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Novedades Jurídicas de julio 2017
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
– Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en relación con el asunto T-392/15
En fecha 4 de julio de 2017 el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha emitido esta Sentencia en relación con un procedimiento de licitación de un contrato público de servicios, en la que analiza, entre otros extremos, el alcance de la obligación de motivación que incumbe al órgano de contratación cuando considera que la oferta seleccionada como más ventajosa en un procedimiento de contratación no es anormalmente baja. Esta obligación de motivación tiene un alcance limitado, de modo que cuando un órgano de contratación selecciona una oferta, no está obligado a señalar expresamente, en respuesta a cualquier solicitud de motivación que le sea presentada, las razones por las que la oferta que ha seleccionado no le ha parecido anormalmente baja. Si la oferta ha sido seleccionada por el órgano de contratación, se deduce -implícita pero necesariamente- que este órgano consideró que no existían indicios de que dicha oferta fuera anormalmente baja; en cambio, estos motivos deben ser comunicados al licitador no adjudicatario que lo solicite expresamente.
LEGISLACIÓN EUROPEA
– Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal
Aprobada el 5 de julio. Hace diversas referencias a la contratación pública, considerando, entre otras, fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión, en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, causando una pérdida para los intereses financieros de la Unión, cualquier acción u omisión relativa a: el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre; el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión.
– Decisión de ejecución (UE) 2017/1358 de la Comisión relativa a la identificación de especificaciones técnicas de las TIC a efectos de referenciación en la contratación pública
Publicado en el DOUE el 21 de julio de 2017. En el anexo de la Decisión se enumeran las especificaciones técnicas de las TIC que se podrán utilizar a efectos de referenciación en la contratación pública (artículo 1).
– Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2017
Publicado en el DOUE el 27 de julio. Establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE.
– Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017
Publicado en el DOUE el 28 de julio. Sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Cataluña
– Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud.
Publicado en el DOGC el 29 de junio. La ley establece que todas las personas residentes en Cataluña tienen derecho a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud, culminando así la universalización de la asistencia sanitaria en Cataluña. Esta ley permite dar servicio a la totalidad de la población, sin exclusiones, en todos los ámbitos de la medicina y en todas las etapas de la vida.
– Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña.
Publicado en el DOGC el 29 de junio. Establece normas que permitan determinar cómo debe administrarse el legado relativo a la actividad de cada persona en los entornos digitales, para gestionar la huella en los entornos digitales cuando la persona muere o cuando tiene la capacidad judicialmente modificada y para evitar daños en otros derechos o intereses tanto de la propia persona como de terceros.
– Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior
Publicado en el DOGC el 6 de julio. La presente ley tiene por objeto regular, de acuerdo con la normativa vigente, el marco de las relaciones de la Generalidad, sus instituciones y la sociedad de Cataluña con los catalanes residentes en el exterior, y con los catalanes y las comunidades catalanas establecidos fuera del territorio de Cataluña. El Gobierno apoya, promueve y fomenta dichas relaciones y vela por el cumplimiento de la presente ley.
– Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura
Publicado en el DOGC el 13 de julio. Su objeto es establecer medidas de fomento e impulso de la calidad arquitectónica y urbanística, y de la contratación de la redacción de proyectos, de la dirección y de la ejecución de las edificaciones y de la urbanización de los espacios públicos, excluidos los trabajos de ingeniería civil regulados por la legislación de obra pública. Tiene como finalidades, entre otros, establecer mecanismos en la contratación administrativa que refuercen los valores de la calidad arquitectónica, durante todo el proceso de creación arquitectónica, explotación y mantenimiento de las edificaciones. En este sentido, minimiza la importancia de criterios económicos y apuesta decididamente por priorizar los aspectos cualitativos sobre el precio o coste de los concursos de ideas y la redacción de proyectos que se liciten.
– Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.
