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Novedades jurídicas de septiembre 2024

NORMATIVA ESTATAL

• Real Decreto 841/2024, de 27 de agosto, de modificación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

– Publicado en el BOE el 10 de septiembre de 2024. Mediante esta norma, se hacen efectivas varias transferencias competenciales del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de detección de infracciones de tráfico y circulación de vehículos a motor.

• Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

– Publicado en el BOE el 18 de septiembre de 2024. Mediante esta norma, se establece la reglamentación general de los llamados vehículos históricos que, por reunir ciertos requisitos de antigüedad y/o singularidad, precisan un régimen jurídico especial que proteja su valor cultural y su significación histórica. La norma determina las condiciones, requisitos técnicos y de seguridad de los vehículos históricos y las normas sobre uso y circulación de los mismos, así como el procedimiento administrativo para la clasificación de un vehículo como histórico, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos aspectos no regulados específicamente en el reglamento.

• Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

– Publicado en el BOE el 18 de septiembre de 2024. Mediante esta norma, se modifica el Reglamento regulador de la tarjeta sanitaria individual, con el fin de posibilitar la adecuación técnica de las tarjetas sanitarias virtuales existentes para que sean interoperables en el Sistema Nacional de Salud.

• Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.

– Publicado en el BOE el 25 de septiembre de 2024. Mediante esta norma, se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar. Esta regulación se fundamenta en un procedimiento de concurrencia competitiva previo y necesario a su tramitación administrativa, y en la necesidad de autorización administrativa con algunas especialidades respecto de la tramitación para el resto de instalaciones de generación.

PROYECTOS NORMATIVOS

• Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

– Publicado por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa el 6 de septiembre de 2024. Este proyecto normativo propone modificar varias normas de valoración de inmuebles y otros derechos con finalidades financieras. Por ejemplo, se introduce la obligación de que el informe de tasación contenga un índice al inicio, para facilitar la localización de la información; se extiende la obligación de firma electrónica del informe a todos los intervinientes que firman la tasación, para asegurar que todos refrendan su contenido; se elimina la posibilidad de utilizar una fotocopia del libro de Registro de la propiedad, con el fin de garantizar que se recoge la realidad actualizada de la finca registral; se establece que debe justificarse el tipo de superficie adoptada cuando no se trate de la útil comprobada, dado que ésta es generalmente considerada la superficie más relevante a efectos de valoración del inmueble; etc.

• Proyecto de Real Decreto por el que se crea la Ventanilla Digital Única de Arrendamientos y se regula la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración.

– Publicado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana el 23 de septiembre de 2024. Este proyecto normativo pretende pretende afrontar una serie de retos regulatorios de los servicios de alquiler/alojamiento de corta duración, como la falta de información fiable sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, la identidad del anfitrión, el lugar donde se ofrecen dichos servicios y su duración. La falta de dicha información dificulta que las autoridades evalúen el impacto real de estos servicios y elaboren y apliquen respuestas políticas adecuadas y proporcionadas.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

• Conclusiones de la Abogada General, de 5 de septiembre de 2024, formuladas en el asunto C-346/23.

– La Abogada General concluye:

Que no puede limitarse la legitimación de asociaciones de consumidores para representar intereses individuales de consumidores en función del tipo de producto o del importe de la inversión.

• Conclusiones del Abogado General, de 12 de septiembre de 2024, formuladas en el asunto C-424/23.

– El Abogado General concluye:

Que el artículo 42, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva 2014/24/UE debe interpretarse en el sentido de que la enumeración de las maneras de formular las especificaciones técnicas que establece el artículo 42.3 de la Directiva 2014/24 tiene carácter preceptivo y exhaustivo; y que con arreglo al artículo 42.4 de la Directiva 2014/24/UE, la exigencia de que las canalizaciones para la evacuación de aguas pluviales y residuales sean, respectivamente, de hormigón y de gres constituye una referencia a determinados tipos o a determinadas formas de producción.

• Sentencia de 26 de septiembre de 2024, dictada en el asunto C-792/22.

– El TJUE declara:

Que los órganos jurisdiccionales nacionales no están obligados a aplicar una resolución de su Tribunal Constitucional si infringe el Derecho de la Unión, por lo que en tal caso, no podrán ser sancionados.

