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Novedades jurídicas de junio-julio-agosto 2024

NORMATIVA COMUNITARIA

• Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869.

– Publicado en el DOUE el 29 de julio de 2024. Mediante este Reglamento, se establecen varias normas con el objetivo de recuperar a largo plazo y sostenida unos ecosistemas ricos en biodiversidad y resilientes en todas las zonas terrestres y marinas de los Estados miembros mediante la restauración de los ecosistemas degradados; de mitigar el cambio climático; de mejorar la seguridad alimentaria; y de cumplir los compromisos internacionales medioambientales de la UE.

• Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE.

– Publicado en el DOUE el 28 de junio de 2024. Mediante este Reglamento, se introduce un pasaporte digital para los productos, que mejorará la trazabilidad y la información sobre sostenibilidad, prohíbe la destrucción de productos no vendidos y establece requisitos de contratación pública ecológica para fomentar la demanda de productos sostenibles.

NORMATIVA ESTATAL

• Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

– Publicada en el BOE el 2 de agosto de 2024. Mediante esta norma, se introducen varias medidas destinadas a garantizar la representación paritaria y equitativa de mujeres y hombres en las Administraciones Públicas y algunas sociedades cotizadas. Para ello, entre otras, se modifican la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital; y la Ley de Contratos del Sector Público.

• Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

– Publicada en el BOE el 5 de agosto de 2024. Mediante esta norma, se persigue paliar la necesidad de continuar ahondando en el perfeccionamiento de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Se trata, por tanto, de reforzar la independencia e integridad de nuestro sistema judicial en su configuración actual a través de la modificación de dos normas que desarrollan el Título VI de la Constitución Española, dedicado al poder judicial.

• Orden HAC/530/2024, de 29 de mayo, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el tercer trimestre de 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

– Publicada en el BOE el 4 de junio de 2024. Mediante esta norma, se fijan los índices de precios de la mano de obra y materiales, los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, y los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el tercer trimestre de 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

• Orden HAC/723/2024, de 2 de julio, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el cuarto trimestre de 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

– Publicada en el BOE el 15 de julio de 2024. Mediante esta norma, se fijan los índices de precios de la mano de obra y materiales, los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, y los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el cuarto trimestre de 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

• Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

– Publicado en el BOE el 26 de junio de 2024. Mediante esta norma, se prorrogan algunas medidas fiscales y administrativas adoptadas por anteriores RD-Ley y se adoptan nuevas medidas. Destaca la adopción de medidas fiscales, de carácter retributivo y relativas a los sistemas de financiación territorial; la adopción de medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público; la adopción de medidas de apoyo a la inversión y apoyo a la industria; etc.

• Real Decreto 613/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

– Publicado en el BOE el 3 de julio de 2024. Mediante esta norma, se concretan los supuestos y las condiciones en que las empresas de transporte establecidas en España pueden utilizar vehículos matriculados en otro Estado miembro.

• Instrumento de adhesión al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, hecho en Ginebra el 22 de junio de 1988.

– Publicado en el BOE el 31 de julio de 2024. Mediante este instrumento, España se ha adherido al Convenio de Ginebra sobre seguridad y salud en la construcción, que se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, los trabajos de edificación, las obras públicas y los trabajos de montaje y desmontaje, incluidos cualquier proceso, operación o transporte en las obras, desde la preparación de las obras hasta la conclusión del proyecto.

• Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

– Publicado en el BOE el 1 de agosto de 2024. Mediante esta norma, se determina el régimen regulador de la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado; y las condiciones necesarias para que pueda darse la instalación.

NORMATIVA AUTONÓMICA

• Resolución TER/2408/2024, de 1 de julio, por la que se declara una nueva zona de mercado residencial tensionado formada por 131 municipios de Cataluña, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

– Publicada en el DOGC el 3 de julio de 2024. Mediante esta Resolución, se declaran como zona de mercado residencial tensionado a los efectos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, 131 nuevos municipios: Aiguafreda, Albinyana, Alcanar, Alcarràs, Alcover, l’Aldea, Almacelles, Alpicat, Altafulla, l’Ametlla de Mar, l’Ametlla del Vallès, l’Ampolla, Anglès, l’Arboç, Arbúcies, Artés, Artesa de Segre, Bagà, Begues, Begur, Bellpuig, Bellver de Cerdanya, Besalú, Bigues i Riells del Fai, la Bisbal del Penedès, les Borges Blanques, Breda, Cadaqués, Calaf, Calafell, Caldes de Malavella, Calonge i Sant Antoni, Canyelles, Cassà de la Selva, Castellet i la Gornal, Castellgalí, Castelló d’Empúries, Castell d’Aro, Platja d’Aro i S’Agaró, Castellterçol, Celrà, Centelles, Creixell, Cunit, Deltebre, Dosrius, l’Escala, l’Esquirol, Folgueroles, Fornells de la Selva, Gelida, Gironella, Hostalric, Linyola, Llançà, Lliçà d’Amunt, Lliçà de Vall, Maçanet de la Selva, Masquefa, Moià, Monistrol de Montserrat, Montblanc, Montbrió del Camp, Mont-roig del Camp, Móra d’Ebre, el Morell, Navàs, Òdena, Olèrdola, Olesa de Bonesvalls, Olivella, Pallejà, la Palma de Cervelló, Pals, Peralada, Piera, la Pobla de Montornès, el Pont de Suert, Ponts, Prats de Lluçanès, Puig-reig, la Ràpita, Riells i Viabrea, Riudarenes, Riudoms, Roda de Berà, Roda de Ter, Roses, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Cebrià de Vallalta, Sant Esteve de Palautordera, Sant Feliu de Codines, Sant Hipòlit de Voltregà, Sant Jaume dels Domenys, Sant Jaume d’Enveja, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Julià de Ramis, Sant Llorenç d’Hortons, Sant Llorenç Savall, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Pere de Torelló, Sant Pere de Vilamajor, Sant Pere Pescador, Sant Quirze de Besora, Santa Bàrbara, Santa Coloma de Queralt, Santa Cristina d’Aro, Santa Eulàlia de Ronçana, Santa Maria de Palautordera, Santa Oliva, Santpedor, la Selva del Camp, la Sénia, Sentmenat, Seva, Sils, Súria, Taradell, Torrelles de Foix, Torroella de Montgrí, Tossa de Mar, Ulldecona, Vacarisses, Vallgorguina, Vidreres, Vielha e Mijaran, Viladecavalls, Vilafant, Vilanova del Vallès, Vilobí d’Onyar, Vinyols i els Arcs.