Publicado en el DOGC el 21 de julio. El objeto de la ley es regular la renta garantizada de ciudadanía establecida por el artículo 24.3 del Estatuto de autonomía con la finalidad de asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, para promover su autonomía y participación activa en la sociedad.
– Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
Publicado en el DOGC el 31 de julio. La presente ley tiene como finalidad la disolución del Cesicat y la creación de una entidad de derecho público, la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, con personalidad jurídica propia, sometida al derecho privado. De esta forma, se garantiza que el Gobierno disponga de las herramientas necesarias para afrontar los riesgos y amenazas que plantea actualmente la plena integración a la sociedad de la información.
– ORDEN VEH/172/2017, de 25 de julio, de aprobación de las aplicaciones de la Plataforma de servicios de contratación pública y del Sobre digital.
Publicado en el DOGC el 31 de julio. Tiene el objetivo de ofrecer un punto de referencia único y completo de las licitaciones y de sus resultados a las personas licitadoras y contratistas de la Administración de la Generalitat, los entes que integran la Administración local en Cataluña, las universidades públicas de Cataluña y los entes del sector público que dependen o se vinculan y a los gestores públicos de la contratación, en los términos establecidos en esta Orden. Asimismo, se aprueba la aplicación del Sobre Digital.
LEGISLACIÓN ESTATAL
– Real Decreto 683/2017, de 30 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras
Publicado en el BOE el 1 de junio. En la medida en que la redacción actual del capítulo III del título I (artículos 8 y 9) del RIS se corresponde con lo que se disponía en esta materia en la redacción anterior de la Circular 4/2004 y, en particular, en su anejo IX, resultó imprescindible proceder a su modificación para adecuarlo a los cambios producidos en la reseñada normativa contable.
– Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.
Publicado en el BOE el 4 de julio. Los pronunciamientos judiciales europeos y nacionales interpretando la Directiva 2001/29/CE han dejado sin vigencia la actual regulación de la compensación equitativa por copia privada. Sin embargo, el reconocimiento del límite al derecho de reproducción por copia privada permanece en vigor. En la medida que la Directiva 2001/29/CE exige el reconocimiento de una compensación equitativa cuando se reconozca el referido límite, resulta obligado, para cumplir con el Derecho de la UE, proceder a la regulación urgente mediante este Real Decreto-Ley de un nuevo sistema que resulte conforme con la jurisprudencia europea y nacional.
– Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El 27 de julio, la Comisión de Hacienda y Función Pública, aprobó el texto de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta norma, que pasará a debatirse en septiembre en el Senado, prevé que las administraciones reserven entre el 7% y el 10% de determinados tipos de contratos públicos para centros especiales de empleo cuando, al menos, el 30% de sus empleados sean personas con discapacidad. Además, se establece la prohibición de contratar con la Administración a empresas con más de 50 empleados que incumplan la obligación de tener en plantilla, al menos, al 2% de trabajadores con discapacidad. Otra novedad es que la ley reconoce el papel de las empresas de la Economía Social y se facilitará el acceso de este tipo de sociedades a las licitaciones de contratos públicos.
También se ha acordado que no se podrá contratar con empresas que, estando obligadas a ello, no cuenten con planes de igualdad, como por ejemplo aquellas de más de 250 trabajadores. Por otra parte, en los criterios de adjudicación de determinados contratos se tendrá en cuenta la experiencia del personal en servicios dirigidos a sectores especialmente desfavorecidos.
En términos generales, entre los objetivos de la norma se encuentran reducir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos, además de que se generalizan las declaraciones responsables.
Además, se apuesta por la utilización de medios electrónicos, se reducen plazos de adjudicación, se aumenta la competencia para una mayor participación de pequeñas y medianas empresas y se incentiva que los contratos se dividan en lotes para permitir el acceso de compañías de menor tamaño a la contratación pública.
También se recoge la posibilidad de que se exija a la empresa que el periodo de pago a sus proveedores no supere determinados límites y no podrán ser contratistas los condenados por corrupción entre particulares.