TRIBUNAL SUPREMO

• Sentencia núm. 1408/2024, de 23 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo recuerda:

Que en nuestro sistema procesal las infracciones administrativas se consideran que, con carácter de generalidad, cuando no tienen una cuantía superior a 30.000 €, no son merecedoras del derecho al reexamen porque se excluyen del recurso de apelación cuando su conocimiento viene atribuido a los juzgados de los Contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.1.º.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De ahí que ese importe se trae a este debate en base a la manifiesta analogía de que, si nuestro legislador ha considerado que por debajo de la mencionada cuantía se excluía la doble instancia, con mayor fundamento se debe excluir el derecho al reexamen (Doctrina Saquetti).

• Sentencia núm. 1378/2024, de 22 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la denegación de la ampliación del plazo alegatorio no es una actuación de la Administración puramente discrecional, sino que exige una motivación suficiente que valore la petición atendiendo a las circunstancias concurrentes y, en especial, si la negativa a la prórroga condiciona o dificulta las posibilidades de defensa del interesado; interpretando el artículo 150 de la LGT y el artículo 91 del RGAT a la luz del principio de buena administración.

• Sentencia núm. 1379/2024, de 22 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo estima:

Una demanda de error judicial debido a la confusión que sufrió el Juzgador entre el plazo que tenía un ciudadano para presentar un recurso de reposición y el plazo que tiene la Administración competente para resolverlo y notificar dicha resolución. “Mientras que la fecha de presentación de un escrito es la de incorporación o acceso del escrito al registro electrónico común, para computar el plazo de que dispone el órgano administrativo para su tramitación se acude a la fecha de entrada en su propio registro”.

• Sentencia núm. 1415/2024, de 24 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que resultaría posible fundar la impugnación, por parte del responsable solidario (ex art 42.2 LGT), de su propia derivación de responsabilidad, atendiendo al contenido meramente formal de la declaración de fallido del obligado principal, en aquellos casos en que dicha declaración presente un déficit de motivación o de razonamientos -específicamente, con relación a la ausencia o insuficiencia de patrimonio del obligado principal para hacer frente a la deuda tributaria-, de tal magnitud que prive a dicha declaración de todo contenido material, equiparándola, desde una perspectiva sustantiva, a la inexistencia de dicha declaración del fallido.

• Sentencia núm. 1395/2024, de 23 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo enjuicia:

La legalidad de una Orden ministerial sobre aplicación del incentivos o penalizaciones a las empresas distribuidora de energía. En el caso, se impugnaba la citada Orden porque los criterios de cálculo establecidos en su reglamentación se consideraban errados, al aplicar una metodología inadecuada y además aducía la demandante, que existían otros criterios alternativos mejores, que compartía la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia.

El Alto Tribunal desestima el recurso, razonando que “con independencia de si la comparte o no la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, es una disyuntiva técnica, no una crítica de legalidad, que corresponde decidir a la Administración y respecto a la que este Tribunal no ha de pronunciarse.(…). La existencia de alternativas razonables a las opciones retributivas adoptadas por la Administración aunque sean, en opinión de la recurrente, preferibles por razones técnicas o de mayor justicia retributiva, no suponen ilegalidad o invalidez jurídica”.

• Sentencia núm. 1425/2024, de 12 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo enumera:

Los requisitos de la aplicación del principio de prohibición del enriquecimiento injusto, y en relación con supuestos contractuales de concesionario que sufre un tributo posteriormente declarado inconstitucional, precisa que resulta contrario al principio de buena fe contractual que la Administración pueda aplicar el principio jurisprudencial de prohibición del enriquecimiento injusto sin acreditar la concurrencia del requisito del enriquecimiento del concesionario, desplazando la carga de probar a aquel contra quien se ejercita la acción restitutoria.

• Auto de 23 de julio de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (recurso 470/2024).

– El Tribunal Supremo estima:

La solicitud de suspensión cautelar de la vigencia de un Reglamento autonómico, no sobre la base del fumus boni iuris (que rechaza) sino sobre la base del principio de prudencia ante los intereses generales en juego y el posible riesgo materializado de los mismos de continuar su aplicación hasta que se dicte sentencia. El Auto también advierte que se procurará por la sala dictar sentencia con presteza para minimizar los eventuales perjuicios de demora que pudieran ocasionarse con la suspensión decretada.

