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Novedades jurídicas de febrero-abril 2024

PROYECTOS NORMATIVOS

• Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.

– Publicado en el BOCG de 2 de febrero de 2024. Esta norma, que desarrolla el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución, tiene por finalidad garantizar la efectiva defensa de las personas en los procedimientos judiciales.

Regula ampliamente la confidencialidad y el secreto profesional de los profesionales de la abogacía con sus clientes, y modifica la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

• Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.

– Publicado en el BOCG el 23 de febrero de 2024. Esta norma, plantea una contribución financiera del Estado al transporte público colectivo urbano de personas que promueva una explotación eficiente del servicio de forma coherente en toda España.

Tiene como objetivo principal impulsar una movilidad más sostenible, segura, accesible y conectada, en línea con los objetivos del Pacto Verde Europeo y la Agenda 2030.

• Proyecto de Real Decreto por el que se regula la publicidad de los productos sanitarios.

– Publicado el 19 de febrero de 2024. Esta norma regula a nivel estatal los requisitos de publicidad de los productos sanitarios, de conformidad con la normativa comunitaria sobre productos sanitarios que resulta de directa aplicación en los países de la Unión Europea.

• Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la protección de los derechos humanos y la jurisdicción universal en España.

– Publicado en el BOCG el 23 de febrero de 2024. Esta norma tiene como objetivo fortalecer la protección de los derechos humanos en España y reafirmar el compromiso del país con la jurisdicción universal.

La norma pretende restaurar un sistema de justicia internacional que evite la impunidad de graves violaciones de los derechos humanos, como lo son la comisión del delitos susceptibles de ser calificados como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, desapariciones forzadas o tortura, exigiéndose simplemente la existencia del algún tipo de conexión con nuestro país con independencia del lugar donde se hayan cometido y la nacionalidad del autor o de la víctima, dada su naturaleza de crímenes de primer grado, siendo que la exigencia de esta mínima conexión con España ni tan siquiera deberá exigirse cuando se trate de hechos calificables como delito de genocidio.

• Proyecto de Real Decreto por el que se regula la producción de energía eléctrica en instalaciones ubicadas en el mar.

– Publicado por el MITECO el 26 de febrero de 2024. Esta norma tiene por objeto la regulación de la producción de energía eléctrica en instalaciones ubicadas en el mar, en lo relativo a las autorizaciones administrativas que les resultan de aplicación, así como el régimen económico y los mecanismos y procedimientos necesarios para su otorgamiento.

• Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, remitido por el Gobierno.

– Publicado en el BOCG el 5 de abril de 2024. Esta norma pretende establecer un conjunto de medidas para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística. En primer lugar, propone una serie de medidas relacionadas con la naturaleza jurídica de los planes urbanísticos, para después modular las consecuencias jurídicas de la concurrencia de vicios durante la tramitación de los planes.

De esta forma, diferencia los vicios que tienen una verdadera trascendencia para determinar la nulidad de pleno derecho del plan de aquellos otros que, por no reunir dichas características, permitirían su convalidación o subsanación.

Además, la norma incorpora medidas que favorecen un mejor tratamiento, en el ámbito estatal, de los informes sectoriales que deben incorporarse en el procedimiento de tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, reconociendo así que son una parte, conjuntamente con el resto de los informes sectoriales de otras Administraciones Públicas, del problema que requiere solución.

• Anteproyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa.

– Publicado por el MINECO el 12 de abril de 2024. El presente anteproyecto aborda, en primer lugar, la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, para hacer las adaptaciones necesarias en relación con la presentación del balance abreviado. En segundo lugar, la de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, para incorporar los parámetros que definen las sociedades pequeñas y medianas a efectos de la propia ley conforme a lo previsto en la Directiva Delegada. Por último, la norma adapta las normas reglamentarias que se refieren a estos umbrales, en concreto, el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de PYMES, y el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

NORMATIVA COMUNITARIA

• Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre Europa interoperable).

– Publicado en el DOUE el 22 de marzo de 2024. En lo que se refiere a la contratación pública, el artículo 8 establece que la Comisión facilitará un portal como punto único de acceso a la información relacionada con la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos («portal de la Europa Interoperable»); que el portal de Europa Interoperable será accesible por vía electrónica a todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad y el acceso será gratuito; y que el citado portal de la Europa Interoperable tendrá como mínimo, entre otras funciones, enumerar las mejores prácticas e intercambiar conocimientos en apoyo de la interoperabilidad, en particular y cuando proceda, orientaciones sobre la contratación pública, la ciberseguridad, la integración de las tecnologías de la información y la gobernanza de datos.

NORMATIVA ESTATAL

• Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

– Publicado en el BOE el 7 de febrero de 2024. Mediante esta norma, se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de evitar que los trabajadores que perciban el salario mínimo interprofesional soporten retención e ingreso a cuenta. Igualmente, con la finalidad de evitar el correspondiente error de salto, la medida se extiende a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, los cuales verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.

• Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.

– Publicado en el BOE el 7 de febrero de 2024. Mediante esta norma, se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024 en la cuantía de 1.134 euros al mes.

• Reforma del artículo 49 de la Constitución Española.

– Publicada en el BOE el 15 de febrero de 2024. Mediante esta reforma se actualiza el lenguaje y contenido del artículo dedicado a los derechos y a la protección de las personas con discapacidad, y se eliminan de la Constitución los conceptos de “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”.

• Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.

– Publicado en el BOE el 28 de febrero de 2024. Esta norma tiene como objetivo principal establecer los umbrales de renta y patrimonio familiar que determinarán el acceso a las becas y ayudas al estudio para el curso académico 2024-2025, así como las cuantías de las mismas.

• Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.

– Publicado en el BOE el 28 de febrero de 2024. Esta norma tiene el objetivo de intensificar la reducción de emisiones en el cuarto periodo del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, que abarca los años 2021-2030.

• Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.

– Publicada en el BOE el 29 de febrero de 2024. Esta norma aprueba las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024. La Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico fundamental y permanente desde su creación el fomento del cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales. Con este objetivo, desarrolla dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la prevención, detección y regularización de los incumplimientos tributarios.

• Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana

– Publicada en el BOE el 14 de marzo de 2024. Esta resolución determina el sistema de índices de precios de referencia a los efectos de lo establecido en el artículo 17.7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y de conformidad con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

• Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.

– Publicado el BOE el 28 de marzo de 2024. El objetivo del real decreto es, pues, plasmar en una norma jurídica la regulación referente al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. El FEGA tiene como fin hacer que los fondos agrícolas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de la PAC y otros regímenes de ayudas de la Unión Europea asignados a España, se apliquen estrictamente a lograr los objetivos de estas políticas, llegando de manera eficaz a las entidades beneficiarias conforme a su normativa reguladora, fomentando una aplicación homogénea de las ayudas en todo el territorio nacional y actuando contra el fraude.

• Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

– Publicada en el BOE el 9 de abril de 2024. Mediante esta resolución, se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

NORMATIVA AUTONÓMICA

• Ley 2/2024, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 21/2000, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.

– Publicada en el DOGC el 7 de febrero. Mediante esta norma, se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 21/2000 para incluir una nueva letra con la que se reconoce la posibilidad de otorgar el documento de voluntades anticipadas ante los profesionales sanitarios, de forma que estos profesionales puedan cumplir también la función de testigo. Esta posibilidad permitirá agilizar la tramitación del documento y facilitar su otorgamiento y presentación sin perder el debido rigor en la prestación del testimonio, siempre que el otorgante sea una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y haya expresado sus instrucciones libremente, tal y como lo exige el artículo 8.1 de la Ley.

• Decreto Ley 1/2024, de 13 de febrero, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) para mitigar situaciones de necesidad y privación económica de la ciudadanía de Cataluña.

– Publicado en el DOGC el 14 de febrero. Mediante esta norma, se incrementa el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) hasta la cuantía de 755,82 euros mensuales, equivalentes a 9.069,83 euros anuales.

• Acuerdo GOV/33/2024, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Plan normativo del Govern de la Generalitat de Catalunya para el año 2024.