• Decreto Ley 7/2024, de 2 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en materias de financiación de los sistemas públicos de saneamiento y regeneración de aguas residuales, y de servicios sociales de Cataluña.

– Publicado en el DOGC el 4 de julio de 2024. Mediante esta norma, se pretende paliar la disminución de la capacidad económica y de actuación de los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento de aguas residuales, causada por las actuales circunstancias del mercado y el incremento generalizado de los precios así como el impacto de la inflación; con el objetivo de garantizar un adecuado tratamiento de las aguas residuales. Por ello, se atribuyen fondos extraordinarios a los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento en alta y de las instalaciones públicas de regeneración de aguas residuales a fin de sufragar el incremento de los gastos directos de explotación durante el ejercicio 2024.

• Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid.

– Publicada en el BOCM el 3 de julio de 2024. Mediante esta norma, se introducen dos cambios relevantes en la legislación urbanística madrileña: se simplifica la implantación de viviendas bajo protección pública y se habilita un procedimiento para poder destinar espacios de oficinas a este tipo de vivienda.

PROYECTOS NORMATIVOS

• Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

– Publicado en el BOCG de 21 de junio de 2024. Este proyecto normativo pretende transponer al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003 y la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003. La norma regulará el comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y sectores adicionales; el régimen de autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero con las que deben contar las instalaciones sometidas al ámbito de aplicación de la ley; la regulación general de los derechos de emisión; la asignación de derechos de emisión; la regulación de los ajustes y la devolución de la asignación gratuita de derechos de emisión por parte de las instalaciones fijas; y las obligaciones de seguimiento y notificación de las emisiones para las instalaciones fijas y de los niveles de actividad, así como la verificación de datos y acreditación de los verificadores.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

• Sentencia de 6 de junio de 2024, dictada en el asunto C-547/22.

– El TJUE declara:

Que el artículo 2.1.c), de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacionales que excluyen por principio la posibilidad de que un licitador excluido de un procedimiento de contratación pública a causa de una decisión ilegal de la entidad adjudicadora sea indemnizado por el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de participar en este procedimiento para obtener la adjudicación del contrato.

• Sentencia de 13 de junio de 2024, dictada en los asuntos C-331/22 y C-332/22, que tenían por objeto decisiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 17 de Barcelona, mediante autos de 12 de mayo de 2022 y de 6 de mayo de 2022.

– El TJUE declara:

Que la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, no se opone a una normativa nacional conforme a la cual el abuso en la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en el sector público se produce cuando la Administración Pública en cuestión no cumple los plazos que el Derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal de que se trate. En cambio, sí se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos.

• Sentencia de 25 de junio de 2024, dictada en el asunto C-626/22.

– El TJUE declara:

Que los Estados miembros están obligados a establecer que la evaluación previa de las repercusiones de la actividad de la instalación de que se trate, tanto sobre el medio ambiente como sobre la salud de las personas, debe formar parte integrante de los procedimientos de expedición y revisión de un permiso de explotación de la instalación con arreglo a dicha Directiva. La Directiva se opone a una normativa nacional en virtud de la cual el plazo concedido al operador de una instalación para cumplir las medidas de protección del medio ambiente y de la salud humana establecidas en el permiso de explotación de dicha instalación ha sido objeto de prórrogas reiteradas, pese a que se han puesto de manifiesto riesgos graves e importantes para la integridad del medio ambiente y de la salud de las personas. Cuando la actividad de la instalación en cuestión presenta tales peligros, el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva exige, en cualquier caso, que se suspenda el funcionamiento de la instalación.

• Sentencia de 29 de julio de 2024, dictada en el asunto C-436/22.

– El TJUE declara:

Que el artículo 14 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se declara al lobo como especie cuyos especímenes pueden cazarse en una parte del territorio de ese Estado miembro en la que el lobo no está comprendido en la protección rigurosa prevista en el artículo 12, apartado 1, de dicha Directiva, siendo así que el estado de conservación de esa especie en ese Estado miembro se considera «desfavorable-inadecuado».

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• Providencia del Pleno, de 4 de junio de 2024, por la que se admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2714-2024.

– Publicada en el BOE el 8 de junio de 2024. El Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento ordinario n.º 682-2022, en relación con el artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, por posible vulneración de los artículos 14 y 23 CE.

• Sentencia 72/2024, de 7 de mayo, del Pleno, dictada en el recurso de amparo nº 2228-2020.