• Auto de 22 de julio de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (recurso 877/2023).

– El Tribunal Supremo deniega:

La solicitud razonada de la parte demandante de que se abriera un trámite de alegaciones ante una novedosa jurisprudencia sobrevenida, pese a que ya se había superado el trámite de conclusiones. “No cabe duda alguna que nuestra Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no autoriza, con toda lógica, un nuevo trámite de conclusiones porque supondría una demora injustificada en el procedimiento, lo cual es ya suficiente para que podamos admitir un trámite fuera de las prescripciones legales, sin que esté de más recordar que a los derechos de defensa que la parte recurrente aduce son también predicables a la parte contraria que no se vería beneficiada accediendo a la petición extralegal”.

• Sentencia núm. 963/2024, de 9 de julio, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que cuando no nos encontramos ante una compensación propiamente dicha, es decir, un subrogado del pago en el que una deuda se extingue hasta donde concurre con otra distinta, no opera la prohibición de compensación del art. 58 LC (actualmente artículo 153 TRLC). En un supuesto en el que la compensación proviene del mismo contrato y es consecuencia del ejercicio de la condición resolutoria, no nos encontramos ante una compensación, sino ante un mecanismo de liquidación de un contrato ya resuelto.

• Sentencia núm. 1071/2024, de 26 de julio, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la mera invocación de la doctrina del levantamiento del velo no conlleva su automática aplicación. Las circunstancias que pueden justificar el levantamiento del velo no constituyen numerus clausus, pero deben ser debida y suficientemente acreditadas, lo que no ocurre en el presente caso, donde no existe dato alguno sobre la coincidencia de los miembros de la junta directiva de cada asociación, así como algún otro dato que pueda hacer creer que una es de facto sucesora de la otra o que ha sido creada fraudulentamente para eludir responsabilidades.

• Sentencia núm. 753/2024, de 22 de julio, de la Sala de lo Penal.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores, no vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones. Tampoco vulnera el derecho constitucional a la intimidad, salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores. Vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y en consecuencia incurren en nulidad probatoria, cuando las grabaciones se han realizado desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad o superiores jerárquicos) para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño, salvo los supuestos de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los art 588 y siguientes de la Lecrim. No vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, cuando se han realizado en el ámbito particular. Pueden vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra, en cuyo caso habrán de ponderarse el conjunto de circunstancias concurrentes.

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

• Sentencia núm. 463/2024, de 30 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana.

– La Sala declara:

La nulidad de las restricciones a la autorización de nuevos establecimientos de ocio contenidas en dos apartados del artículo 60 de la ordenanza del Ayuntamiento de Valencia reguladora de protección contra la contaminación acústica. Los apartados del artículo 60 de la ordenanza declarados ahora nulos de pleno derecho son el 1 y el 3, que establecían que en zonas de uso dominante residencial no se autorizaría la implantación de nuevos cafés teatro, cafés concierto, salas de fiestas, salas de baile, pubs o salones de banquetes, entre otros, si distasen un radio inferior a 30 metros de otra actividad de este tipo que contara ya con “la solicitud del preceptivo título habilitante para la ejecución de las obras de cara a su instalación”.

El TSJ ha declarado que estas previsiones de la ordenanza infringen los principios de necesidad y proporcionalidad que deben regir toda disposición administrativa de carácter general.

• Sentencia núm. 961/2024, de 20 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña.

– La Sala determina:

Que no se puede condicionar el otorgamiento de una licencia urbanística que tiene por objeto el aumento de volumen de una edificación al derribo de otra edificación, o parte de una otra edificación, que se encuentra en situación de fuera de ordenación, por haberse construido de forma ilegal y haber prescrito la acción de restauración, negando la extensión de la situación de fuera de ordenación a todas las edificaciones de una misma finca y, en consecuencia, descartando la aplicación del principio de unidad predial en estos casos. “Rechazamos que el derribo de las naves existentes sin licencia constituya una verdadera “conditione iuris” para licenciar cualquier nueva intervención edificatoria sobre la parcela, no siendo ni aplicable ni pertinente sacar a colación el referido principio de “unidad predial”.

