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Novedades jurídicas de mayo 2023

NORMATIVA ESTATAL

• Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

– Publicada en el BOE el 9 de mayo de 2023. Mediante esta norma, se transponen al ordenamiento jurídico estatal seis directivas de la Unión Europea: (i) la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios; (ii) la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación; (iii) la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago; (iv) la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades; (v) la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales; y (vi) la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.

A continuación detallamos las principales novedades incorporadas por la norma en materia de contratación pública y de digitalización de actuaciones notariales y registrales – estas últimas las desarrollamos ampliamente en nuestra newsletter publicada el 26 de mayo-:

o Modifica el art. 71.1.b) LCSP, para añadir como causa de prohibición de contratar el hecho de haber sido sancionadas con carácter firme por las infracciones muy graves previstas en la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

o Modifica el art. 103 LCSP, para añadir una excepción a la regla general de la revisión de precios en determinados contratos, relativa a la posibilidad de admitir, previa justificación en el expediente, la revisión de precios en contratos distintos a los que actualmente son susceptibles de revisión –esto es, los de obras, de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las administraciones públicas o de suministro de energía–, aunque el período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, si la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que deban emplearse supera el 20 por ciento de dicho presupuesto.

o Modifica la Ley del Notariado para regular el protocolo notarial electrónico, la expedición de copias autorizadas electrónicas y el otorgamiento de determinadas escrituras de actos unilaterales a través de videoconferencia.

o Modifica la Ley Hipotecaria en materia de digitalización. Regula que la publicidad registral deberá emitirse siempre en formato y soporte electrónico, que la inmatriculación de fincas se hará en soporte electrónico y la posibilidad de presentar telemáticamente documentos registrales. Asimismo, dispone la creación de una sede electrónica general única a nivel nacional.

o Modifica la Ley de Sociedades de Capital, e introduce como novedad más destacable la constitución de sociedades limitadas en línea, mediante videoconferencia, sin necesidad de comparecer presencialmente ante Notario.

• Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

– Publicada en el BOE el 25 de mayo de 2023. Mediante esta norma, tal y como anunciamos en nuestras newsletters publicadas en fechas 8 y 16 de mayo, respectivamente, se incorporan al ordenamiento jurídico: (i) novedades relevantes en materia de arrendamientos de vivienda, que incluyen modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos, del procedimiento de desahucio, incentivos y desincentivos fiscales y derechos de información de los arrendatarios de viviendas; y (ii) medidas administrativas en materia de vivienda, que incluyen la regulación de la actuación pública en materia de vivienda, del parque público de vivienda y de los estándares mínimos de la reserva urbanística de suelo para la construcción de vivienda protegida.
La Ley ha finalizado su tramitación parlamentaria en el Senado sin que se aceptase ninguna de las enmiendas planteadas, por lo que el contenido de la norma es el que ya expusimos en nuestras anteriores notas sobre el proyecto normativo. De conformidad con la Disposición Final Novena de la Ley, ha entrado en vigor el 26 de mayo, a excepción de las previsiones relativas a los incentivos fiscales aplicables en el IRPF a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

• Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

– Publicada en el BOE el 25 de mayo de 2023. Mediante esta norma, se transpone al ordenamiento jurídico estatal la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y se prevén otras modificaciones en materia tributaria. Las previsiones más relevantes son las siguientes:

o En primer lugar, se adapta la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la definición comunitaria de “beneficio operativo”, a efectos de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros.

o En segundo lugar, se modifican diversos aspectos de la LGT en materia de suministro de información, asistencia mutua y procedimientos tributarios.

o En tercer lugar, se modifica la Ley del IRNR en lo relativo a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en el ámbito intracomunitario.

o Por último, también se modifica la Ley del IVA y se elimina la regla de cierre de uso efectivo en las operaciones financieras business to business (B2B).

• Real decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

– Publicado en el BOE el 10 de mayo de 2023. Mediante esta norma se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCON).