– Publicado en el DOGC el 15 de febrero. Mediante este acuerdo, se aprueba la planificación de la actividad normativa del Govern de la Generalitat de Catalunya para este próximo año, incluyendo las iniciativas legislativas y reglamentarias previstas que se prevé aprobar y los principales objetivos que pretenden alcanzar.

• Decreto 45/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Ente de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

– Publicado en el DOGC el 28 de febrero. Mediante esta norma, se establece el marco legal para el funcionamiento del Ifercat, un ente que juega un papel fundamental en la gestión del sistema ferroviario de Cataluña; pues tiene atribuida la función de conservar, gestionar y administrar las infraestructuras que le adscriba el Govern.

• Acuerdo GOV/45/2024, de 27 de febrero, por el cual se crea la Comisión de Inteligencia Artificial y se establecen medidas en materia de inteligencia artificial.

– Publicado en el DOGC el 29 de febrero. Mediante este nuevo acuerdo, se quiere dotar a la Administración de la Generalitat de un nuevo marco organizativo transversal que coordine los diferentes ámbitos de actuación que requiere la aplicación de las tecnologías basadas en IA en la prestación de los servicios públicos y, asimismo, fomente el uso de una IA ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales que garantice los derechos de la ciudadanía.

• Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático del País Vasco.

– Publicada en el BOPV el 21 de febrero de 2024. Esta Ley, en el marco de lo establecido por la legislación europea y estatal, tiene por objeto establecer el marco jurídico estable para alcanzar la neutralidad climática en Euskadi a más tardar en el año 2050.

• Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el cual se aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos.

– Publicado en el DOGC el 14 de marzo de 2024. La aprobación del Libro sexto del Código Tributario pretende ordenar y sistematizar las principales normas tributarias de rango legal relativas a los tributos cedidos, hasta ahora dispersas en varias leyes de medidas fiscales y administrativas, hecho que facilita el conocimiento del marco jurídico a todos los actores del sistema tributario. Tiene carácter abierto, para poder incorporar progresivamente los diferentes contenidos normativos relativos a los tributos cedidos con rango de ley que el Gobierno de la Generalitat apruebe, y que deben formar parte del derecho tributario de Catalunya.

• Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la cual se modifica la Resolución TER/2940/2023, 11 de agosto, por la cual se declaran zona de mercado residencial tensionado a diversos municipios, de acuerdo con la Ley Estatal 12/2023, de 14 de mayo por el derecho a la vivienda.

– Publicada en el DOGC el 14 de marzo de 2024. Mediante esta resolución, se modifican las zonas declaradas de mercado residencial tensionado a efectos de la limitación de las rentas del alquiler prevista en la Ley por el derecho a la vivienda. La aprobación de esta nueva resolución viene motivada por la existencia de errores en la Memoria de la previa declaración de determinados municipios como zona de mercado residencial tensionado, que han requerido su revisión y modificación.

• Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.

– Publicada en el BOCM el 21 de diciembre de 2023. La modificación introduce una nueva disposición transitoria que establece que mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 20 de este Texto Refundido.

• Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

– Publicada en el BOCM el 21 de diciembre de 2023. Se modifica para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.

– Publicada en el BOE el 26 de marzo de 2024. Esta ley aprueba los presupuestos Generales de Navarra para el año 2024 y las modificaciones de los créditos presupuestarios.

• Decreto Ley 2/2024 de 26 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Cataluña.

– Publicado en el DOGC el 26 de marzo de 2024. Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2023 prorrogados para el 2024 y de medidas financieras y de la gestión para paliar los efectos de la sequía y emergencia climática.

• Dictamen 1/2024, de 16 de febrero, del Consell de Garanties Estatutàries, sobre la Ley 12/2023, de 24 de mayo por el derecho a la vivienda.

– Publicado en el DOGC el 17 de abril de 2024. El Dictamen concluye que, a su juicio, diversos preceptos de la Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda vulneran las competencias autonómicas en materia de vivienda y urbanismo.

• Decreto-Ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda de Cataluña.

– Publicado en el DOGC el 24 de abril de 2024. Las modificaciones que incorpora este Decreto ley están orientadas a alcanzar los objetivos de protección de los arrendatarios con necesidad de vivienda permanente en los mercados tensados, en coherencia con las últimas medidas legislativas, reforzando al mismo tiempo el régimen sancionador para coadyuvar a su plena efectividad.

A fin de hacer plenamente efectivas todas estas medidas necesarias, el Decreto ley modifica el régimen sancionador de la Ley 18/2007, incorporando el incumplimiento de estas obligaciones como conductas constitutivas de infracción susceptible de ser sancionadas.

Además, la norma añade un nuevo supuesto de derecho de tanteo y retracto a favor de la Generalitat: la transmisión de cualquier vivienda situada en una zona declarada de mercado residencial tensado que sea propiedad de un gran tenedor persona jurídica que esté inscrito en el registro de grandes tenedores de vivienda.

El Decreto Ley se estructura en 12 artículos que modifican y adicionan preceptos a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, a la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda y al Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, así como de una disposición adicional y una final.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• Providencia de 30 de enero de 2024, dictada en el recurso de inconstitucionalidad nº 8042-2023.

– Publicada en el BOE el 7 de febrero de 2024. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, contra los artículos 4; 5, apartados 1, 2 y 4; 6; 7, apartados 1, 2 y letras a), b) y c) del apartado 3; 12, apartado 2, inciso «Las redes interiores podrán establecerse en cualquier nivel de tensión a efectos de autoconsumo», y apartado 3, inciso «y a establecer y operar redes interiores de cualquier nivel de tensión para establecer sistemas de autoconsumo»; 13, apartados 2, 3 y 4; 19; 22.2; 33; 38; 39; 40, apartados 2 y 3; 59; las disposiciones adicionales cuarta y quinta; y la disposición transitoria tercera del Decreto-ley 1/2023, de 20 marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

• Providencia de 12 de marzo de 2024, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad nº 1301-2024.

Publicada en el BOE el 19 de marzo de 2024. El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno Vasco, contra los artículos 3, 10.2, 15.1.d), 15.1.e), 16, 17 y 18; disposición adicional tercera; disposición transitoria segunda.1; disposición final primera, apartados uno, tres y seis, y disposición final cuarta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

• Providencia de 9 de abril de 2024, dictada en el recurso de inconstitucionalidad nº 1278-2024.

Publicada en el BOE el 12 de abril de 2024: El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1278-2024, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, contra los artículos 2, letras c), d), e), f), g), h), i), j), m), n), o), p), q), r) y s); 12; 15, apartados 1 d) y 4; 16; 17; 18, apartados 1, 4, 5 y 6; 23; 24; 27, apartados 1, párrafo tercero, 2 y 3; 28 y 29; disposición transitoria primera, párrafo segundo; disposición transitoria segunda y disposición final séptima, apartado 1, de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

• Providencia de 9 de abril de 2024, dictada en la impugnación de disposiciones autonómicas nº 2159-2024.

– Publicada en el BOE el 12 de abril de 2024. El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) número 2159-2024, promovida por el Gobierno de la nación, frente al Parlamento de Cataluña, en relación con el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 20 de febrero de 2024 (publicado en el «Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña» núm. 771, de 22 de febrero de 2024), que admite a trámite una iniciativa legislativa popular denominada «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña».

• Providencia de 23 de abril de 2024, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1863-2024.

– Publicada en el BOE el 27 de abril de 2024. El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1863-2024, promovido contra el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

• Providencia de 23 de abril de 2024, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2113-2024.

– Publicada en el BOE el 27 de abril de 2024. El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2113-2024, promovido contra la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid y, subsidiariamente, contra determinados preceptos de dicha ley.

• Sentencia 18/2024, de 31 de enero de 2024, del Pleno.

