, aunque la actora no haya indicado los concretos y específicos aspectos de la MPGM impugnada que puedan incidir en una ordenación de naturaleza discriminatoria, siendo suficiente la omisión de la evaluación para declarar la nulo de pleno derecho del instrumento de planeamiento.
AUDIENCIAS PROVINCIALES
• Sentencia núm. 324/2023, de 9 de junio, de la Audiencia Provincial de Alicante.
– La Audiencia determina:
Que aunque la causa de disolución de una sociedad fuese anterior al cese del administrador, mientras éste ostentó el cargo abonó los salarios reclamados, por lo que no procede la reclamación de responsabilidad del administrador al no ejercer el cargo de administrador de derecho ni de hecho cuando tuvo lugar el incumplimiento por parte de la sociedad y se dejaron de abonar los salarios.
• Sentencia núm. 441/2023, de 30 de junio, de la Audiencia Provincial de Asturias.
– La Audiencia determina:
Que, habiéndose solicitado información por parte de los socios minoritarios con anterioridad a la junta, y reiterada durante la celebración de la misma, procede la estimación de la vulneración del derecho de información del socio, por cuanto la importancia cuantitativa de la cuestión, unido a la circunstancia de que los beneficiarios de las cantidades eran otras empresas del grupo y los socios de control de la sociedad, justifica que los socios minoritarios quieran acceder al contenido de las condiciones de concesión de los créditos, superándose así el juicio de la esencialidad de la información omitida. Entiende que la importancia cuantitativa de las cifras (más de 5 millones de euros), siendo además los beneficiarios de estas otras empresas del grupo así como socios de control, justifica que los minoritarios quieran acceder al contenido de las condiciones en que se concedieron tales créditos, por lo que la denegación sin razón de esta documentación, a pesar de su relevancia para poder aprobar la gestión social que se sometía a votación, supone una vulneración del derecho de información del socio.
• Sentencia núm. 488/2023, de 4 de julio, de la Audiencia Provincial de Madrid.
– La Audiencia determina:
Que no puede considerarse que exista un incumplimiento del deber de lealtad del administrador social por desvío de negocio cuando la propia falta de continuidad de la sociedad prestando servicios es lo que promueve que los clientes contraten con la sociedad constituida posteriormente por el administrador.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA
• Resolución de 10 de julio de 2023, en el recurso interpuesto contra la negativa de un registrador mercantil a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad limitada.
– La DGSFP acepta:
La dimisión presentada por uno de los administradores solidarios y la designación como administrador único del otro solidario preexistente, estimando el recurso interpuesto. La Dirección determina que el silencio de la certificación en cuanto a la mayoría con la que fueron adoptados los acuerdos ha sido reparado con la declaración del administrador único compareciente, indicativa de que se tomaron por unanimidad.
• Resolución de 4 de julio de 2023, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador mercantil por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
– La DGSFP determina:
Que no cabe inscribir en el Registro Mercantil una escritura de constitución de una sociedad limitada cuya reserva de denominación se encuentre caducada, de conformidad con el artículo 414.2 del Reglamento del Registro Mercantil.
• Resolución de 1 de junio de 2023, en el recurso interpuesto contra la negativa de un registrador mercantil a inscribir una escritura de disolución de sociedad.
– La DGSFP determina:
Que si se adopta un acuerdo de disolución societario y en esa junta general el administrador presenta su dimisión al cargo y no es sustituido por persona alguna, es el administrador que cesa de su cargo quien debe expedir la certificación de los acuerdos y realizar la elevación a público, en concepto de liquidador que se ha convertido a falta de otra disposición estatutaria.
• Resolución de 30 de mayo de 2023, en el recurso interpuesto contra la negativa de una registradora mercantil a inscribir una escritura de aumento de capital social de una sociedad de responsabilidad limitada.
– La DGSFP determina:
Que en un aumento de capital de una SL, no es exigible que a la fecha de emisión de la certificación bancaria justificativa del aumento exista la cantidad aumentada, únicamente debe acreditarse que la cantidad de la aportación en concepto de aumento de capital social estaba a disposición de la sociedad en la cuenta a su nombre, en la fecha de adopción del acuerdo.
• Resolución de 8 de junio de 2023, en el recurso interpuesto contra la contra la nota de calificación emitida por un registrador mercantil fundada en la calificación conjunta de una escritura y de una solicitud de convocatoria de junta general presentada por administrador mancomunado cesado en junta general.
– La DGSFP determina:
Que en caso de dudas sobre la validez de la constitución de una junta (contienda de titularidad que afecta al carácter universal de la Junta), el Registrador debe, salvo en situaciones extremas de falta de autenticidad, aceptar todos los títulos que satisfagan los mínimos formales del procedimiento registral.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
• Resolución 1036/2023, de 3 de agosto.
El TACRC determina que es evidente que el acto impugnado no es susceptible de impugnación, pues se trata de un acto dictado en el seno de la licitación, que refleja la clasificación de las ofertas presentadas por los licitadores y propone a uno de ellos adjudicatario, sin que dicho acto ponga fin al procedimiento ni decida directa o indirectamente este ni tampoco cause indefensión o perjuicio irreparable.
• Resolución 885/2023, de 30 de junio.
El TACRC desestima el recurso interpuesto contra la adjudicación de un contrato de Servicios de Especialidades Anestesiología y Reanimación y Clínica licitado por UMIVALE ACTIVA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
El Tribunal determina que si el legislador no ha establecido restricciones al ejercicio de la actividad profesional por parte de una sociedad profesional que no se encuentre inscrita en su Colegio Profesional, el órgano de contratación no puede excluir al licitador afectado. Las normas rectoras de la aptitud para contratar con el sector público, han de interpretarse, aplicando los principios basilares de la contratación administrativa establecidos en el artículo 1 de la LCSP, en trasposición directa de las directivas comunitarias en materia de contratación, entre los cuales se encuentra el principio de libre acceso a las licitaciones.