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Revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público: adhesión Comunidades Autónomas

En anteriores comentarios legales informábamos de la aprobación del Real Decreto-ley 3/2022, relativo a la revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público, así como su posterior modificación mediante el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

El apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2022 establece que estas medidas de revisión excepcional de precios en los contratos de obra serán aplicables en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden (y de las entidades locales existentes en su territorio).

Las Comunidades Autónomas han ido aprobando, mediante diferentes fórmulas, la aplicación en sus territorios de las medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. No nos consta que a fecha de hoy se haya adherido la Comunidad Autónoma de Madrid y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Sorprende, por la inseguridad que ello puede generar, así como el trato desigualitario que puede producir entre los contratistas de los distintos territorios, que las Comunidades Autónomas hayan utilizado fórmulas diferentes de adhesión respecto a las entidades locales. Así existen Comunidades Autónomas que nada indican al respecto, las que expresamente extienden la aplicación a las entidades locales de su territorio, y las que indican que se aplicará cuando lo acuerden sus órganos competentes.

Destacamos también que la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, además de acordar la aplicación de las medidas de revisión excepcional de precios, va más allá, señalando que también será de aplicación a los contratos de servicios necesarios para la ejecución de obras públicas, siendo estos contratos, de acuerdo con lo que se indica en este Decreto-ley, los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras, y conservación y mantenimiento de edificios públicos.

La Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, también va más allá, estableciendo que el ámbito de aplicación de este Decreto-ley (artículo 2) se refiere a los contratos públicos de obras, los contratos mixtos, en la parte relativa a la obra, y en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública. Según este Decreto-ley, se entiende por contratos de servicios necesarios para la ejecución de una obra pública los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras, conservación y mantenimiento de edificios públicos y los suministros de los materiales mencionados en el apartado segundo del artículo 3 del Decreto-ley. En este sentido, este Decreto-ley también amplía los materiales cuyo incremento de coste podrá ser causa de revisión excepcional de precios, incluyendo el cemento, materiales cerámicos, madera, productos plásticos, áridos y rocas y vidrio.

Por todo ello, y ante la disparidad de criterios, antes de presentar una solicitud de revisión excepcional de precios, será necesario analizar detenidamente la normativa dictada por cada Comunidad Autónoma y, en caso de dirigirse a una entidad local, determinar si a la misma le resultan de aplicación las medidas de revisión excepcional de precios.

Barcelona, a 9 de mayo de 2022

Tornos Abogados

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