– Publicada en el BOE el 1 de febrero de 2024. El Tribunal Constitucional resuelve y estima el recurso de amparo 74-2022, promovido por Don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con el acuerdo de la presidente del Congreso de los Diputados dándole traslado de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho al ejercicio de la función pública representativa, pérdida de la condición de parlamentario en ejecución de la sentencia anulada por STC 8/2024, de 16 de enero y posteriormente restablece en su condición de diputado.

• Sentencia 19/2024, de 31 de enero de 2024, del Pleno.

– Publicada en el BOE el 31 de enero de 2024. El Tribunal Constitucional desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad 1937-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y la disposición final trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que da una nueva redacción al primer párrafo de la citada disposición.

El Tribunal Constitucional reconoce que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica en materia de Seguridad Social, considera que las disposiciones impugnadas no invaden dicha competencia, ya que se limitan a atribuir a las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra la gestión del ingreso mínimo vital en su ámbito territorial.

• Sentencia 20/2024, de 31 de enero de 2024, del Pleno.

– Publicada en el BOE el 1 de febrero de 2024. El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad 6309-2022. Interpuesto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 29 del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

El Tribunal Constitucional declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de inconstitucionalidad en lo que hace a los motivos de impugnación relativos a los apartados 1,2,4 y 5 del art. 29 del Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural y desestima el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

• Sentencia 25/2024, de 13 de febrero de 2024, del Pleno.

– Publicada en el BOE el 22 de marzo de 2024. El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad 1413-2022, interpuesto en relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Declara la nulidad parcial de los preceptos autonómicos que permiten la edificación residencial en suelo rústico y la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico y de los preceptos que eximen a los usos mineros del requisito de licencia urbanística.

• Auto 21/2024, de 27 de febrero de 2024, del Pleno.

– Publicado en el BOE el 3 de abril de 2024. El Tribunal Constitucional mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6243-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

• Auto 22/2024, de 28 de febrero de 2024, del Pleno.

– Publicado en el BOE el 3 de abril de 2024. El Tribunal Constitucional mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6521-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA

• Conclusiones de la Abogada General de la UE, de 8 de febrero de 2024, en relación con el asunto C-598/22.

– La Abogada General de la UE propone al TJUE:

Que responda que una disposición nacional como el artículo 49 del Codice della navigazione (Código de Navegación), según la cual las obras fijas construidas en una zona de dominio público objeto de una concesión revertirán al Estado sin compensación alguna al extinguirse el plazo de validez de esta concesión, no constituye una restricción de la libertad de establecimiento prohibida por el artículo 49 TFUE si el plazo de la concesión es suficiente para que el concesionario amortice la inversión.

Asimismo, con carácter subsidiario, señala que si se considera que una disposición nacional como el artículo 49 del Código de Navegación constituye una restricción no discriminatoria de la libertad de establecimiento, esta restricción no está prohibida por el artículo 49 TFUE, en la medida en que sea proporcionada para la consecución de los objetivos legítimos de protección del dominio público y del erario público, extremo éste que corresponde comprobar al Juez Nacional.

• Conclusiones del Abogado General de la UE, de 7 de marzo de 2024, en el asunto C-652/22.

– El Abogado General de la UE propone al TJUE:

Invocación de la Directiva sobre contratación pública por terceros países en procedimientos de adjudicación. Según el Abogado General UE, solo los operadores económicos establecidos en países parte en acuerdos internacionales sobre contratos públicos vinculantes para la UE pueden acogerse a las disposiciones de la Directiva sobre contratación pública.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de febrero de 2024, en los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22.

– El Tribunal determina:

Que el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada. De todo lo anterior se desprende, por un lado, que, en el supuesto de que el tribunal remitente considerase que el ordenamiento jurídico interno de que se trata no contiene, en el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de estos contratos en una relación laboral de duración indefinida podría constituir tal medida.

• Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en relación con el asunto T-38/21, sobre la posibilidad o no de recurrir la decisión de utilizar el procedimiento negociado sin previa publicación de un anuncio de licitación.

– El Tribunal examina si:

La decisión de acudir al procedimiento negociado sin previa publicación de un anuncio de licitación puede ser objeto de recurso de anulación. En este sentido, se señala que es la decisión de no invitar a las demandantes a pujar, que en el presente caso se materializa a través de la decisión de adjudicación impugnada, la que les causa un perjuicio; que de esta forma, siempre que hayan tenido conocimiento, pueden interponer un recurso contra el último acto disponible en el momento de la interposición de su recurso, que las excluye del procedimiento; que por el contrario, la decisión de recurrir al procedimiento negociado sin previa publicación de un anuncio de licitación no constituye una decisión que afecte a los intereses de las demandantes, dado que no fueron excluidas del procedimiento de contratación que se trata por esta decisión; y que en el momento de la interposición del recurso, la Comisión ya había adoptado la decisión de adjudicación por la que se adjudicó definitivamente el contrato y que tuvo como consecuencia excluir definitivamente a las demandantes del procedimiento de contratación en cuestión. Por tanto, el Tribunal General señala que la decisión de recurrir al procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación tiene carácter de acto de trámite.

TRIBUNAL SUPREMO

• Sentencia núm. 61/2024, de 17 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que resulta evidente que la conducta del propietario a la hora de realizar obras no autorizables sobre una edificación que se halla en situación asimilable a la de fuera de ordenación supone un claro incumplimiento del régimen jurídico al que se somete dicha edificación, lo que podrá implicar, en su caso, la iniciación de un procedimiento sancionador y de restablecimiento de la legalidad urbanística conculcada por las nuevas obras realizadas.

Pero de este hecho no puede deducirse una renuncia tácita a la facultad obtenida por prescripción ni, por tanto, una pérdida de la caducidad ganada por el transcurso del plazo para el ejercicio de la acción de restitución de la realidad física alterada sobre las obras originarias, pues de su actuación no solo no se revela una voluntad de renunciar al beneficio de la facultad obtenida por prescripción, sino la contraria. Por tanto, la realización de obras que exceden de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad sobre edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación, por haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, no supone, de modo inexorable, la pérdida de la caducidad ganada.

• Sentencia núm. 62/2024, de 17 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no puede entenderse quebrantado el principio de no regresión ambiental por la sola circunstancia de la reviviscencia de un plan anterior como consecuencia de la declaración de nulidad de un plan de urbanismo por razones medioambientales, sin haberse realizado un análisis material comparativo desde la perspectiva ambiental de las respectivas previsiones de ambos instrumentos de ordenación.

• Sentencia núm. 84/2024, de 22 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal, siendo necesario en estos casos instar, conforme al artículo 8.3 del TRLHL, la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.

• Sentencia núm. 88/2024, de 22 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que cuando se impugna una liquidación que se aparta del criterio de una consulta vinculante, el juez puede verificar si es correcto o no tal criterio de la consulta vinculante, dado que las consultas vinculantes a las que se refiere el artículo 89 LGT no vinculan al órgano judicial, por su función constitucional, determinada por los artículos 24 y 106 de la Constitución.

• Sentencia núm. 98/2024, de 23 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo desestima:

Una demanda de error judicial contra una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Asturias que consideró como suelo rural una finca, y no como suelo urbanizable programado conforme a la Disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley del Suelo del año 2008, lo que ha implicado una diferencia sustancial en el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación confirmado por la sentencia. El Alto Tribunal determina que “la finalidad del procedimiento sobre error judicial es constatar si la resolución jurisdiccional que constituye su objeto cumple con los parámetros de lógica y razonabilidad que resultan inexcusables en toda decisión judicial y responde a un criterio hermenéutico o aplicativo que, pese a que pueda ser objeto de polémica, es reconducible a alguno de los que tiene reconocidos el ordenamiento jurídico. Por lo cual, solo merece la estricta calificación de error judicial aquel que de manera ostensible e indubitada exteriorice un desconocimiento del ordenamiento jurídico, por la falta de aplicación de la norma que necesariamente haya de ser observada en el caso litigioso o por su arbitraria vulneración”.

