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Posible inconstitucionalidad de las restricciones a las VTC

A principios del mes de febrero os informamos que la Generalitat de Cataluña, mediante la aprobación del Decreto Ley 4/2019, reguló la actividad de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor (VTC), imponiendo una serie de restricciones al servicio tal y como se venía prestando.
Sobre este Decreto Ley, el Consell de Garanties Estatutàries (CGE) ha emitido, recientemente, el dictamen núm. 2/2019, de 22 de febrero, siendo la principal cuestión el respeto al principio constitucional de la libertad de empresa (art. 38 Constitución), que incluye el de libre competencia. La precontratación se considera una medida que obedece a una finalidad constitucionalmente legítima, como podría ser el derecho de los usuarios del servicio, la preservación de la movilidad urbana, del medio ambiente o la organización del dominio público viario, así como la garantía y la calidad del servicio, pero según el CGE no supera el test de proporcionalidad en sentido estricto. Tales fines se podrían conseguir con medidas menos gravosas y respetuosas con la libertad de empresa.
Teniendo en cuenta la finalidad perseguida, el CGE considera que el legislador no ha acreditado la adecuación ni la necesidad de la medida, así como que no haya medios menos gravosos y proporcionales para alcanzar dicho fin.
En este sentido, introducir un tiempo de espera perjudica a la libertad de empresa en tanto es una medida constrictiva que no protege ni favorece el interés general de los ciudadanos como potenciales usuarios del servicio. Por todo ello se reputa como inconstitucional la exigencia de 15 minutos previos de precontratación, por causar un perjuicio ilegítimo al régimen de unas autorizaciones válidamente adquiridas, así como la posibilidad de que los entes locales o la propia Generalitat, por vía reglamentaria, amplíen dicho lapso de tiempo por ser una medida inadecuada, innecesaria y desproporcionada.
Sobre la restricción que limita la posibilidad de circular y ocupar las vías públicas a las VTC, el CGE considera que es una medida adecuada al fin perseguido, que es evitar la captación de clientes en las vías públicas, una finalidad que se considera legítima. Así mismo, se considera útil, necesaria y proporcionada, que además supone tener en cuenta los problemas de movilidad, congestión del tráfico, estacionamiento en las vías públicas y medioambientales.
Por último, sobre la prohibición del uso de la geolocalización, el CGE lo considera constitucional y que no lesiona el principio de la libertad de empresa, siempre y cuando se prohíba respecto a los vehículos en circulación y en la vía pública, no siendo aplicable tal restricción para aquellos vehículos que están estacionados en garajes o aparcamientos.
Este dictamen no es vinculante, circunstancia por la cual el Parlament de Catalunya ha podido convalidar el pasado jueves el Decreto Ley 4/2019 pese a ser altamente cuestionado tanto por el CGE como por la ACCO.

Barcelona, a 11 de marzo de 2019

Iván Rodríguez

Abogado

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