El capítulo I regula disposiciones generales relativas a su objeto, naturaleza y régimen jurídico, sus finalidades, funciones y facultades, así como ámbito de actuación. Asimismo, contempla la planificación y programación de sus actuaciones y la elaboración de un informe anual de actuaciones; el capítulo II regula la organización de la OIReSCON; y el capítulo III recoge la aprobación y otras actuaciones relativas a la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

• Real decreto- ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

– Publicado en el BOE el 12 de mayo de 2023. Mediante esta norma se establecen medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias que han visto agravada su situación por el contexto climatológico de sequía y elevadas temperaturas, que se ha sumado a la grave situación generada por la guerra de Ucrania, para de esa forma contribuir a garantizar la seguridad alimentaria y a la corrección de los desequilibrios del mercado. Con estas medidas se apoya a los agricultores y ganaderos que llevan a cabo su actividad ajustándose a los principios de economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos y utilizando métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima, incluidos en la normativa europea y nacional.
Además, también pretende paliar los graves e imprevisibles daños derivados de la sequía mediante el establecimiento de medidas de gestión y de apoyo para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el año 2023.
Por último, también incorpora determinadas medidas en materia de transportes y de seguridad laboral.

• Real decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.

– Publicado en el BOE el 17 de mayo de 2023. Mediante esta norma se establecen las obligaciones de vigilancia de la persona titular de la explotación y el régimen de visitas zoosanitarias, de conformidad con lo establecido en la normativa de sanidad animal de la Unión Europea. Además, establece la obligación para determinadas explotaciones de disponer del Plan sanitario integral recogido en el artículo 6 y determina las funciones asignadas a la persona que tenga la condición de veterinario de explotación.
El Real Decreto se aplicará a las explotaciones ganaderas bovinas, porcinas, ovinas, caprinas, équidas, de aves de corral, de cunicultura, de apicultura, de especies peleteras, de especies cinegéticas de caza mayor y de acuicultura.

• Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

– Publicada en el BOE el 29 de mayo de 2023. Mediante esta Orden se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Se han introducido en los modelos diferentes modificaciones con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades y el IRNR.

NORMATIVA AUTONÓMICA

• Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid.

– Publicado en el BOCM el 4 de mayo. Mediante esta norma, se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid. El decreto persigue facilitar la mejora de la calidad de la oferta de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid, adaptándose a las distintas transformaciones que están afectando al sector, así como contribuir a la inclusión de las personas discapacitadas mejorando la accesibilidad a este tipo de alojamientos.

• Decreto 91/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya para el período 2022-2027.

– Publicado en el DOGC el 18 de mayo. Mediante esta norma, se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya para el período 2022, que es el instrumento de planificación hidrológica que tiene por objeto determinar las acciones y las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica de dicho distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 19 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

• Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Catalunya.

– Publicada en el DOGC el 22 de mayo. Mediante esta norma, se establecen las normas y medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Catalunya, complementando el Decreto ley 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Catalunya; para que las administraciones competentes en el servicio de abastecimiento de agua puedan, por un lado, aprovechar los recursos hídricos de todo el territorio catalán y garantizar la prestación adecuada de los servicios del ciclo del agua, en especial, el abastecimiento domiciliario de agua apta para el consumo humano, y, por otro, planificar las inversiones urgentes y habilitar su ejecución por el trámite de emergencia.

En cuanto a la contratación pública, en el artículo 2, se prevé la posibilidad de emplear la tramitación de emergencia a efectos de lo dispuesto en el artículo 120 de la LCSP en los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios que se tramiten en aplicación del Decreto-Ley 1/2023 y de la propia Ley 9/2023, en los ámbitos declarados en situación de excepcionalidad y emergencia.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• Sentencia 33/2023, de 18 de abril de 2023, dictada en el recurso de amparo 1307/2018.

– Publicada en el BOE el 22 de mayo de 2023.

El Pleno del TC ha inadmitido el recurso de amparo formulado por un particular en relación con las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Barcelona que desestimaron su demanda de protección jurisdiccional civil del derecho a la intimidad y a la propia imagen en la que controvertía la publicación de su fotografía en la página web de la policía autonómica solicitando la colaboración ciudadana contra la violencia urbana; en que alegaba la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, intimidad, al honor y a la propia imagen.

El TC ha decidido inadmitir el recurso por haberse presentado extemporáneamente. Al tratarse de un recurso de amparo contra una actuación de la administración (art. 43 LOTC), el plazo para su interposición es «el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.

