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Programa de inspección ambiental integrada de Cataluña para el año 2019

El pasado 28 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución TES/108/2019, de 21 de enero de 2019, del Departament de Territori i Sosteniblitat de la Generalitat de Catalunya por la que se aprueba el Programa de inspección ambiental integrada de Cataluña para el año 2019, en el marco del Plan de inspección ambiental 2017-2019.

El objetivo de este Programa es poder comprobar, por medio de inspecciones ambientales integradas, el grado de cumplimiento de las prescripciones y determinaciones fijadas en las autorizaciones ambientales de los 1.511 establecimientos a los que afecta el Plan de inspección ambiental 2017-2019.

En este contexto, el Programa de 2019 prevé tres tipos de inspecciones ambientales integradas: las “programadas”, las “no programadas” y las “documentales”.

Respecto a las inspecciones “programadas”, en principio serán objeto de las mismas, durante el 2019, un total de 736 de los 1.511 establecimientos a los que afecta el Plan plurianual de inspección (un 48,7%). Estos establecimientos han sido seleccionados:

– Por no haber llevado a cabo la actuación material de inspección ambiental integrada “programada” requerida en el marco del Programa de inspección ambiental integrada para el año 2018;
– Por haberse incorporado al Plan plurianual de inspección 2017-2019 a lo largo del año 2018 y por tanto no haber sido objeto de inspección “programada” en ese mismo año;
– Por ser establecimientos que desarrollan una actividad incluida en el ámbito de aplicación del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y haber presentado una declaración responsable de inicio de una modificación sustancial de una actividad existente, sin que tal actividad haya sido objeto de comprobación en una inspección ambiental integrada “programada” en el marco del programa del año 2018;
– En función del valor de categoría de riesgo reportado, riesgo que se evalúa mediante criterios de impacto y de comportamiento del operador para establecer un perfil de riesgo:
o Por reportar un valor de categoría de riesgo de 5;
o Por reportar un valor de categoría de riesgo de 4, sin haber sido objeto de inspección en el marco del programa del año 2018;
o O por reportar un valor de categoría de riesgo inferior a 4, sin haber sido objeto de inspección en el marco de los programas de los años 2017 y 2018.

Dentro de estos criterios de evaluación del riesgo por los cuales se asigna una puntuación a cada uno de los establecimientos, podemos destacar la participación en el sistema EMAS que interviene en el análisis del nivel de gestión ambiental de los establecimientos y del cumplimiento de su autorización ambiental. También es objeto de evaluación la actitud del operador respecto a su reacción frente a los incumplimientos identificados en el marco de las previas inspecciones ambientales de los años 2016 a 2018.

Por su parte, las inspecciones ambientales integradas “no programadas” tienen como objetivo comprobar que se ha procedido a corregir la totalidad de los incumplimientos declarados por los establecimientos que, en el marco del Programa de inspección de 2018, manifestaron no garantizar un cumplimiento adecuado de las condiciones fijadas en su autorización ambiental.

Finalmente, también se prevén, igual que en los programas de los años anteriores, inspecciones ambientales integradas documentales, por medio de las cuales se analizarán los informes y memorias anuales de los establecimientos que puedan ser exigidas en relación con sus actividades.

Barcelona, a 18 de marzo de 2019

Sandra Nicolás

Abogada

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