– Publicada en el BOE el 10 de junio de 2024. El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por un particular respecto de la sentencia de una Audiencia Provincial que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un Juzgado de lo Penal. El TC estima que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia del recurrente, pues la revocación de la sentencia absolutoria se basó en una discrepancia en la valoración de la prueba que supuso una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación.

• Sentencia 75/2024, de 8 de mayo, del Pleno, dictada en el recurso de inconstitucionalidad nº 5041-2022.

Publicada en el BOE el 10 de junio de 2024. El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.

El TC estima que la penalización de la conducta consistente en la obstaculización del ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos, no representa un sacrificio innecesario o desproporcionado de la libertad ideológica y de expresión.

• Sentencia 76/2024, de 8 de mayo, del Pleno, dictada en el recurso de inconstitucionalidad nº 6243-2023.

Publicada en el BOE el 10 de junio de 2024: El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. El TC declara la nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen en quince años el plazo de caducidad de la acción para imponer la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y fijan el día de inicio del cómputo de dicho plazo, por infringir las competencias estatales en materia de protección del dominio público marítimo-terrestre.

• Sentencia 79/2024, de 21 de mayo, del Pleno, dictada en el recurso de inconstitucionalidad nº 5491-2023.

– Publicada en el BOE el 10 de junio de 2024: El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos preceptos de la Ley por el Derecho a la Vivienda. En concreto, la declaración de inconstitucionalidad afecta a los siguientes preceptos:

o El art. 16, que establece el régimen de la vivienda protegida, porque tiene un nivel de detalle excesivo y por establecer un régimen de aplicación supletoria, sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de crear derecho supletorio del de las Comunidades Autónomas en materias de la exclusiva competencia de estas, extendiéndose la declaración de inconstitucionalidad también a la disposición transitoria primera (relativa al régimen las viviendas que ya estuvieran calificadas definitivamente como protegidas a la entrada en vigor de la ley), ya que su finalidad es, sensu contrario, someter a las viviendas que aún no lo estuvieran a la Ley 12/2023.

o El art. 19.3, segundo inciso, que establece la información que deben suministrar los grandes tenedores, por considerar excesiva la regulación de la información mínima que, en caso de ejercitar la facultad de declarar las zonas de mercado residencial tensionado, tendría que requerirse a los grandes tenedores, ya que la determinación de este aspecto debe corresponder a las Comunidades Autónomas.

o Y, por último, los apartados 1, párrafo tercero, y 3 del art. 27, regulador del concepto, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda, por incurrir en un exceso en la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda sin encontrar cobertura en el art. 149.1.1 y 13 CE, y por resultar contrario al principio de autonomía financiera, al prever la afectación finalista de ingresos procedentes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda y de la gestión de los bienes integrantes de los parques públicos de vivienda.

TRIBUNAL SUPREMO

• Sentencia núm. 808/2024, de 10 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo recuerda:

Que la prueba indiciaria es legítima y ha sido reiteradamente avalada tanto en el ámbito de la defensa de la competencia como en otros campos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. El derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria. Ahora bien, para que esta prueba pueda desvirtuar dicha presunción debe satisfacer las siguientes exigencias constitucionales: los indicios han de estar plenamente probados -no puede tratarse de meras sospechas- y se debe explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los indicios probados, se ha llegado a la conclusión de que el imputado realizó la conducta infractora.

• Sentencia núm. 840/2024, de 16 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que cuando la Disposición Transitoria Primera, apartado cuarto, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público afirma que en los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley podrá interponerse este recurso especial “contra actos susceptibles de ser recurridos en esta vía” , siempre que se hayan dictado con posterioridad a su entrada en vigor, lo que hace es ampliar el ámbito de este recurso especial a determinados actos que conforme a la nueva ley pueden ser recurridos por este cauce especial, pero mantiene inalterado el ámbito de los contratos a los que se aplica.

• Sentencia núm. 841/2024, de 16 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que cuando en un contrato de ejecución de una obra y explotación de una concesión, las obras las realiza una empresa del mismo grupo que la concesionaria que forma parte del mismo accionariado, confundiéndose las figuras de la concesionaria y la constructora, no hay razones para entender que la concesionaria ha soportado como coste el beneficio industrial de la ejecución de las obras realizadas por la empresa de ese grupo.

• Sentencia núm. 834/2024, de 14 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo desestima:

El recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

• Sentencia núm. 818/2024, de 13 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona reguladora de la tasa de recogida de residuos prevista en el artículo 20.4.s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es conforme a Derecho. Atendiendo a la normativa aplicable en el momento de la aprobación de la tasa de recogida de residuos, el principio de quien contamina paga no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos generados por cada individuo sujeto a la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos sólidos urbanos a los efectos del cálculo de la cuota tributaria. En este sentido, resulta suficiente que el informe técnico económico de la tasa de recogida de residuos se fundamente en informes que vinculen el valor de dicho servicio con el volumen de agua consumida y el caudal nominal de cada vivienda.

• Sentencia núm. 684/2024, de 23 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellos supuestos de adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto, es el momento del fallecimiento del transmitente.

• Sentencia núm. 860/2024, de 20 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que cuando se trata de solicitudes referidas a convocatorias dentro del sistema de carrera profesional, el efecto de la falta de resolución en plazo es el silencio administrativo negativo.

• Sentencia núm. 728/2024, de 30 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo declara:

La nulidad de las sentencias que habían anulado las licencias de obras y de primera ocupación de 129 apartamentos turísticos y ordenado su demolición, por falta de emplazamiento de los titulares registrales. Al mismo tiempo, en la sentencia se explica la doctrina jurisprudencial sobre la legitimación de las Comunidades Autónomas para solicitar la revisión de oficio de licencias otorgadas por los municipios.