• Sentencia núm. 113/2024, de 24 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo resuelve:

La impugnación del saldo de compensación de liquidación a favor de la concesionaria de una autopista empleando la fórmula matemática aplicable a las inversiones reconocidas y a las pérdidas por desdoblamiento.

• Sentencia núm. 124/2024, de 26 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas, no permite considerar, a falta de una previsión legal en tal sentido adoptada por la Comunidad Autónoma gestora de la tasa, que deba reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en que estuvo vigente tal medida.

• Sentencia núm. 224/2024, de 8 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.

• Sentencia núm. 138/2024, de 29 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el procedimiento de resolución contractual de un contrato público es un procedimiento autónomo y separado del contrato mismo y está sujeto a su propio plazo de caducidad.

• Sentencia núm. 83/2024, de 19 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la Administración autonómica de Galicia no tiene competencias para ordenar el restablecimiento de la legalidad de protección del dominio marítimo terrestre y su zona de influencia ordenando directamente la demolición de una edificación amparada en una licencia urbanística municipal, conforme al planeamiento en vigor y ajustándose las obras a dicha licencia, debiendo acudirse a la impugnación de la referida licencia en vía contencioso-administrativa y conforme a lo declarado en esa vía jurisdiccional.

• Sentencia núm. 143/2024, de 30 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en los casos de actuación ante los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos unipersonales, la designación de procurador de oficio por parte del Colegio profesional a quien resulta ser beneficiario de asistencia jurídica gratuita, hace innecesario que dicha persona deba realizar el acto complementario de otorgamiento de la representación al referido profesional por medio de poder notarial o comparecencia apud acta para poder ser legalmente representado por dicho procurador ante los referidos órganos jurisdiccionales.

• Sentencia núm. 188/2024, de 5 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que para actuaciones contenciosas, los letrados integrantes de un servicio jurídico municipal actúan conforme a las reglas del ejercicio de la abogacía y, como funcionarios, con sujeción al principio de jerarquía, subordinados al ayuntamiento para el que prestan sus servicios, debiendo desempeñar esas funciones con sujeción a los principios de actuación, éticos, de conducta y a los deberes que prevé el EBEP y conforme a los criterios de actuación profesional que fije esa Administración. Como consecuencia, el Ayuntamiento al que defienden puede dictar instrucciones u órdenes de servicio que ordenen la actuación de esos servicios jurídicos para ejercer la facultad que les concede el artículo 54.2 de la LJCA. Esta ordenación no es de naturaleza procesal sino de régimen organizativo o interno.

• Sentencia 187/2024, de 5 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que es inexistente la responsabilidad del Estado legislador derivada de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía.

• Sentencia 222/2024, de 8 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en general todo órgano consultivo, debe disponer de toda la documentación del expediente administrativo que pueda ser calificada como relevante para la emisión de su informe, convirtiéndose en vicio invalidante que conduce a la nulidad del procedimiento el cumplimiento defectuoso de esos deberes de comunicación y transparencia por parte de la Administración.

• Sentencia 258/2024, de 15 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no procede el traspaso de funciones y servicios de la Guardia Civil de Tráfico en Navarra, al no tener la Comunidad Foral de Navarra competencias según Derecho histórico. Lo que Navarra ejerce es una competencia concretada en funciones de colaboración o cooperación con la Guardia Civil y que solamente podría asumir esas competencias con la reforma de la LORAFNA (Ley Orgánica de Amejoramiento y Reintegración del Régimen Foral de Navarra) o mediante ley orgánica del artículo 150.2 de la Constitución.

• Sentencia 148/2024, de 30 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que, para determinar la naturaleza del acto de trámite, no se trata de que se anticipe un pronunciamiento definitivo que no es posible imputar al acto impugnado, sino de que este acto por sí mismo, de forma autónoma, tenga un contenido sustantivo y produzca una serie de efectos inmediatos negativos y perjudiciales para la recurrente, sin necesidad de aguardar a un ulterior acto administrativo de la Inspección de la Seguridad Social, a la que incumbe afirmar si los hechos considerados en el expediente son definitivamente correctos o no y si constituyen infracción y sus consecuencias sancionadoras.

• Sentencia 264/2024, de 19 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la solicitud de acceso a la financiación pública de un fármaco a través de una autorización excepcional del artículo 18 del Real Decreto 1015/2009 no permite que quien postula su tramitación pueda ser discriminado con la imposición de una carga probatoria de indicios que alcance incluso a las circunstancias individualizadas de otros pacientes beneficiarios de la misma autorización excepcional en el Sistema Nacional de Salud.

• Sentencia 247/2024, de 13 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que los planes de ordenación urbanística del litoral cuyo ámbito se localiza solamente en la zona de influencia, en la medida en que sus determinaciones tienen incidencia sobre el dominio público y sus zonas de servidumbre, están sujetos al informe preceptivo previsto en el art. 117 de la Ley de Costas, si bien su carácter vinculante se limitará a las consideraciones atinentes al dominio público y a las servidumbre de acceso y tránsito (o a las que puedan derivar de otras competencias sectoriales), no teniendo tal carácter vinculante las relativas a la servidumbre de protección o a la zona de influencia. La disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley de Costas de 1988 debe interpretarse del siguiente modo: la ordenación urbanística de terrenos formalmente clasificados como suelo urbano con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas e incluidos en la zona de influencia sobre los que, a la fecha de su entrada en vigor, no se hubiera consolidado ningún aprovechamiento urbanístico por no haberse iniciado ni estar en curso a esa fecha ninguna actuación de transformación urbanística, ha de respetar los criterios establecidos en el art. 30 de la Ley de Costas.

• Sentencia 339/2024, de 28 de febrero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno, aunque la liquidación sea firme. El alto tribunal revisa su anterior jurisprudencia, establecida en varias sentencias de mayo de 2020.

• Sentencia 321/2024, de 28 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en los casos en los que el Tribunal sentenciador fuera competente objetivamente para conocer de un recurso contra un acto de aplicación fundado en la invalidez de una disposición general, en virtud de un recurso indirecto, lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general (art. 27.2 LJCA), con efectos erga omnes. La sentencia de instancia debió declarar la nulidad de la disposición, ordenando la publicación del fallo.

• Sentencia 99/2024, de 23 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en los casos en que se ha otorgado hipoteca unilateral sobre varias fincas registrales, para la suspensión de la ejecución de varias obligaciones tributarias, la anulación de una de ellas en vía judicial, subsistiendo la garantía otorgada respecto a otras liquidaciones tributarias, no otorga a la parte que ha constituido la garantía el derecho a que sea cancelada parcialmente la hipoteca sobre determinados bienes hipotecados.

• Sentencia 282/2024, de 22 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

– El Tribunal Supremo determina:

Que a los efectos de inicio del cómputo del plazo de prescripción anual para la reclamación de los daños y perjuicios, cuando se impute a una determinada actuación administrativa que ha sido anulada por sentencia firme, sí en dicha sentencia la anulación impone dictar un nuevo acto administrativo -o disposición reglamentaria- y el daño se imputa a la demora en la ejecución de lo declarado en sentencia, el cómputo de la prescripción no se inicia hasta que la Administración condenada proceda a dar pleno cumplimiento a la sentencia anulatoria y acordase el pleno restablecimiento del derecho que había sido declarado.

• Sentencia 361/2024, de 1 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la persona o entidad declarada responsable tributaria de las deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en virtud del artículo 64.1 TRLHL puede, con ocasión de la impugnación del acuerdo de declaración de responsabilidad, discutir directamente el valor catastral que conforma la base imponible de la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya responsabilidad se deriva, siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas, entre las que no se encuentran la declaración de responsabilidad subsidiaria.

• Sentencia 332/2024, de 28 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el Ayuntamiento de Paredes de Nava (Palencia) puede implantar un proyecto de energías renovables en una finca comunal dedicada tradicionalmente al uso agrícola.