La Sentencia cuenta con los votos particulares de las Ilustrísimas Sras. Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga y Dª. María Luisa Balaguer Callejón. Las magistradas defienden que “de haber enervado el formalismo de la diferencia de plazos bajo el principio de favor actionis, habría permitido al Tribunal formular un doctrina acerca de los derechos fundamentales comprometidos y, al tiempo, superar la diferencia de plazos en un asunto en el que la cadena de recursos formulados hasta llegar a la última resolución judicial permitía una interpretación más favorable a la tutela de los derechos”.

TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de abril de 2023, en el asunto C-348/22.

– El Tribunal determina:

Que el artículo 12 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que: (i) no resulta únicamente aplicable a las concesiones de ocupación del dominio público marítimo que presenten un interés transfronterizo cierto; y (ii) la obligación de los Estados miembros de aplicar un procedimiento de selección imparcial y transparente entre los posibles candidatos y la prohibición de renovar automáticamente una autorización concedida para una determinada actividad están enunciadas de manera incondicional y suficientemente precisa para poder considerar que tienen efecto directo.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de mayo de 2023, en el asunto C-300/21.

– El Tribunal determina:

Que el artículo 82.1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), debe interpretarse en el sentido de que no basta la mera infracción de las disposiciones de dicho Reglamento para reconocer un derecho a indemnización. A efectos de la determinación del importe de la indemnización por daños y perjuicios debida en virtud del derecho a indemnización consagrado en dicho artículo, los jueces nacionales deben aplicar las normas internas de cada Estado miembro relativas al alcance de la reparación pecuniaria, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de mayo de 2023, en el asunto C-176/22.

– El Tribunal determina:

Que el órgano jurisdiccional remitente de una cuestión prejudicial al TJUE, mientras espera la respuesta del Tribunal de Justicia a dicha petición de decisión prejudicial, debe poder continuar ese procedimiento en lo que atañe a las actuaciones procesales que considere necesarias y que no se refieran a las cuestiones prejudiciales planteadas (art. 23 del Estatuto del Tribunal).

TRIBUNAL SUPREMO

• Auto de 11 de mayo de 2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (recurso 7459/2022).

– El Tribunal Supremo admite:

El recurso de casación interpuesto por la representación procesal de una mercantil explotadora de un camping contra una sentencia de 10 de junio de 2022 del TSJ de Catalunya. El Alto Tribunal precisa que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar la naturaleza de las “mobile homes” en cuanto a la exigibilidad de licencia urbanística por uso del suelo, y si la licencia de actividad de camping ampara o no la instalación de estas casas móviles.

• Sentencia núm. 420/2023, de 28 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas de 1988 debe interpretarse en el sentido de que la ordenación urbanística de terrenos delimitados como suelo urbano no consolidado por la urbanización con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas e incluidos en la zona de influencia de costas ha de respetar los criterios establecidos en el artículo 30 de la Ley de Costas.

• Sentencia núm. 340/2023, de 16 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el plazo para ejecutar una resolución de un tribunal económico-administrativo que anula una sanción por razones de fondo es de un mes. Excederse de este plazo no conlleva efectos anulatorios, no obstante, cesará el devengo de intereses de demora.

• Sentencia núm. 333/2023, de 15 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el cómputo del plazo de prescripción de la sanción previsto en el apartado tercero del art. 30 de la Ley 40/2015, debe ser aplicado retroactivamente, por ser más favorable, en los supuestos de sanción impuesta con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2015, cuando se ha interpuesto recurso administrativo contra la misma y la resolución de éste tiene lugar tardíamente tras la entrada en vigor de dicha ley.

• Sentencia núm. 505/2023, de 24 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en virtud de la potestad de autoorganización de los municipios, puede un órgano de gobierno local atribuir a un organismo técnico facultades para la aprobación de criterios o instrucciones interpretativas sobre la aplicación de una norma reglamentaria municipal.

• Sentencia núm. 464/2023, de 11 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el artículo 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (actual artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre) ha de ser interpretado en el sentido de que la medida cautelar de pago inmediato de la deuda es aplicable tanto si se solicita el abono del principal más los intereses de demora como si se solicitan únicamente estos últimos de forma autónoma.