• Sentencia núm. 962/2024, de 30 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo desestima:

El recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2022, por el que se determina la sede física de la futura Agencia Espacial Española; ya que no se prescindió del procedimiento legalmente establecido ni se infringió el ordenamiento jurídico, ni tampoco hubo vulneración de los principios de seguridad jurídica y de jerarquía normativa, ni se advierte desviación de poder.

• Sentencia núm. 940/2024, de 29 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en todo caso, el art. 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no prevé la eliminación de cualesquiera datos personales, sino solo de aquellos que sean especialmente protegidos por la legislación de protección de datos.; por lo que el derecho del recurrente a obtener copia íntegra y certificada de los expedientes administrativos solicitados incluye la identidad de cualesquiera personas que en ellas aparezcan. Más allá de esto, si hubiera datos personales especialmente protegidos en dicho procedimiento, habría de estarse a lo dispuesto por la legislación de protección de datos.

• Sentencia núm. 938/2024, de 29 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que los términos del art. 153.1.a) del TRLHL no permiten alterar los elementos esenciales del recargo del IBI que la ley autoriza a exigir y recaudar, establecidos agotadoramente en tal precepto, de suerte que no es admisible ni la exclusión de determinados bienes inmuebles, como los de naturaleza rústica, ni el establecimiento de tipos impositivos para determinados bienes, como los BICEs, ni la previsión de reducciones sobre la cuota, a las que el art. 74.2 del TRLHL no presta cobertura, pues tal regulación se refiere al impuesto, en su regulación general, pero no al recargo.

• Sentencia núm. 945/2024, de 29 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no es de aplicación el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para exigir el cumplimiento de la obligación legal genérica de mantenimiento de las carreteras por parte de la Administración Pública titular de las mismas.

• Sentencia núm. 931/2024, de 28 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo estima:

El recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, que se declara nulo de pleno derecho, por falta del trámite de consulta pública previa. El TS estima que el RD impugnado no regula aspectos parciales de una materia, ni tiene naturaleza meramente organizativa o presupuestaria, por lo que en modo alguno se puede excluir del preceptivo trámite de consulta pública previa.

• Sentencia núm. 991/2024, de 5 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

Sobre la extensión del control jurisdiccional de los reglamentos, al hilo de la impugnación de un reglamento estatal en materia de aguas (concretamente un Plan Hidrológico, que tiene naturaleza reglamentaria). El TS determina que el control jurisdiccional “se extiende a la constatación de la existencia de la necesaria coherencia entre la regulación reglamentaria y la realidad sobre la que se proyecta, pero no alcanza a valorar, como no sea desde el parámetro del Derecho, los distintos intereses que subyacen en el conflicto que aquélla trata de ordenar, careciendo este Tribunal de un poder de sustitución con respecto a la ponderación efectuada por el Gobierno”.

• Sentencia núm. 1018/2024, de 10 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que de impugnarse indirectamente una disposición general, como regla general no hay un criterio específico de legitimación y habrá que estar al interés legítimo invocado para impugnar los actos que aplican la disposición general. La anterior regla es también aplicable si la impugnación de un acto se basa en otro de destinatario plural o en instrucciones cuya ilegalidad se invoca para atacar ese acto de aplicación. Quien tenga reconocida legitimación activa para impugnar directa y jurisdiccionalmente un reglamento, o un acto de destinatario plural, o una instrucción, de atacarse en otro procedimiento jurisdiccional un acto dictado en aplicación o ejecución de aquellos, puede hacer valer ese juicio favorable a su legitimación, todo ello con base en el principio pro actione deducible del artículo 24.1 CE.

• Sentencia núm. 1113/2024, de 24 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que un reglamento estatal infringe el principio de jerarquía normativa al añadir un requisito para ser beneficiario de una subvención no previsto por la ley, al no limitarse a aspectos procedimentales o instrumentales para facilitar la aplicación del precepto legal a ejecutar, sino que incide en la regulación sustantiva.

• Sentencia núm. 1052/2024, de 13 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que las asociaciones de funcionarios tienen legitimación activa para impugnar normas que afecten al cuerpo de funcionarios, puesto que tienen un indudable interés en defender la correcta y puntual aplicación de las normas que rigen ese cuerpo.

• Sentencia núm. 1053/2024, de 13 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, pues el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.

• Sentencia núm. 1069/2024, de 17 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad al IS, sino la sujeción de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF, incluso si antes de la fecha del devengo ya se ha causado el asiento de presentación y la inscripción se produce con posterioridad a dicha fecha.

• Sentencia núm. 1105/2024, de 21 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el derecho de crédito interadministrativo es un derecho de naturaleza pública presupuestaria, distinto del derecho de crédito tributario que ostenta la administración frente al contribuyente. El dies a quo del plazo de prescripción del derecho de crédito interadministrativo comienza en el momento en que se culmina el mecanismo de compensación. La prescripción no se interrumpe por actos de terceros, como el obligado tributario, que ha de reputarse ajeno a la relación entre ambas Administraciones Públicas.

• Sentencia núm. 1046/2024, de 13 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.

• Sentencia núm. 1073/2024, de 17 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios y se constituya el régimen de propiedad horizontal.

• Sentencia núm. 1199/2024, de 4 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.