• Sentencia 319/2024, de 27 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que los autos identificados en el art. 87.1 LJCA recaídos en ejecución de un auto que homologa un acuerdo transaccional, alcanzado en el proceso y que pone fin al mismo, son susceptibles de ser recurridos en casación en los mismos términos que los autos recaídos en ejecución de sentencias, esto es, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquél o que contradigan los términos del auto que se ejecuta. La vía adecuada para encauzar las eventuales consecuencias indemnizatorias derivadas de la imposibilidad de cumplimiento de una decisión judicial por haberse producido una modificación de la ley en que la decisión se sustenta sea la prevista en el art. 105.2 LJCA y no la de la responsabilidad del Estado legislador.

• Sentencia 363/2024, de 1 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que desde que solicita un dictamen de peritos para verificar el valor del bien, la Administración ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores, y en ese momento se deberá notificar la incoación al interesado. Por tanto, la solicitud previa de informes puede iniciar el plazo de caducidad.

• Sentencia 391/2024, de 6 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que cuando la Administración deba proceder a la ejecución forzosa de un acto que comporte la obligación de pago de satisfacer una cantidad líquida, caso de que se dirija el procedimiento de ejecución contra un obligado por subrogación, deberá ser requerido de cumplimiento voluntario y notificarse el acto que inicia la ejecución forzosa para poder seguir los trámites de ejecución por las normas del procedimiento de apremio.

• Sentencia 361/2024, de 1 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la persona o entidad declarada responsable tributaria de las deudas del IBI con base en el cambio en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible (artículo 64.1 TRLHL) puede, con ocasión de la impugnación del acuerdo de declaración de responsabilidad, discutir directamente el valor catastral que conforma la base imponible de la liquidación del Impuesto cuya responsabilidad se deriva, debiendo concurrir circunstancias excepcionales sobrevenidas, entre las que no se encuentran la declaración de responsabilidad subsidiaria.

• Sentencia 318/2024, de 27 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que si la existencia y regulación de un servicio comarcal de gestión de la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta no menoscaba ni interviene en el ejercicio de la competencia municipal de abastecimiento de agua potable en domicilio a que se refiere el artículo 25.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no supone una alteración del régimen de prestación de dicho servicio por el municipio, en los términos del artículo 26.1 a) del citado texto legal, tal como se sostiene en la sentencia impugnada.

• Sentencia 455/2024, de 13 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

A efectos de revisión de tarifas, la competencia comarcal no es plena, sino compartida con la Agencia Catalana del Agua -ACA- que conforme al artículo 31.3 y 31.4 del Texto refundido de la legislación de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, es la competente para aprobar, definitivamente, las tarifas de los servicios de abastecimiento de agua en alta de carácter supramunicipal y gestionados por un ente local supramunicipal -como el CC Segarra- a propuesta de estos entes. Pues bien, el nuevo régimen tarifario y el cuadro de tarifas aprobados en el Acuerdo del Pleno de 3 de febrero de 2016 fue aprobado definitivamente por el Consejo de Administración del ACA el 14 de diciembre de 2016 y, el 16 de marzo de 2017, el Secretario del CC Segarra notificó este Acuerdo del ACA a los Ayuntamientos de la Comarca.

• Sentencia 454/2024, de 13 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no es necesario adherirse a la apelación cuando se dejan imprejuzgados motivos si la sentencia no es perjudicial. No será exigible que el recurrente que ha obtenido una sentencia plenamente favorable a sus pretensiones en primera instancia, se adhiera a la apelación formulada de contrario para que los motivos de impugnación que esgrimió y fueron rechazados en la primera instancia sean examinados, en su caso, en la sentencia que resuelva la apelación.

• Sentencia 439/2024, de 12 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el pago de certificaciones de obra con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico tanto antes como después de su inclusión como un compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, no implica la renuncia ex lege al cobro de intereses o de otras cantidades accesorias.

• Sentencia 442/2024, de 12 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que conforme a lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, cabe promover por iniciativa de un particular la modificación puntual de un Plan Especial de protección de un área afectada por la declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica como Bienes de Interés Cultural; sin perjuicio de que es a la Administración municipal a quien corresponde la aprobación inicial y definitiva de dicha modificación.

• Sentencia 441/2023, de 12 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo aborda:

La cuestión de los efectos de la invalidez de un plan por deficiencias del preceptivo informe ambiental, y en particular si las obras realizadas al amparo de este instrumento ilegal pueden tomarse en cuenta al planificar el instrumento que lo sustituya. “La situación fáctica del suelo (suelo urbanizado), obtenida en su totalidad por la ejecución de un plan urbanístico posteriormente anulado, puede producir el efecto jurídico determinante de la elección de la modalidad de evaluación ambiental estratégica por el procedimiento simplificado y no por el ordinario siempre que, atendido el tiempo transcurrido y la consolidación de la urbanización, esa situación imposibilite a la Administración imponer las medidas de restauración del orden urbanístico infringido o resulten dichas medidas excepcionalmente costosas social y económicamente, siempre que no exista la posibilidad material ni jurídica de elegir otra alternativa distinta de la existente desde la perspectiva medioambiental y concurran especiales razones de interés público que justifiquen la actividad planificadora.”

• Sentencia 282/2024, de 22 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la anulación de una norma reglamentaria (plan de urbanismo) solo genera responsabilidad patrimonial cuando la norma anulada no fuese razonable y motivada, porque si lo fuera se excluye la exigencia de que los ciudadanos no deban soportar el perjuicio.

• Sentencia 58/2024, de 17 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que el plazo de gracia es válido incluso en el contexto de la presentación telemática. Hace dos años, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana publicó una resolución donde se inadmitió un recurso debido a que fue presentado el día siguiente al vencimiento del plazo, conocido como “día de gracia” (antes de las 15:00h). Aunque el recurso se presentó dentro del plazo establecido, el Tribunal decidió su inadmisión argumentando que el concepto de día de gracia ya no era aplicable en nuestra administración de justicia, especialmente debido a la posibilidad de presentar escritos de forma telemática durante todo el último día del plazo, incluyendo por la tarde y la noche.

• Sentencia 518/2024, de 22 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que a los efectos del artículo 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito.

• Sentencia 516/2024, de 21 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es quien ostente la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible del impuesto. En caso de no coincidencia entre el titular catastral y el del correspondiente derecho, según el Registro de la Propiedad, sobre fincas respecto de las cuales conste la referencia catastral en dicho registro, se tomará en cuenta, a los efectos del Catastro, la titularidad que resulte de aquel, salvo que la fecha del documento por el que se produce la incorporación al Catastro sea posterior a la del título inscrito en el Registro de la Propiedad.

Cuando exista convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el ayuntamiento o entidad local correspondiente, la acreditación de esta discrepancia comportará la nulidad de la liquidación del IBI, que se hubiera practicado al titular catastral que no fuera sujeto pasivo, una vez que el ayuntamiento o entidad local haya realizado las correspondientes rectificaciones, a los efectos de determinar el sujeto pasivo.

De no existir tal convenio de delegación de funciones, la liquidación practicada por el ayuntamiento o entidad local tendrá carácter provisional y quedará sin efecto cuando la Dirección General del Catastro acuerde modificar el titular catastral. Si la Dirección General del Catastro confirmara el titular catastral, el ayuntamiento o entidad local practicará, en su caso, liquidación definitiva.

• Sentencia 512/2024, de 21 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la Administración tributaria puede acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario persona física acciones o participaciones de aquella y esta persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco estrechos, está en disposición de ejercer un control total o parcial, directo o indirecto, sobre la sociedad titular de los inmuebles en cuestión, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

• Sentencia 497/2024, de 20 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.

• Sentencia 466/2024, de 14 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la posibilidad de excluir la caducidad de los procedimientos administrativos por interés general o conveniencia rige tanto si se han iniciado por el interesado o por la Administración, siendo aplicable dicha exclusión a los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos de pleno derecho.

• Sentencia 561/2024, de 5 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la sentencia debe ejecutarse por los cauces de los arts. 103 y ss. de la LJCA, es doctrina general sobre la ejecución de resoluciones firmes en el ámbito tributario. La Administración puede practicar una nueva liquidación cuando el vicio es sustantivo y la anulación total, siempre que no se haya producido la prescripción, y se respete el principio de la reformatio in peius.

