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Régimen autorizatorio de redes de distribución de energía eléctrica cerradas

Mediante el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Régimen Demográfico ha desarrollado el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas. El texto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 99 el pasado 26 de abril del presente año y entró en vigor al día siguiente.

Esta norma determina el procedimiento a través del cual los interesados en constituir una red de distribución de energía eléctrica cerrada podrán obtener la pertinente autorización que les permita constituirse en dicha institución. Asimismo, el legislador precisa que la CNMC (o, en su caso, el órgano que tuviera atribuida la competencia de inspección) realizará las inspecciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos del Real Decreto y de las condiciones establecidas en la resolución de la autorización al menos una vez cada tres años (o, en su caso, con la frecuencia que se requiera); y, de igual manera, el legislador indica que el incumplimiento de lo establecido en el Real Decreto podrá ser sancionado, de acuerdo con lo dispuesto en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Se ha de señalar que el titular de una red de distribución de energía eléctrica cerrada tendrá los mismos derechos y obligaciones que un distribuidor de energía eléctrica, a excepción de los que prevé el propio Real Decreto.

En concreto, se podrá autorizar como red de distribución de energía eléctrica cerrada a una red eléctrica que distribuya energía eléctrica a consumidores industriales en una zona industrial que no exceda de 8 kilómetros cuadrados de extensión, siempre que dicha red distribuya energía eléctrica a las empresas industriales ubicadas en dicho emplazamiento mediante redes propias. No obstante, para ello, deberá cumplirse al menos una de las condiciones que a continuación se sintetizan:

A) Por razones técnicas o de seguridad concretas, el funcionamiento o los procesos de producción de los usuarios de la red están integrados: deberá justificarse la existencia de dichas razones mediante informe de tercero independiente para un número de empresas que representen al menos el 50% del total del consumo anual de los consumidores conectados a la red de distribución.
B) Dicha red distribuye electricidad, ante todo, al propietario o gestor de la red o a sus empresas vinculadas: tal circunstancia concurrirá cuando al menos el 50% del consumo conectado a la red de distribución de energía eléctrica cerrada sea del propietario o gestor de dicha red, o de empresas en las que su participación en el capital sea superior a un 50%.

Otros requisitos que el legislador impone a las sociedades -mercantiles o cooperativas, con nacionalidad española o de la UE y cuyo objeto social exclusivo sea la distribución de energía eléctrica en una red de distribución de energía cerrada- que deseen ser autorizadas como titulares de una red de distribución de energía cerrada son los siguientes:

a) Disponer de certificaciones que acrediten su capacidad legal, técnica y económica de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.
b) Poseer las autorizaciones administrativas de las instalaciones de redes que sean de su titularidad.
c) Disponer de autorización de la Dirección General de Políticas Energéticas y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le faculte para constituirse y ejercer como una red de distribución de energía eléctrica cerrada.

Será necesario también que dichas sociedades acrediten su capacidad técnica y económica, atendiendo a los artículos 15 y 16 del Real Decreto 314/2023.
El Real Decreto 314/2023 contempla otras cuestiones de interés para aquellos que quieran promover la instalación de una red de distribución de energía eléctrica cerrada.

Barcelona, 3 de mayo de 2023

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