• Sentencia núm. 1194/2024, de 4 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que cuando se declare la invalidez de un convenio urbanístico de monetarización por las cesiones de terrenos gratuitas que deban realizar los propietarios a la Administración actuante, deberá discriminarse si la invalidez lo es por causa de resolución, en cuyo caso los intereses se calcularán desde que se reclamen por el perjudicado; o si se trata de una causa de nulidad o anulabilidad del convenio, en cuyo supuesto, los intereses se calcularan desde la fecha en que se hizo el pago de la cantidad reclamada.

• Sentencia núm. 1026/2024, de 10 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que cuando se aporte, al amparo del artículo 271.2 de la LEC y antes de dictarse sentencia de primera instancia, un documento que pudiera ser condicionante para la decisión del litigio sobre modificación del proyecto de ejecución de un contrato de obras, documento consistente en una sentencia judicial que declara la resolución previa del mismo contrato de obras por causa de suspensión de las obras imputable a la Administración contratante, el Juez de instancia debe proceder en la forma prevista por el citado artículo 271.2 de la LEC. Debe por tanto darse traslado a las partes para alegaciones por el plazo común de 5 días, con suspensión del plazo para dictar sentencia, cuando la presentación cumpla los requisitos exigidos por el indicado precepto y, en tal caso, verificado dicho traslado, el Juez de instancia habrá de resolver sobre la admisión y alcance del documento presentado en la sentencia.

• Sentencia núm. 1117/2024, de 24 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, consistente en el tendido de cables de fibra óptica por canalizaciones de otro operador o de nueva colocación, tanto por las fachadas de inmuebles como por su interior, constituye una instalación a los efectos del hecho imponible del ICIO, y, en las circunstancias del caso, comporta la realización de una instalación, que requiere declaración responsable a presentar ante el Ayuntamiento de la imposición, por cuanto no integra una actuación de innovación tecnológica o adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento, en los términos del artículo 34.7 de la Ley General de Telecomunicaciones.

• Sentencia núm. 1209/2024, de 4 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el artículo 5 del Reglamento (CE) 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, exige una justificación mínimamente precisa para que el Estado pueda resolver por sí mismo una solicitud de acceso a un Dictamen de la Comisión Europea.

• Sentencia núm. 1173/2024, de 2 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el interrogatorio de los directivos y empleados de una empresa en las dependencias de la misma, sin preaviso y al hilo de un registro domiciliario judicialmente autorizado no vulnera el art. 18 de la Constitución, pero sí el art. 24 de la misma si se lleva a cabo en la forma en que se hizo en esta ocasión.

• Sentencia núm. 1149/2024, de 27 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes este instalada sobre un terreno de propiedad privada pero de uso público general, pues lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa examinada no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera. Basta la reproducción del presupuesto normativo del artículo 20.3.h) del TRLHL, sin que sea necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de este supuesto de aprovechamiento especial.

• Sentencia núm. 1205/2024, de 4 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la entidad Serveis Públics D’Acció Social de Catalunya MP, S.L. (SUMAR) constituye un medio propio conjunto, al existir un “control análogo conjunto” por parte de los diferentes poderes adjudicadores, todos ellos administraciones públicas de carácter territorial, que ejercen efectivamente tal control sobre el objeto y decisiones de tal entidad, cuyo objeto social es la gestión de servicios sociales, conformada con capital íntegramente público. Por tanto, los Acuerdos Municipales impugnados son ajustados a Derecho, al adoptar un sistema de encomienda de gestión que cumple los requisitos para la utilización de medios propios, que implica la exclusión de la aplicación de las normas de la contratación pública y de la competencia.

• Sentencia núm. 1122/2024, de 25 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución que pudieran resultar eventualmente afectados. A estos efectos, debe ponderarse la necesidad y proporcionalidad del acceso a tales datos, su naturaleza, la afección a la actividad empresarial o profesional de los equipos o servidores que los contengan, así como los derechos de su titular, según sea una persona física o jurídica.

• Sentencia núm. 1265/2024, de 15 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la potestad de planeamiento urbanístico impone que las limitaciones a las actividades económicas deben estar justificadas y las restricciones bajo condiciones de proporcionalidad. En consecuencia, en el caso de una MPGOU de Burgos sobre las actividades de juego, declara que establecer como uso prohibido los establecimientos de juego en todas las normas zonales cuyo uso predominante sea el residencial, supone, de facto, la imposibilidad de desarrollo de la actividad empresarial del juego en todo el centro urbano de la ciudad de Burgos, sin dejar margen alguno a la política de planificación autonómica sobre el sector del juego, ni a la efectividad del régimen de distancias previsto, tanto legal como reglamentariamente, lo que evidencia un claro incumplimiento de la normativa autonómica sectorial de aplicación.

• Sentencia núm. 1404/2024, de 23 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, en su redacción vigente en 2018, no es contrario al derecho europeo de ayudas de estado.

• Sentencia núm. 762/2024, de 29 de mayo, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no se infringe el derecho de información del socio al que no se le suministran las nóminas de cada uno de los empleados de la sociedad devengadas durante el ejercicio, máxime cuando se le suministra un resumen de las nóminas que contiene la información más relevante, así como la relación de ventas diarias realizadas durante el ejercicio por cada uno de los distintos puntos de venta, puesto que, no siendo un documento preexistente, es una información que se puede extraer en las oficinas de la sociedad examinando el soporte contable.