• Sentencia 546/2024, de 3 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

– El Tribunal Supremo determina:

Que la potestad que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce a la Administración tributaria para reiterar una liquidación tras una estimación total por razones sustantivas, permite rectificar los errores cometidos en la primera liquidación tramitando un nuevo procedimiento de comprobación e investigación para dictar un nuevo acto ajustado a derecho mientras su potestad esté viva. En el nuevo procedimiento que se inicie en aplicación de esa doctrina jurisprudencial, resulta de aplicación el principio de conservación de actos y trámites no afectados por la causa de anulación del acto anulado en el primer procedimiento, de acuerdo con el artículo 66.3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, que concreta en el ámbito tributario las previsiones generales del artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Sentencia 548/2024, de 4 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el fallecimiento de aquel a quien se le reconoció el derecho a tener la condición de persona en situación de dependencia, obviamente extingue la percepción de las prestaciones una vez concretadas y aplicadas. Si estando pendiente la aprobación del Programa Individual de Atención fallece el que ya es titular del derecho derivado de ser persona en situación de dependencia, cabe aceptar que nazca en favor de sus causahabientes un derecho de crédito si es que, entre tanto, han venido sosteniendo con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho, pero aún no concretada.

• Sentencia 598/2024, de 10 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que para determinar el valor catastral de un inmueble no cabe inaplicar el coeficiente del 1,40 por gastos y beneficios de promoción (coeficiente GB) previsto en la norma 16 del Real Decreto 1020/1993, en desarrollo del artículo 23.1.c) del TRLCI, en aquellos casos de autopromoción en los que no ha existido actividad empresarial de promoción, ni la construcción se ha realizado con fines de venta, pero no concurren limitaciones ni prohibiciones para su enajenación.

• Sentencia 456/2024, de 13 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo reitera:

Que, para acreditar el cumplimiento de los requisitos del art. 45.2.d) LJCA para entablar acciones de una sociedad mercantil con administrador único, si se suscita controversia en el proceso, no es suficiente con acreditar dicha condición de administrador único, sino que será necesario aportar los Estatutos de la sociedad para comprobar que no existe ninguna previsión estatutaria que atribuya algún ámbito de intervención a la Junta General en relación con la adopción de acuerdos para entablar acciones.

• Auto de 10 de abril de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (rec. 7399/2023).

– El Tribunal Supremo declara:

Que existe interés casacional objetivo en resolver si son de aplicación a los convenios urbanísticos las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público referidas a los convenios, y si ante la inexistencia de plazo de vigencia en las estipulaciones de un convenio urbanístico hay que estar a las previsiones de dicha Ley en cuanto a plazos de vigencia.

• Sentencia 559/2024, de 4 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía impuestas por los Colegios de Abogados a sus colegiados deben considerarse de cuantía indeterminada y por tanto deben poder ser recurridas, ya que no solo tienen una dimensión económica, sino que conlleva otras consecuencias y perjuicios profesionales que no son susceptibles de ser evaluadas y que, en muchas ocasiones, no se exteriorizan de forma inmediata. Se estima el recurso de casación.

• Auto de 27 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (rec. 1272/2023).

– El Tribunal Supremo determina:

Que el hecho de que la parte recurrente interpusiera recurso de alzada contra la disposición de carácter general recurrida y que la Administración incumpliera el plazo que el artículo 122.2 de la Ley 30/2015 establece para su resolución, no impide la declaración de inadmisibilidad, toda vez que no se trata de un supuesto de indebida notificación de un acto recurrido, sino de la indebida interposición de un recurso administrativo (artículo 112.3 LPC) que carece de virtualidad para interrumpir el plazo de caducidad que para la interposición del recurso jurisdiccional establece el artículo 46 LJCA.

• Sentencia núm. 80/2024, de 23 de enero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo condena:

A una comunidad de propietarios de un edificio a abonar a un vecino el coste de la reparación de la tela asfáltica de aislamiento de la cubierta del edificio que origina filtraciones de agua. El hecho de que los daños que se causaron se deban al mal estado de la tela asfáltica, que asegura la impermeabilización del edificio, y que esta se encuentre situada bajo el suelo de la terraza que sirve de cubierta del edificio, determina su naturaleza común al ser uno de los elementos esenciales de la comunidad de propietarios, por lo que su reparación constituye una obligación propia de la comunidad.

• Sentencia núm. 75/2024, de 18 de enero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad anónima, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil, ni por el hecho de dicha la remuneración no haya sido aprobada por la Junta General de Accionistas.

• Sentencia núm. 94/2024, de 25 de enero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que ante la falta de formulación de las cuentas anuales por el administrador desde una determinada fecha, no puede conocerse con certeza si se daba la causa de disolución del artículo 363.1.e) LSC, por lo que se atribuye al administrador las consecuencias de que no se pueda saber si existía la situación de pérdidas, respondiendo de las deudas sociales nacidas con posterioridad.

• Sentencia núm. 88/2024, de 24 de enero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en caso de cesión de créditos, aunque la nulidad del contrato de préstamo por su carácter usurario puede hacerse valer frente al cesionario sin necesidad de que sea demandado al mismo tiempo el cedente, puede estar justificada la demanda frente a este último si con ello se pretende garantizar un eventual derecho a la devolución de la diferencia a favor del prestatario.

• Sentencia núm. 93/2024, de 25 de enero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que al no existir acto de disposición de un derecho de contenido patrimonial de la concursada que minore lo que tras la declaración de concurso sería la masa activa, no puede considerarse que existe una compensación, ni consecuentemente puede proceder la rescisión de la misma, no siendo de aplicación el artículo 71.3.1º de la Ley Concursal.

• Sentencia núm. 169/2024, de 12 de febrero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que si se opta por acudir a la vía administrativa y la pretensión resarcitoria del daño sufrido resulta desestimada o estimada en parte, no es posible acudir posteriormente a la vía civil para obtener el reconocimiento de la responsabilidad denegada o incrementar el importe de la indemnización fijada en dicha vía, pues ello supondría atribuir a los tribunales civiles facultades civiles facultades revisoras de los actos administrativos con clara invasión del ámbito propio de la jurisdicción contencioso-administrativa a la que compete el control de la Administración pública y máxime cuando dichos actos administrativos resultan firmes por no haber sido impugnados por vía contencioso-administrativa.

• Sentencia núm. 161/2024, de 7 de febrero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que cabe declarar la responsabilidad del fabricante de una prótesis de cadera defectuosa y condena a indemnizar a la demandante por los daños y perjuicios sufridos, al considerar que la acción no ha prescrito y que se ha acreditado la relación de causalidad entre el defecto de la prótesis y las lesiones de la demandante. La acción se había interpuesto contra una empresa por considerar erróneamente que era la fabricante de un producto cuando la productora, era, en realidad, otra empresa del mismo grupo y la demanda contra la primera se interpuso antes de que transcurrieran 10 años desde que la productora vendiera el producto a la filial.

• Sentencia núm. 152/2024, de 6 de febrero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que los propietarios de locales comerciales deben contribuir a los gastos de instalación de un ascensor en la comunidad, en proporción a su coeficiente de participación, al considerar que la instalación del ascensor es una obra de mejora de la habitabilidad del edificio que beneficia a todos los propietarios. Aunque estén exentos de gastos de mantenimiento.

• Sentencia 217/2024, de 20 de febrero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que para que prospere la acción individual de responsabilidad, no es suficiente que exista una causa de disolución y no haya sido formalmente disuelta la sociedad, sino que es preciso acreditar que de haberse realizado la correcta disolución y liquidación, habría sido posible cobrar el crédito, total o parcialmente, lo que no ocurre cuando no consta que previamente al cierre de facto se hubieran liquidado o distraído algunos bienes de la sociedad, ni que dicho cierre tuviera incidencia causal en la falta de cobro por existir bienes o derechos que, en caso de liquidación ordenada, habría permitido el cobro del crédito.

