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Nuevo marco normativo de aplicación a los permisos de acceso y conexión para la instalación de plantas renovables

El marco normativo de incidencia en el ámbito de las instalaciones de producción de energía eléctrica ha sido, recientemente, objeto de modificaciones cuya relevancia hace necesario resumir, a través de la presente nota, las novedades con mayor incidencia se han producido.

El pasado día 29 de diciembre de 2020, fue objeto de aprobación por parte del Consejo de Ministros, el Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Así, la presente disposición normativa deriva de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, que convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado 15 de julio, incluye una batería de medidas para impulsar, de forma ordenada y rápida, la transición energética hacia un sistema eléctrico 100% renovable y favorecer la reactivación económica en línea con el Pacto Verde Europeo.

Este Real Decreto ha sido configurado como la herramienta clave para establecer los principios y criterios en relación con la solicitud, tramitación y otorgamiento de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que se aplicarán tanto a productores, consumidores y titulares de instalaciones de almacenamiento, como a titulares y gestores de las redes de transporte y distribución.

De este modo la nueva norma, junto al -ya aplicado- nuevo mecanismo de subastas de energías renovables, completa el marco normativo del Gobierno que ha sido creado con la finalidad de facilitar el despliegue de energías renovables en la próxima década, actuando como palanca para la recuperación económica, al generar actividad y empleo en el corto y medio plazo, y mejorar la competitividad de la economía española.

Pues bien, las novedades incorporadas por medio del presente Real Decreto son las siguientes:

i. Establece un procedimiento único para obtener los permisos de acceso y conexión.

ii. Elimina la figura del interlocutor único de nudo, que hasta la fecha era quien venía siendo el encargado de la tramitación de los permisos de acceso y conexión cuando existían solicitudes de conexión de múltiples actores para un mismo nudo.

iii. Introduce una nueva definición de la potencia instalada para las plantas fotovoltaicas.

iv. Contempla la posibilidad de que, de forma potestativa y mediante orden ministerial, se convoquen concursos de capacidad.

v. Incentiva la hibridación renovable para contribuir al desarrollo rápido y eficiente de un gran número de proyectos renovables, optimizando la red ya construida y minimizando el coste para los consumidores.

vi. Incluye de forma expresa los proyectos de almacenamiento, cuya figura ha sido definida de forma expresa por el Real Decreto-ley 23/2020.

vii. Exime de tramitar los permisos de acceso y conexión a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y a aquellas que tengan excedentes inferiores a 15 kilovatios, que se ubiquen en suelo urbanizado y que cuenten con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Pues bien, es precisamente en el anteriormente analizado Real Decreto y concretamente en su disposición transitoria octava, donde se estableció la inadmisión de solicitudes de acceso y conexión, hasta la publicación de las capacidades de acceso con base en los criterios de evaluación que debía aprobar, mediante circular, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Así, y dando cumplimiento a dicho imperativo legal, ha sido publicada en fecha 22 de enero de 2021, la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y las condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las Instalaciones de producción de energía eléctrica (en adelante, “la Circular”).

Así, la Circular se asienta sobre el principio regulatorio clave del derecho de acceso de terceros a la red, para impedir la discriminación entre usuarios y favorecer la cooperación y coordinación entre gestores y titulares de las redes de transporte y distribución, por un lado, y los titulares de las instalaciones de producción, por el otro. En este sentido se obliga a los gestores de redes a mantener accesibles, en su página web, los datos mensuales detallados sobre las capacidades disponibles en los nudos de tensión superior a 1 kV.

Barcelona, a 8 de febrero de 2021

Sandra Nicolás

Abogada

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