• Sentencia núm. 755/2024, de 28 de mayo, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en un litigio de impugnación de acuerdos sociales en el que lo relevante es la composición del capital social con derecho a voto, si concurren las mismas circunstancias fácticas y jurídicas relevantes que en otros anteriores litigios de impugnación de acuerdos sociales de la misma sociedad, promovidos por el mismo socio y resueltos por sentencias firmes, el fallo no puede basarse en la existencia de una composición accionarial con derecho a voto distinta de la que sirvió de base a aquellas sentencias anteriores.

• Sentencia núm. 799/2024, de 9 de mayo, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que a los efectos de derivación de responsabilidad solidaria de los administradores sociales, en caso de que se den las circunstancias de reducción del patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social e insolvencia y el administrador opte por presentar concurso de acreedores, el cómputo del plazo para tener cumplida esta obligación no puede quedar determinado en atención a la actividad desarrollada por la sociedad basado en la existencia de un criterio técnico sobre las circunstancias del patrimonio social, si no se justifica que la aplicación de ese criterio alternativo hubiera reflejado una distinta realidad patrimonial social.

• Sentencia núm. 905/2024, de 24 de junio, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en un contrato de arrendamiento de obra entre un consumidor y un profesional para la construcción de una piscina de fibra de vidrio, no infringe el principio de relatividad de los contratos (art. 1257 CC) la declaración de corresponsabilidad del instalador y el fabricante, cuando éste garantizaba el objeto de la obra.

• Sentencia núm. 916/2024, de 27 de junio, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el presidente de una comunidad de propietarios no tiene la facultad de reconvenir, y solicitar la nulidad y resolución de unos contratos previamente autorizados por la junta de propietarios, sin contar con una autorización expresa de la misma. No resulta razonable sostener que la facultad de representación que se atribuye de modo genérico al presidente le permita decidir unilateralmente sobre asuntos importantes para la comunidad. Se desestiman los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

• Sentencia núm. 1264/2024, de 17 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– La Sala declara:

La nulidad de la Ordenanza relativa a la restricción de circulación de determinados vehículos en la ciudad de l’Hospitalet de Llobregat (ZBE), por motivos idénticos a los que le llevaron a anular la ordenanza de ZBE de la ciudad de Barcelona.

AUDIENCIAS PROVINCIALES

• Sentencia núm. 159/2024, de 4 de abril, de la Audiencia Provincial de Barcelona.

– La Audiencia determina:

Que no resulta suficiente, para aplicar la doctrina del levantamiento del velo, el hecho de que se haya constituido una sociedad para el desarrollo de una promoción inmobiliaria, por no constituir un indicio de fraude o abuso puesto que, además de tratarse de una práctica habitual en el sector, existe un seguro que cubre las responsabilidades que puedan surgir. El hecho de que exista un contrato entre la promotora y la sociedad original por el que esta última realizaba determinadas funciones en el desarrollo de la promoción inmobiliaria, no es un indicio de utilización de la forma jurídica en fraude de ley para eludir responsabilidades.

• Sentencia núm. 100/2024, de 15 de marzo, de la Audiencia Provincial de Madrid.

– La Audiencia determina:

Que el informe justificativo de la retribución del Director Gerente es esencial, por lo tanto, debe facilitarse cuando un socio lo reclama en ejercicio del derecho de información, siendo claramente relevante la información omitida para el ejercicio del derecho de voto.

• Sentencia núm. 7/2024, de 12 de enero, de la Audiencia Provincial de Castellón.

– La Audiencia determina:

Que el administrador cesado o que incurra en causa de cese sólo está habilitado para convocar junta con la finalidad de proceder al nombramiento de otro administrador, por lo tanto, al tratarse de otros acuerdos los impugnados, y al haberse realizado la convocatoria de la junta general por quien no ostentaba la condición de administrador, deben declararse nulos los acuerdos adoptados por estar viciados desde el inicio.

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA

• Resolución de 20 de marzo de 2024, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de una escritura de extinción de condominio.

– La DGSFP determina:

Que en ningún caso los socios de una unión temporal de empresas pueden disponer de los bienes sociales prescindiendo de los órganos de administración, a quienes compete la gestión, o en su caso, sin acudir a los procedimientos específicos de disolución y liquidación.

• Resolución de 21 de marzo de 2024, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de Mallorca, por la que se suspende la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de liquidación y extinción de una sociedad de responsabilidad limitada.

– La DGSFP determina:

Que para la inscripción de la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil, en caso de que exista activo que posibilita por completo la satisfacción del pasivo consistente en el pago pen diente del Impuesto sobre Sociedades, por no estar abierto el plazo para su pago, debe procederse a la consignación de la deuda en entidad de crédito para que, llegado el momento, se proceda a su pago.

• Resolución de 20 de marzo de 2024, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Olivenza a inscribir una escritura de disolución de comunidad.

– La DGSFP determina:

Que en una disolución de comunidad no es necesario el nombramiento de un defensor judicial que represente los intereses de la persona con discapacidad ni la aprobación posterior, cuando la persona que ejerce el cargo de curador representativo, y que además es miembro de la comunidad existente sobre todos los bienes objeto de división, ha obtenido autorización judicial previa que ha valorado los bienes, ha aprobado la concreta adjudicación al discapacitado con dispensa de la aprobación judicial posterior, sin oposición del Ministerio Fiscal.

• Resolución de 11 de marzo de 2024, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5 a inscribir una escritura de compraventa.

– La DGSFP determina:

Que es válido el negocio jurídico celebrado por persona que fue considerada capaz por el notario en el momento del otorgamiento de la escritura, aunque con posterioridad se declare incapaz, por lo que ello no debería afectar la validez del acto ya perfeccionado.