• Sentencia 204/2024, de 19 de febrero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en los casos de responsabilidad civil médica, la jurisprudencia considera también indemnizable la pérdida de oportunidad, responsabilidad que nace con la finalidad de solventar las dificultades probatorias en la acreditación del nexo causal, y suele aplicarse en el caso de responsabilidad civil de profesiones como abogados y procuradores o médicos.

• Sentencia 377/2024, de 14 de marzo, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en relación con el cártel de camiones, cabe acción de indemnización de los daños producidos por la conducta colusoria. La correcta aplicación de las presunciones judiciales “no requiere de la existencia de un resultado único, sino que es posible admitir diversos resultados lógicos de unos mismos hechos base”. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica.

• Sentencia 336/2024, de 7 de marzo, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

En relación con el aval a primer requerimiento, que es válida la comunicación realizada unos días antes de que venciera el plazo, en el domicilio de la avalista que consta en el propio documento de aval. El requerimiento se intentó realizar, por un medio adecuado, dentro del plazo de vigencia del aval y en la dirección que del tenor del documento de aval se desprendía era más razonable hacerlo; y si no se pudo entregar al banco fue debido a causas imputables a la propia entidad bancaria, pues unos días antes había cerrado la agencia sin que conste una comunicación a la beneficiaria del aval ni una información general que necesariamente tuviera que ser conocida por ella.

• Sentencia 381/2024, de 14 de marzo, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que cuando se ha adquirido un camión por un precio cartelizado financiado por medio de un contrato de leasing, el arrendatario financiero tiene la condición de adquirente, sin necesidad de justificar en cada caso el pago de la última cuota (cuota residual), pues el perjuicio de haber adquirido a un precio superior al debido lo habrá sufrido tanto si, al final, opta o no por el pago de la última cuota. Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal.

• Sentencia 513/2024, de 17 de abril, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la entidad que interpuso una demanda antes de ser declarada en concurso de acreedores con el efecto de suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimoniales, mantiene la representación en ese pleito de la masa mientras no sea sustituida por la administración concursal. Y después de dictarse sentencia, mientras no se haya producido la sustitución, estará legitimada para interponer recursos si la administración concursal presta su conformidad.

• Sentencia 512/2024, de 17 de abril, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la promotora está legitimada para el ejercicio de acciones judiciales contra el aparejador para reparar los vicios y defectos ejecutivos derivados de su intervención en la obra de edificación en virtud de los vínculos contractuales existentes entre las partes, aun cuando la promotora no hubiera previamente reparado dichos defectos.

• Sentencia 486/2024, de 11 de abril, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

Sobre la acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva ordinaria o, subsidiariamente, extraordinaria, sobre unos espacios que son el resultado de la excavación realizada en el subsuelo de un inmueble, a lo largo del tiempo, por los propietarios de unos apartamentos aprovechando los vacíos sanitarios que, tras la construcción del edificio, quedaron bajo el forjado de la planta inferior, en la que se ubican dichos apartamentos.

• Auto de 15 de febrero de 2024 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

– La Sala determina:

Que cuando se ejercitan varias acciones cuya competencia territorial viene determinada por el inciso primero del art. 52.1.14.º LEC, que prevé la competencia del juzgado del domicilio del demandante, y por otra parte se ejercita una única acción de naturaleza distinta, a la que le es aplicable la regla competencial del art. 52.3 LEC, no observándose que existe una acción que sea el fundamento de las demás, y todas ellas son acciones con autonomía respecto de las demás; ha de acudirse al criterio del fuero correspondiente a la mayoría de las acciones acumuladas, a las que resulta aplicable el inciso primero del art. 52.1.14.º LEC, esto es, el tribunal del domicilio del demandante.

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

• Sentencia núm. 4141/2023, de 15 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña.

– La Sala estima:

El recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acord GOV/15/2021, de 9-2-2021, que aprova definitivament el Pla de protecció del medi natural i del paisatge de l’Alta Garrotxa. Afectándose espacios de la Red Natura 2000, procedía, de acuerdo con la legislación sobre evaluación ambiental y la Disposición Adicional 8ª de la Ley 16/2015, la evaluación ambiental ordinaria y no simplificada, por lo que este motivo debe ser estimado y el plan anulado.

• Sentencia 647/2024, de 29 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña.

– La Sala determina:

Que la previsión del PDU de revisió dels sòls no sostenibles del litoral gironí de desclasificación directa de determinados sectores y polígonos es nula de pleno de derecho, por vulneración del principio de autonomía local. Desestima el resto de motivos de impugnación por nulidad radical del PDURSNSLG (órgano manifiestamente incompetente para su aprobación por encontrarse el Govern de la Generalitat en funciones, no sumisión a nueva información pública tras introducción de modificaciones sustanciales, insuficiencia EEF, ausencia de análisis de la perspectiva de género).

• Sentencia núm. 256/2023, de 23 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de La Rioja.

– La Sala determina:

Que el funcionario interino que ejerce la abogacía sin obtener el reconocimiento de compatibilidad de dicha actividad privada, incurre en una falta muy grave tipificada en el artículo 95.2 n) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que debería haber procedido según lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 598/21985, de 30 de abril, esto es, solicitar la compatibilidad en los diez primeros días del plazo posesorio o cesar en su actividad.

• Sentencia 6/2024, de 11 de enero, de la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ de Castilla y León.

– La Sala confirma:

La condena por prevaricación a un Alcalde. Determina que la posición del alcalde no le exonera de desconocer los elementales trámites pues, para culminar el procedimiento hubieron de ser dictadas distintas resoluciones administrativas que, en su condición de alcalde-Presidente del Ayuntamiento del municipio en el que tuvo lugar la denunciada licitación, hubo de firmar el acusado. En el supuesto enjuiciado se han venido poniendo de manifiesto un cúmulo de irregularidades en el proceso de adjudicación de la parcela adjudicada a la sociedad administrada por el recurrente.

Así, la misma no se anunció en pública subasta; no se hizo propuesta ni oferta pública; no se hizo informe sobre la valoración técnica del bien que acreditara el justo precio; la parcela no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad -requisito imprescindible para que pudiera ser adjudicada-; el precio por el que fue adjudicada la parcela -25 euros/m2- está por debajo del precio de mercado, habiéndose satisfecho por las restantes parcelas adjudicadas un precio superior – 27 euros/m2-.

Dichas circunstancias, por evidentes, incluso, para una persona lega en derecho, invitan a entender como arbitrarias las decisiones bendecidas por el acusado con su firma quien, pese a descansar toda su conducta al frente del Consistorio en el asesoramiento del Secretario municipal -y aún en el supuesto increíble de que por éste no se realizase informe alguno de ilegalidad-, debió presumir no adecuado a derecho su proceder y su intervención en todo aquel proceso, iniciado y concluido para complacer, más que a la legalidad, a la voluntad particular de quien debía velar por su cumplimiento”.

AUDIENCIAS PROVINCIALES

• Sentencia núm. 412/2023, de 18 de septiembre, de la Audiencia Provincial de Sevilla.

– La Audiencia determina:

Que el inicio de un procedimiento judicial o arbitral sobre el derecho de separación no tiene por qué suspender el nombramiento de auditor para la valoración de las participaciones, puesto que cualquiera que sea el valor que se otorgue a esas participaciones no prejuzga sobre el derecho de separación del socio.

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA

• Resolución de 2 de noviembre de 2023, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 20, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación y determinación de resto de un local.

– La DGSFP determina:

Que cuando en el título constitutivo de la propiedad horizontal figure una cláusula que prevea la posibilidad de segregación de un local comercial, implícitamente se está autorizando como consecuencia natural las obras y modificaciones que la misma necesite, salvo que la misma cláusula las limite o condicione de forma expresa.

• Resolución de 14 de diciembre de 2023, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 1 a inscribir la adjudicación de determinado inmueble mediante liquidación de una sociedad anónima.

