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Nuevo impulso a las energías renovables en Cataluña

Como anunciábamos recientemente en nuestra Newsletter, el pasado jueves 28 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. Con esta norma se deroga el Mapa eólico y se sustituye por una relación de criterios y por la declaración de zonas no compatibles en los espacios naturales de protección especial (ENPE), las zonas de especial protección de las aves (ZEPA) y los espacios naturales incluidos en el Plan de Espacios de Interés Natural de menos de 1.000 ha.

La norma enuncia como sus tres finalidades principales:

(i) la adopción de medidas para hacer frente a la situación de emergencia climática, mediante una transición ecológica y energética que permita alcanzar los objetivos de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático;
(ii) modificar el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña para facilitar y simplificar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar y eólica; y
(iii) establecer los requisitos para la autorización de las instalaciones de producción de energía eólica y solar fotovoltaica, simplificando el procedimiento administrativo aplicable para su autorización.

En este sentido se deroga el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulaban los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña, estableciendo un procedimiento más ágil que el anterior en los artículos 6 a 23, que se caracteriza por una reducción de su duración (1) y por la creación de la Ponencia de energías renovables, un órgano colegiado que tiene como funciones analizar la viabilidad de los anteproyectos de parques eólicos y plantas fotovoltaicas, desde el punto de vista de su emplazamiento y llevar a cabo la evaluación ambiental de los proyectos. De esta forma el artículo 11 regula la consulta previa, con carácter preceptivo, sobre la viabilidad del emplazamiento de un parque eólico o una planta solar fotovoltaica. La declaración de no viabilidad por parte de este órgano puede ser recurrida en reposición. Destaca también la posibilidad de tramitar mediante un solo procedimiento las autorizaciones energética, ambiental, urbanística y paisajística, incluyendo tanto la instalación renovable como la línea de evacuación de energía a la red.

En la vertiente urbanística, con el nuevo artículo 48 bis del Decreto Legislativo 1/2010, el proyecto de actuación específica de interés público se consagra como el instrumento urbanístico ordinario para la implantación de parques eólicos y plantas fotovoltaicas en suelo no urbanizable, con independencia del POUM y sin necesidad de plan especial autónomo. Así el nuevo artículo 48 bis habilita los proyectos de actuación específica en suelo no urbanizable para implantar directamente infraestructuras relativas a los servicios técnicos a los que se refiere, que forman parte del sistema urbanístico de equipamientos comunitarios, cuando el planeamiento territorial o urbanístico no las prevé o no las regula con detalle. En tales casos no resultará exigible la modificación del planeamiento ni la aprobación de un plan especial urbanístico autónomo o de desarrollo, tanto si se trata de una infraestructura de interés general como de interés local.

Entre las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo también destaca la introducción del artículo 9 bis, que permite la implantación de las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos o paneles fotovoltaicos, sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico y por lo tanto salvando los posibles impedimentos que pudieran existir a nivel urbanístico.

La norma destaca también por la modificación de aquellos preceptos de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático que habían sido anulados por el Tribunal Constitucional , declaración de inconstitucionalidad que incluía el objetivo de reducción del consumo de energía al menos un 2% anual para llegar, por lo menos, al 32,5% inferior al tendencial. El nuevo Decreto pretende alcanzar la neutralidad de emisiones de CO2 para 2050 y fomentar la descarbonización de la economía mediante medidas como la electrificación de los puertos de la Generalitat o la prohibición del uso de carbón y coque de petróleo en aquellas actividades clasificadas por la Ley 20/2009.

Nota (1): Algunas fuentes apuntan a una duración aproximada de 13 meses.

Barcelona, a 5 de diciembre de 2019

Tornos Abogados

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