• Sentencia núm. 469/2023, de 12 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en determinadas circunstancias extraordinarias y cuando una Administración que no posea los medios materiales o técnicos idóneos para el desempeño de las competencias que le han sido encomendadas, puede acudir por razones de eficacia a la colaboración con otras entidades, en concreto a una sociedad mercantil estatal que tiene la consideración de medio propio de la Administración. Esta colaboración puede estar referida no solo a trabajos técnicos o materiales concretos y específicos sino también puede solicitar su auxilio en la gestión y en la tramitación de procedimientos que tiene encomendados reservándose el órgano administrativo el control y la decisión que ponga fin procedimiento.

• Sentencia núm. 463/2023, de 11 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el título que se trata de suplir o reemplazar en el caso del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido es el de la adquisición del inmueble por el contribuyente, no el de la transmisión anterior a ella, esto es, el título del transmitente, ni toda la cadena de transmisiones producida desde el titular registral del inmueble hasta el transmitente de dicho inmueble al contribuyente.

• Sentencia núm. 259/2023, de 1 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos que son objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, lo que -a tenor de lo prevenido en los artículos 129.1 y 132.1 de la LJCA- determina que, cuando en el recurso contencioso-administrativo examinado haya recaído sentencia, carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia.

• Sentencia núm. 540/2023, de 3 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que las sociedades mercantiles con capital íntegramente público y estatuto jurídico semejante al de los organismos fundacionales de la Administración, pueden considerarse entidades de Derecho público al efecto de aplicar la exención prevista en el artículo 20.Uno.14º de la Ley del IVA. Esta exención se aplica a todas las entidades públicas y privadas cuando llevan a cabo las prestaciones de servicios culturales que describe el precepto.

• Sentencia núm. 536/2023, de 28 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en el procedimiento sumario de tutela de derechos fundamentales (capítulo I del título V de la LJCA), si la contestación a la demanda por la administración incorpora un motivo sustantivo de inadmisión (en el caso, aduciendo que es un acto de trámite inimpugnable), no deben declararse conclusos los autos, sin antes brindar un trámite de alegaciones.

• Sentencia núm. 547/2023, de 4 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el régimen específico previsto para los datos en relación con la comisión de infracciones administrativas se refiere en exclusiva a las personas físicas, en consonancia con la naturaleza del derecho fundamental a la protección de datos como control del flujo de informaciones que conciernen a cada persona.

• Sentencia núm. 586/2023, de 10 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la base imponible del IVPEE, art. 6 de la Ley 15/2012, se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico; entre los que se comprende los conceptos por pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, complemento por energía reactiva, complemento por eficiencia y huecos de tensión, en tanto que conforman pagos parciales por el producto derivado de la actividad del sujeto pasivo.

• Sentencia núm. 557/2023, de 19 de abril, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que al concluir de forma equivocada que no podía alegarse en el recurso de apelación la infracción de las garantías procesales en la primera instancia por no haberla denunciado oportunamente ante el propio juzgado por la vía de un nuevo recurso de reposición, exigencia establecida en el art. 459 LEC para la apelación por infracción de normas o garantías procesales, la Audiencia infringió este precepto, ocasionando una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos, pues exigió para apelar por tal motivo una denuncia que carecía de cauce legal en la primera instancia, cuando en realidad la apelante había agotado ya en esa instancia todos los medios de impugnación a su alcance.

• Sentencia núm. 524/2023, de 18 de abril, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que para que tenga lugar la extinción del vínculo entre el socio y la sociedad, no basta con la recepción de la comunicación del socio por la sociedad, sino que debe haberse pagado al socio el valor de su participación, manteniendo hasta este momento la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a la condición de socio. No obstante, en este caso, la suscripción de las sucesivas ampliaciones de capital se hizo de manera expresamente condicionada, por lo que no es admisible que se le devuelva las cantidades depositadas ad cautelam y, sin embargo, se lucre con su producto.

• Sentencia núm. 443/2023, de 31 de marzo, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el deber de cumplimiento normativo debe ir precedido del conocimiento de una posible infracción legal o estatutaria, por lo que, la responsabilidad de los administradores sociales por irregularidades fiscales sólo se produce a partir del momento en que tuvieron conocimiento del riesgo fiscal en que estaba incurriendo la sociedad. La fecha a partir de la cual el daño al patrimonio social es causalmente imputable a los consejeros demandados es la fecha de la reunión entre inspectores de la AEAT y directivos de la empresa, en la que se requirió a estos para que cortaran la línea de negocio con los proveedores investigados por fraude fiscal, requerimiento que no fue atendido.