• Resolución de 22 de marzo de 2024, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de Mallorca, por la que deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.

– La DGSFP determina:

Que en caso de convocatoria de junta general indicando en el orden del día el asunto relativo a la disolución de la sociedad por concurrir causa legal de disolución, no es necesario concretar cuál es la exacta causa legal de disolución.

• Resolución de 16 de abril de 2024, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil VII de Valencia a inscribir la escritura de modificación de estatutos de una sociedad.

– La DGSFP determina:

Que no existe vulneración del derecho de información del socio cuando en la convocatoria de la junta general para acordar una modificación estatutaria, no consta el derecho que se tiene a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta, cuando en el anuncio de convocatoria de la junta general se expresa con suficiente claridad el contenido de la modificación estatutaria y el texto íntegro de los acuerdos sometidos a debate así como la nueva redacción que pasarían a tener los artículos de los estatutos sociales cuya modificación se propone.

• Resolución de 23 de abril de 2024, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que se suspende la inscripción de los acuerdos de disolución y liquidación de una sociedad.

– La DGSFP determina:

Que el balance final y el informe sobre las operaciones de liquidación deben mostrar la imagen fiel del patrimonio social, pero se trata de una representación con finalidad diferente a la perseguida por el balance de ejercicio. En este sentido, el hecho de que el balance final no refleje el capital social no puede tener como resultado la suspensión de la inscripción, máxime cuando en el cuerpo de la escritura se refleja la cifra de capital social.

• Resolución de 25 de abril de 2024, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles II de Cádiz, por la que se suspende la inscripción de designación de auditor de cuentas y de auditor suplente.

– La DGSFP determina:

Que la aceptación en la hoja de la sociedad de la inscripción del nombramiento de unos concretos auditores para un ejercicio requiere la previa inscripción del nombramiento realizado por la sociedad, sin que pueda realizarse la inscripción si únicamente se presenta el documento de aceptación de la designación del cargo de auditor.

• Resolución de 23 de abril de 2024, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales seguida de otra de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca en garantía.

– La DGSFP determina:

Que cuando se constituye por una sociedad limitada hipoteca sobre un bien de ella en garantía del pago aplazado de un exceso de adjudicación a un socio de participaciones sociales gananciales con ocasión de la liquidación de su sociedad conyugal, no se incurre en la prohibición del art. 162 LSC; la liquidación de la sociedad no es un título traslativo a los que le precepto se refiere; adquisición, dice la LSC y en el caso no hay propiamente adquisición de las participaciones de la sociedad sino una adjudicación de las mismas, como mera especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente.

• Resolución de 30 de abril de 2024, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Jerez de la Frontera n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

– La DGSFP determina:

Que no es posible inscribir una escritura de compraventa, cuando con posterioridad a su presentación, se presenta un mandamiento administrativo de prohibición de disponer, que procede de una resolución administrativa con fecha anterior a la que consta en la escritura.

• Resolución de 13 de mayo de 2024, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Negreira a inscribir una escritura de «opción de compra».

– La DGSFP determina:

Que el artículo 14 del Reglamento Hipotecario es de plena aplicación a aquellos derechos de opción que pretendan acceder al Registro, siendo necesario la fijación de un plazo para el ejercicio de la opción, cuyo plazo es consustancial a su propia naturaleza pues de no ser así quedaría a voluntad del optante de modo indefinido la posibilidad de perfeccionar el contrato.

• Resolución de 13 de mayo de 2024, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles III de Pontevedra a inscribir la escritura de modificación de los estatutos de una sociedad.

– La DGSFP determina:

Que la supresión de una actividad incluida en el objeto de la sociedad es una modificación sustancial del mismo que origina el derecho de separación, independientemente de los motivos que han llevado a la sociedad a modificar sustancialmente el contenido del objeto social, como pudiera serlo el adaptarse a una norma legal imperativa.

• Resolución de 14 de mayo de 2024, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepa a inscribir una escritura de liquidación de gananciales.

– La DGSFP determina:

Que para inscribir en el Registro de la Propiedad la adjudicación de un bien inmueble como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, es necesario acreditar la previa inscripción en el Registro Civil de la sentencia de divorcio.

• Resolución de 14 de mayo de 2024, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil I de Madrid a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

– La DGSFP determina:

Que aunque la certificación bancaria contenga una fecha de ingreso de la cantidad dineraria y de expedición de la certificación anterior en más de dos meses respecto de la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad, si consta en la misma certificación un sello de la entidad de crédito en que figura una fecha posterior, debe entenderse que en esta última fecha se ha renovado la certificación.

• Resolución de 4 de junio de 2024, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil I de Madrid a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

– La DGSFP determina:

Que registralmente no puede admitirse que la superficie de un elemento privativo incluya la de los elementos comunes, por constituir conceptualmente un contrasentido con el concepto mismo de elemento privativo; los elementos comunes no pueden computarte en los elementos configurados como privativos.

• Resolución de 28 de mayo de 2024, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador Mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la solicitud de inscripción de nombramiento de administrador único de una sociedad.

– La DGSFP determina:

Que pretender que un vehículo móvil situado en el exterior de la sede física de la sociedad equivale al domicilio social es incompatible con el contenido y las exigencias de la Ley de Sociedades de Capital, del Reglamento del Registro Mercantil, así como con las derivadas de la seguridad jurídica para socios y terceros que el artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital pretende garantizar.