– La DGSFP determina:

Que dado que la liquidación de una sociedad, mediante la adjudicación en distintos lotes de su patrimonio entre los socios, constituye un acto de administración y no de disposición o enajenación, el curador representativo en la liquidación de una sociedad que afecte al discapacitado no necesita la previa autorización judicial prevista para las enajenaciones en el art. 287 CC, pero sí que será necesaria la aprobación judicial posterior.

• Resolución de 18 de enero de 2024, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Guadalajara, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.

– La DGSFP determina:

Que salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general convocada se debe celebrar en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio; sólo es una excepción la causa de fuerza mayor.

• Resolución de 18 de enero de 2024, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 7, por la que se suspende la inscripción de una obra nueva por antigüedad.

– La DGSFP determina:

Que no existe ningún argumento para dispensar de la constancia registral de la condición de inundable de una finca con carácter previo a la inscripción de una obra nueva aunque sea por antigüedad. Y no lo es que la misma se exija con carácter previo al inicio de las obras, pues bastaría con un inicio de las mismas, aún básico o simbólico, en cualquier supuesto para dispensarlo. Lo relevante desde el punto de vista registral es, lógicamente que la nota conste extendida con anterioridad a la inscripción de la declaración de obra, sea nueva o por antigüedad, pues este es el momento en que tal hecho tiene acceso al Registro.

• Resolución de 29 de enero de 2024, en el recurso interpuesto contra la resolución extendida por la registradora mercantil II de Valencia, por la que se rechaza la tramitación de un expediente de conciliación registral.

– La DGSFP determina:

Que el mero hecho de que la propuesta de acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de una sociedad de capital no haya obtenido el respaldo de la junta general no es materia propia del expediente de conciliación del artículo 103 bis LH, puesto que el objeto de este no es encontrar y averiguar la existencia de un conflicto, sus límites o su contenido, sino procurar la solución de una situación de conflicto bien identificada en cuanto a sus interesados y objeto.

• Resolución de 16 de enero de 2024, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Córdoba, por la que se rechaza la inscripción del acuerdo social adoptado por la junta general de una sociedad de dejar sin efecto otro previo e inscrito de transformación social.

– La DGSFP determina:

Que todo acuerdo revocatorio de otro anterior no puede perjudicar ni alterar situaciones jurídicas con proyección sobre intereses de tercero; por ello, el acuerdo de dejar sin efecto otro anterior de transformación social debe cumplir los requisitos legalmente previstos para toda transformación social.

• Resolución de 15 de enero de 2024, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Andújar, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo posterior a la inscripción de una opción de compra.

– La DGSFP determina:

Que si con posterioridad a la concesión de la opción constan en el Registro cargas (por ejemplo, un embargo) dichas cargas no pueden cancelarse si no se acredita el depósito del precio pagado a disposición de los titulares de las cargas posteriores, si bien se permiten algunas excepciones debidamente inscritas, como la prima satisfecha.

• Resolución de 7 de febrero de 2024, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Tarragona, por la que se rechaza la solicitud de practicar anotación preventiva de suspensión de acuerdos sociales.

– La DGSFP determina:

Que para la práctica en el Registro Mercantil de una anotación preventiva de suspensión de acuerdos sociales no basta con presentar el testimonio del auto no firme que así lo acuerda, sino que es preciso que el anterior venga acompañado del oportuno mandamiento del que resulte la firmeza del auto.

• Resolución de 5 de febrero de 2024, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil VII de Madrid a inscribir la escritura de liquidación de una sociedad.

– La DGSFP determina:

Que a efectos de la cancelación de los asientos registrales, debe admitirse la manifestación sobre la inexistencia de activos y la existencia de un único acreedor que realice el liquidador bajo su responsabilidad, confirmada con el contenido del balance aprobado.

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUNYA

• Informe 3/2024, de 28 de febrero, del Pleno.

La Junta informa favorablemente sobre el Anteproyecto de ley integral de reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género, sin perjuicio que puedan atenderse las diversas consideraciones efectuadas en el informe.

• Informe 4/2024, de 28 de febrero, del Pleno.

La Junta informa favorablemente sobre el Anteproyecto de ley de los instrumentos de provisión del Sistema Público de Servicios Sociales.

• Informe 5/2024, de 28 de febrero, de la Comisión Permanente.

La Junta determina que la propia literalidad de la normativa de contratos del sector público determina que el inicio del cómputo del plazo no susceptible de revisión de precios es el de la fecha de formalización de los contratos, lo que es conforme además con el hecho de que las fórmulas de revisión de precios tengan en cuenta como referencia para calcularla los precios en el momento en que la empresa se compromete con su oferta.

En caso de que un órgano de contratación pretendiera ampliar este plazo excluido de la revisión de precios más allá del período legal establecido, debería recogerlo en los pliegos mediante una previsión clara y que no generase dudas sobre la intención de las partes contratantes, no pudiendo la oscuridad provocada por el órgano de contratación perjudicar a las empresas licitadoras o contratistas.

• Informe 6/2024, de 28 de febrero, de la Comisión Permanente.

La Junta determina que en los acuerdos marco que no establecen todos los términos y se suscriben con múltiples operadores económicos es posible y conforme a la normativa de contratación pública no fijar los precios máximos, así como no establecer el precio como criterio de adjudicación en su licitación –de forma que estos precios máximos tampoco queden determinados por las ofertas económicas presentadas por las empresas–, estableciendo el precio como criterio de adjudicación sólo en la licitación de sus contratos basados. En todo caso, a todos los efectos parece recomendable establecer el precio como criterio de adjudicación de estos acuerdos marco, tanto por tratarse de un criterio de adjudicación conveniente y respetuoso con los principios que rigen la contratación pública, encaminado a más a la consecución de un uso eficiente de los recursos públicos, como por ser un medio muy adecuado de concreción de las condiciones a las que deberán ajustarse los contratos basados en los precios, alineado con el objetivo de los mismos acuerdos marco.

Sin perjuicio de la conveniencia de establecer el precio como criterio de adjudicación a todos los efectos, en determinados casos como aquellos en los que el coste de la mano de obra es muy significativo, puede resultar más procedente establecer el criterio de adjudicación relativo al precio sólo en la adjudicación de los contratos basados y no en la de los acuerdos marco, de modo que la valoración de este aspecto económico quede relegada a un momento más cercano a la realización de la prestación objeto del acuerdo marco y pueda ajustarse mejor a los costes salariales vigentes en cada momento.

En los casos en los que se ha establecido el precio como criterio de adjudicación tanto de los acuerdos marco que no establecen todos los términos y se suscriben con múltiples operadores económicos, como de sus contratos basados, la determinación de la anormalidad de las ofertas procede efectuarla en todo caso respecto de las presentadas en las contrataciones basadas y se considera muy recomendable hacerlo también en la licitación de los acuerdos marco, e incluso necesario en caso de que se limite el número de empresas contratistas que pueden formar parte.

• Informe 7/2024, de 28 de febrero, de la Comisión Permanente.

La Junta determina que la causa de resolución de los contratos por mutuo acuerdo tiene carácter excepcional y, partiendo del presupuesto básico de la concurrencia de voluntad resolutoria de las partes, requiere llevar a cabo un proceso negociador para llegar a un consenso –tanto en la misma resolución como en a sus efectos–, así como la concurrencia de los dos requisitos que operan como limitadores del principio de libertad de pactos, dado el interés general que subyace en todo contrato administrativo:

– La no concurrencia de otra causa de resolución imputable a la contratista, vinculada en muchas ocasiones a la falta de incumplimiento por su parte, con independencia del elemento de culpabilidad;

– Y la existencia de razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato, que requiere motivación específica y un análisis de los casos concretos –como los mencionados a modo ejemplificado en la consideración jurídica III de este informe–, no siendo suficiente a efectos de determinar que concurre con la voluntad de resolver de forma más rápida y menos conflictiva el contrato, en tanto que éstos no son elementos que justifiquen, por sí mismos, el carácter innecesario o inconveniente de la permanencia del contrato.

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