• Sentencia núm. 482/2023, de 11 de abril, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales no son lesivos para el interés social porque reflejen movimientos patrimoniales lesivos para la sociedad, por lo que no puede plantearse la ilicitud o el carácter lesivo del negocio subyacente mediante la impugnación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales que reflejan sus consecuencias patrimoniales.

• Sentencia núm. 582/2023, de 20 de abril, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que constituye un supuesto de asistencia financiera prohibida, una cláusula dentro de un acuerdo de inversión que establece una obligación para una sociedad de compensar a un inversor si el valor de las acciones de la sociedad está por debajo de un determinado límite, porque ello comporta para la sociedad un coste real o potencial, aunque no constituye un anticipo de fondos o la concesión de préstamos o garantías.

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

• Sentencia núm. 1256/2023, de 30 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Catalunya.

– El TSJ desestima:

El recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de aprobación definitiva de una Modificación del PGM en el término municipal de Barcelona, en el que se denunciaban distintos vicios formales del plan impugnado.

En primer lugar, la actora alegó que resultaba preceptivo notificar personalmente el acuerdo de aprobación definitiva de la MPGM a los propietarios afectados de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015. El TSJC desestima este motivo por ser la MPGM impugnada una disposición general con tramitación específica que no prevé la notificación personal, y no un acto administrativo al que resulte de aplicación la Ley 39/2015.

En segundo lugar, la actora alegó incongruencia y falta de motivación en el Informe del Departamento de Patrimonio Histórico Artístico incorporado a la MPGM. Al respecto, el TSJC determina que el informe puede ser poco exhaustivo, pero que en cualquier caso la carga probatoria de acreditar la incongruencia y la falta de motivación corresponde a la recurrente, que no la ha acreditado.

Por último, la actora adujo que la MPGM es nula de pleno derecho para infringir las previsiones del Pla Verd i de la Biodiversitat de Barcelona de l’any 2020 y el Pla Natura de Barcelona 2021-2023. Al respecto, el TSJC señala que estos planes no se integran dentro del ordenamiento jurídico y sólo marquen directrices u orientaciones de las políticas en ámbitos concretos, por lo que su presunta infracción no puede servir para declarar la nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47 de la Ley 39/2015.

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA

• Resolución de 17 de abril de 2023, en el recurso interpuesto contra la decisión de un registrador de la propiedad de practicar la inscripción de la rectificación de superficie y georreferenciación de una finca.

– La DGSFP determina:

Que practicada la inscripción de la rectificación de superficie y georreferenciación de una finca, no se puede recurrir ante la Dirección General, sino que la única forma de rectificarlo es seguir los trámites previstos en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria.

• Resolución de 18 de abril de 2023, en el recurso interpuesto contra la calificación de una registradora de la propiedad por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación, permuta y agrupación.

– La DGSFP determina:

Que al solicitar la inscripción de una escritura de segregación, permuta y agrupación, la licencia de segregación no puede estar caducada. Otorgada la escritura transcurrido el plazo de caducidad desde la concesión de la licencia, no puede considerarse cumplida a efectos registrales la condición legal de eficacia de la licencia y debe suspenderse la inscripción hasta que el Ayuntamiento competente acredite expresamente la eficacia de la licencia de segregación.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

• Resolución 1345/2022, de 27 de octubre.

En la licitación de un contrato administrativo de servicios de transporte escolar, el TACRC determina la nulidad de la cláusula relativa al “tiempo de respuesta ante incidencias en la ejecución del servicio”. La introducción de diferencias en la toma de referencias de distancias según se trate de operadores de servicios regulares de uso general, de uso especial y de VTC no se justifica por la necesaria proximidad del vehículo de sustitución en caso de incidencia y no guarda relación con la diferente condición del operador y la autorización administrativa que posea. Es nula la cláusula de los Pliegos que, para valorar el tiempo de respuesta ante incidencias, establece mediciones distintas según el tipo de operador.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

• Resolución 128/2023, de 23 de marzo.