• Sentencia núm. 405/2024, de 17 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid.

– La Sala anula:

Diversos artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) del Ayuntamiento de Madrid sobre la definición del ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) que afecta a todo el municipio y la regulación de las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”, por no haber motivado debidamente en su Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) la proporcionalidad de dicha delimitación, en relación con el impacto económico que suponía, especialmente para las personas con menor capacidad económica con los automóviles más antiguos a los que afectaba especialmente dicha delimitación y por no haber contemplado otras alternativas en relación al impacto medioambiental.

JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

• Sentencia núm. 209/2024, de 15 de julio, del JCA número 4 de Barcelona.

– El Juzgado anula:

La sanción económica impuesta a un gran tenedor aplicando el Código de Consumo de Cataluña, por no ofrecer a un okupa un realojo en régimen de alquiler social, al no encajar el tipo infractor con la situación que subyace, siendo el tercero un ocupante sin título alguno ocupando una vivienda de forma ilícita, por lo que no existe relación contractual entre quien ocupa sin título alguno un bien inmueble y el titular del mismo, ni por ende tendrá el ocupante sin título la consideración de consumidor al no existir una relación de consumo entre las partes, ni negocio jurídico alguno con declaración de voluntad de las mismas; pues resulta inexistente la declaración de voluntad del propietario respecto a la permanencia del ocupante en su propiedad.

AUDIENCIAS PROVINCIALES

• Sentencia núm. 173/2024, de 11 de marzo, de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

– La Audiencia determina:

Que el artículo 348 bis.3 de la Ley de Sociedades de Capital no establece límite mínimo y permite el ejercicio en la misma fecha de celebración de la junta. Es más, la norma no impide que, una vez concluida la votación de los acuerdos del orden del día de la junta general -momento en que, en puridad, ha concluido el contenido de la junta general en el mismo acto-, los socios minoritarios ejerciten este derecho.

• Auto núm. 52/2024, de 30 de abril, de la Audiencia Provincial de Barcelona.

– La Audiencia determina:

Que el actual art. 502 TRLC no prevé un recurso especial contra el auto que deniegue la solicitud de exoneración sin oposición. No obstante, como lo que no está previsto por la norma es que el juez sin oposición desestime la solicitud, ya que en tal caso el deudor no podría impugnar en apelación la decisión, deben aplicarse las normas supletorias (régimen de recursos previsto en la LEC), siendo posible la interposición de recurso de apelación al tratarse de un auto definitivo.

• Sentencia núm. 132/2024, de 23 de abril, de la Audiencia Provincial de Barcelona.

– La Audiencia determina:

Que a pesar de que en principio el vaciamiento patrimonial es perseguible a través de una acción social de responsabilidad, en determinados supuestos, en los que la imposibilidad del cobro de créditos por los acreedores sociales es un daño directo imputable a los administradores sociales, procede también la acción individual de responsabilidad.

• Sentencia núm. 388/2024, de 11 de abril, de la Audiencia Provincial de Murcia.

– La Audiencia determina:

Que un acuerdo que sea nulo por contravenir los estatutos sociales o las disposiciones legales, es decir, por vulnerar el orden público, no implica automáticamente que pueda ser impugnado sin sujeción a plazos de caducidad o prescripción. Esto se debe a la necesidad de proteger el principio de seguridad jurídica en el ámbito jurídico y mercantil, ya que permitir la imprescriptibilidad de la acción de nulidad posibilitaría la impugnación de actos mucho tiempo después de haber surtido sus efectos.

• Sentencia núm. 673/2024, de 25 de junio, de la Audiencia Provincial de Barcelona.

– La Audiencia determina:

Que la obligación que impone el art. 383 LSC a los liquidadores es de tal importancia, que su omisión, al infringir una norma imperativa, vicia de nulidad las operaciones liquidatorias.

• Sentencia núm. 209/2024, de 21 de junio, de la Audiencia Provincial de Madrid.