• Resolución de 28 de mayo de 2024, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pollença, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

– La DGSFP determina:

Que para la inscripción de una compraventa en la que se conviene una compensación de crédito entre las partes, se debe de identificar el crédito que se compensa, sin necesidad de aportar los documentos que acrediten su origen (dada la presunción de existencia y licitud establecida por el artículo 1277 del Código Civil).

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUNYA

• Informe 23/2024, de 25 de julio, de la Comisión Permanente.

La Junta concluye que las relaciones jurídicas entre la Universidad de Lleida y el Instituto de Investigación Biomédica de Lleida que tienen por objeto el uso compartido de los servicios científicos y técnicos consistentes en el uso compartido de inmuebles, instalaciones y medios materiales para al desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación, con el fin de dar apoyo científico y tecnológico a la actividad de los grupos de investigación formados por personal de ambas entidades, se pueden articular por la vía de la cooperación horizontal mediante la formalización de convenios de colaboración, en la medida en que de acuerdo con el análisis efectuado en este informe concurren los requisitos establecidos en la normativa de contratación pública y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para establecer este sistema de relación excluida del ámbito de aplicación de la normativa.

• Informe 24/2024, de 25 de julio, de la Comisión Permanente.

La Junta concluye que la prohibición de contratar recogida en el artículo 71.1.g de la LCSP no contiene una regulación material de los supuestos que inhabilitan para contratar con el sector público, sino que remite a la normativa sobre incompatibilidades de las personas que ocupen cargos electos y del personal que ejerza altos cargos o que esté al servicio de las administraciones públicas, en este último caso cuando la persona física licitadora pretenda contratar, directamente o por la vía de su participación a título personal en una persona jurídica, con la misma administración en la que trabaja o de la que es miembro, de modo que sea necesario alejar el riesgo de falta de objetividad en la adjudicación del contrato público y sea necesario preservar la neutralidad, la libre concurrencia y competencia, la igualdad de oportunidades y la objetividad y la legalidad en la actuación de la Administración.

No es posible la concurrencia de la prohibición de contratar del artículo 71.1.g de la LCSP en caso de que la persona física no se encuentre en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984 –ni de la Ley 21/1987 , de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat–, y no se puede considerar a una persona física como personal al servicio de la administración pública por el mero hecho de haber reclamado en vía judicial el reconocimiento de esa condición.

• Informe 25/2024, de 25 de julio, de la Comisión Permanente.

La Junta concluye que en la contratación de unidades de espacio y tiempo de difusión publicitaria en los medios de comunicación, además de la necesidad de que los órganos de contratación definan claramente las necesidades que se quieren cubrir mediante la licitación para escoger el procedimiento más eficiente para contratar , es necesario dar cumplimiento a la normativa reguladora de la publicidad institucional, que exige que la difusión se efectúe según los criterios más adecuados para su distribución, con la justificación correspondiente y siempre que sea posible la distribución entre diferentes medios en función del oferta disponible.

Pueden contratarse unidades de espacio y tiempo en los medios de comunicación a través de la contratación menor, siempre que se adecuen a las exigencias que establece la LCSP para esta tipología, es decir, la prohibición de fraccionar los contratos de forma que se eluda la aplicación de los umbrales cuantitativos y que la necesidad a cubrir sea puntual, con independencia de que sea correctamente planificada, en su caso, a través del correspondiente plan de medios. En este sentido, el hecho de que varias campañas figuren en un mismo plan de medios no implica en todos los casos que exista tal vinculación entre ellas que obligue a la suscripción conjunta en un mismo contrato.

Con el fin de garantizar que la difusión publicitaria pueda efectuarse según los criterios fijados por la Administración, como por ejemplo criterios de implantación social y de consideración especial por los medios de comunicación locales y comarcales para hacer llegar el mensaje al público de un territorio determinado susceptible de beneficiarse de lo comunicado, puede plantearse la inclusión de prescripciones o condiciones de ejecución del contrato de difundir el mensaje en el ámbito fijado por la Administración. Además, en el supuesto de que los procedimientos de contratación ordinarios no permitieran alcanzar los objetivos de difusión publicitaria, en determinados casos podría justificarse el recurso al procedimiento negociado sin publicidad, siempre que estos objetivos y criterios hayan sido debidamente planificados, y así se justifique en el expediente.

• Informe 26/2024, de 25 de julio, de la Comisión Permanente.

La Junta concluye que los contratos de seguros son contratos de servicios de carácter privado y, cuando les suscribe un poder adjudicador, están sometidos al régimen de duración y prórroga de los contratos del sector público establecido en el artículo 29 de la LCSP, esto es, tanto la limitación del plazo máximo de duración de cinco años incluidas las posibles prórrogas que pueda acordar el órgano de contratación como el carácter obligatorio de las prórrogas acordadas por el órgano de contratación en los casos y con los requisitos establecidos en este precepto.

Los órganos de contratación pueden establecer en los pliegos de estos contratos una cláusula que estipule que las eventuales prórrogas previstas deban acordarse de mutuo acuerdo entre las partes, con la debida justificación en el expediente del interés público que subyace en la decisión en los términos expuestos en la consideración jurídica segunda, renunciando de esta forma a la posibilidad de acordarla unilateralmente con carácter obligatorio para la empresa en el sentido establecido en el artículo 29.2 de la LCSP y anticipando así en los pliegos la opción que le otorga el ordenamiento jurídico de decidir renunciar a la posibilidad de imponer la prórroga del contrato en sede de ejecución, por aplicación del principio de libertad de pactos recogido en el artículo 34 de la LCSP y porque no se trata de una estipulación contraria al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

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