El Tribunal determina que se ajusta a Derecho el acuerdo de exclusión del contrato mixto de “suministro de una herramienta en modalidad SAAS para realizar la gestión de la administración electrónica en el Ayuntamiento de Torrelodones y servicios de parametrización, implantación, formación y puesta en marcha, a adjudicar por procedimiento abierto con pluralidad de criterios”. Los documentos aportados por la recurrente para levantar sospechas sobre los indicios de colusión se refieren a otras licitaciones, en las que la empresa propuesta como adjudicataria concurre como único licitador o se excluye a todos los demás participantes por motivos distintos en cada licitación.

• Resolución 133/2023, de 30 de marzo.

El Tribunal no aprecia la falta de transparencia que reprocha la recurrente por no constar la identificación de los técnicos evaluadores. Las iniciales que figuran en la evaluación corresponden a los técnicos de los servicios dependientes del órgano de contratación a quien la Mesa ha encomendado la emisión de informes, sin que sea necesario un comité de expertos, pues los criterios que dependen de juicio de valor solo alcanzan 35 puntos.

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUNYA

• Informe 11/2023, de 4 de mayo, del Pleno.

La Junta Consultiva ha informado favorablemente el Proyecto de Orden por el que se aprueba la aplicación del catálogo electrónico CATCOMP.

• Informe 12/2023, de 4 de mayo, de la Comisión Permanente. 

 Informe 12/2023, de 4 de mayo, de la Comisión Permanente. La Junta se pronuncia sobre la nulidad de pleno derecho de una modificación no prevista en un pliego y que tiene por objeto ampliar la duración de un contrato excediendo de las prórrogas fijadas previamente.

La prórroga de un contrato excediendo lo previsto en el pliego es nula de pleno derecho, al serlo la modificación contractual que tiene por objeto únicamente su introducción, en la medida en que conlleva una prórroga contractual no fijada previamente y, por tanto, la variación de un aspecto esencial que altera las condiciones iniciales de la licitación que dio lugar a la suscripción del contrato. Por tanto, esta nulidad deriva del hecho de que, en caso de haberse conocido la duración real del contrato en el momento de su licitación, se habrían podido presentar otras ofertas u ofertas diferentes, lo que comporta una vulneración de los principios que rigen la contratación pública, principalmente el de igualdad de trato entre empresas, así como el de libre concurrencia, al sustraer de licitación el periodo de contrato incorporado irregularmente en el anterior.

• Informe 13/2023, de 4 de mayo, de la Comisión Permanente.

La Junta se pronuncia sobre la transmisión de participaciones de una empresa contratista a un tercero que comporta cambio del control efectivo, en un contrato sujeto al TRLCSP.

En un contrato sujeto al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la transmisión a una tercera persona de participaciones de la empresa contratista constituida específicamente para la ejecución del contrato que comporte un cambio del control efectivo se puede considerar equiparable a la cesión del contrato, a efectos de tener que autorizarla, teniendo en cuenta también las circunstancias concurrentes en el supuesto de hecho planteado. Hasta que no se produzca dicha autorización, tiene que continuar el contrato con el contratista inicial en los términos fijados. En caso de producirse la transmisión sin la autorización previa, tratándose del incumplimiento de una obligación que tiene carácter esencial, procederá la resolución del contrato.

• Informe 14/2023, de 4 de mayo, de la Comisión Permanente.

La Junta se pronuncia sobre el órgano competente para la aprobación del expediente y la adjudicación de las concesiones sobre bienes de dominio público de las entidades locales de Catalunya.

La competencia para la adopción de los acuerdos relativos a concesiones sobre bienes de dominio público de las entidades locales de Catalunya es la establecida en el Texto Refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya (TRLMRLC), en el cual se regula una especialidad en relación a estos tipos de concesiones respecto de la distribución que con carácter general establece la disposición adicional segunda de la LCSP para las concesiones sobre bienes de las entidades locales. Por tanto, la adjudicación de dichas concesiones sobre bienes de dominio público corresponde al pleno de la entidad en todo caso y se requiere mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación si se trata de concesiones de más de 5 años y de cuantía superior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Por otra parte, en caso de concesiones de dominio público que no reúnan estos requisitos, no se requiere ningún cuórum reforzado para la adopción de los acuerdos y el pleno puede delegar la competencia en la comisión de gobierno local.

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