– La Audiencia determina:

Que no basta la concurrencia de cualquier incumplimiento para atribuir la responsabilidad al liquidador, pues debe acreditarse que entre la acción u omisión del liquidador y el daño existe el necesario nexo causal, sin que pueda desprenderse que del incumplimiento de obligaciones (formulación de un inventario, entre otras) se produzca el impago de la deuda, cuando este hecho deriva de la situación patrimonial de la sociedad.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA

• Resolución de 15 de febrero de 2024, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

– La DGSFP determina:

Que entre empresarios no consumidores, puede tener acceso al registro una cláusula que establece la innecesariedad de realizar la consignación a terceros como condición para la reinscripción a favor del vendedor, aun cuando existan inscripciones o anotaciones a favor de los terceros registrales posteriores a la inscripción de la condición resolutoria expresa que hayan de ser canceladas.

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

• Informe 14/2024, de 2 de julio, de la Comisión Permanente, sobre el concepto determinante para limitar los contratos basados a celebrar: cantidad de bienes a suministrar o valor estimado.

La Junta concluye que En los acuerdos marco celebrados con un único empresario, fijado su objeto en función de las necesidades de la Administración conforme a lo dispuesto en el 16.3.a) de la LCSP, el límite de los contratos basados a celebrar conforme al mismo será el de su valor estimado máximo con independencia de que se supere o no se alcance la cantidad a suministrar prevista inicialmente. De esta forma, alcanzado el valor estimado del mismo no podrán adjudicarse nuevos contratos basados a menos que la adjudicación de éstos no den lugar a una modificación sustancial de dicho acuerdo marco, como prevé el artículo 72, apartado 1, letra e), de la Directiva 2014/24.

• Informe 40/2023, de 2 de julio, de la Comisión Permanente, sobre la consulta sobre clasificaciones empresariales del sector de estabilización de taludes y el control de desprendimientos.

La Junta concluye que Dado que no implican singularidades no normales o generales a las de su clase, asimilables a tipos de obras correspondientes a otros subgrupos diferentes del principal, su inclusión en el objeto del contrato de obras no determina la exigencia de estar clasificado en un subgrupo distinto del genérico o principal del grupo correspondiente. Por lo tanto, y al margen de las exigencias de clasificación en subgrupos derivadas del resto de actividades contenidas en objeto del contrato en aplicación del artículo 36.2 del RGLCAP, procederá la exigencia del subgrupo genérico correspondiente en cada caso.

• Informe 34/2024, de 2 de julio, de la Comisión Permanente, sobre el proyecto de real decreto por el que por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

La Junta concluye que el proyecto de Reglamento General de Carreteras debe acomodarse a la nueva regulación de la LCSP y a los tipos contractuales en ella establecidos para la gestión de servicios públicos: concesión de servicios, contrato de servicios, en la modalidad prevista en el artículo 312 de la LCSP, y sociedades de economía mixta conforme a la disposición adicional vigesimosegunda de la LCSP.

• Informe 15/2024, de 2 de julio, de la Comisión Permanente, sobre la aplicación de la revisión excepcional de precios del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, a las obras declaradas de emergencia que se rigen por contratos de colaboración con empresarios particulares.

La Junta concluye que las obras declaradas de emergencia que se rigen por contratos de colaboración con empresarios particulares regulados en el artículo 30 de la LCSP y en el artículo 176 del RGLCAP están dentro del ámbito de aplicación del Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, puesto que dichos contratos están sujetos al régimen previsto para el contrato de obras, a partir de la entrada en vigor de la LCSP.

• Informe 14/2023, de 2 de julio, de la Comisión Permanente, sobre el límite de gasto en los Acuerdos Marco.

Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Junta concluye que el valor máximo estimado de un acuerdo marco calculado conforme al 101.13 de la LCSP operará como límite de los contratos basados a celebrar al amparo del mismo, cuyo exceso determinará la extinción por cumplimiento del acuerdo marco, circunstancia que se producirá igualmente si se alcanza su duración máxima. No obstante, y siguiendo esa misma jurisprudencia, un poder adjudicador puede adjudicar un nuevo contrato basado en un acuerdo marco cuyo valor estimado haya sido alcanzado, siempre que la adjudicación de dicho contrato no dé lugar a una modificación sustancial de dicho acuerdo marco, en los términos del artículo 205.2.c) de la LCSP.

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