This website uses cookies so that we can provide you with the best user experience possible. Cookie information is stored in your browser and performs functions such as recognising you when you return to our website and helping our team to understand which sections of the website you find most interesting and useful.
Se aprueba el Real Decreto-Ley regulatorio de la nueva plusvalía municipal
El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, aun no publicada, por la que se declaraba inconstitucional una serie de artículos concernientes a la base imponible del impuesto de plusvalía.
Del texto de la nueva norma, que entrará en vigor el 10 de noviembre, destacamos dos elementos esenciales.
I. Se mantiene la naturaleza del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ya que la misma no fue objeto de discusión en la sentencia. En ese sentido, el tributo gravará el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.
En concreto, la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos según el periodo de generación de incremento de valor, sin que en ningún caso dichos coeficientes puedan exceder de los límites que se indican en la tabla contenida en el artículo único del Real Decreto-ley. Estos coeficientes, que variarán en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble, serán actualizados anualmente.
II. Por otro lado, la norma ofrece la opción al contribuyente de optar por dos métodos distintos de determinación de la base imponible. Por un lado, se mejora el método de estimación objetiva. Que, tal y como ya fue introducido por la sentencia, dicho sistema se mantendría válido siempre que su aplicación fuese opcional y reflejara la realidad del mercado inmobiliario.
Como alternativa, el contribuyente tiene la opción de aplicar el método de estimación real, de forma que se permite que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de su adquisición. La aplicación de este sistema quedará sujeto a que, efectivamente, se demuestre que la plusvalía real obtenida resulta inferior a la resultante de la aplicación del método de estimación objetiva.
Mediante la disposición transitoria única, se otorga a los ayuntamientos un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma para adaptar sus ordenanzas fiscales a lo dispuesto en el Real Decreto-ley.
También se establece que, hasta que no entre en vigor dicha norma, resultará de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley, tomándose para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos que se establecen en el artículo 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Con ello, se acaba por restablecer la exigibilidad del impuesto, que había quedado en suspenso desde el pasado 26 de octubre.
Barcelona, a 10 de Noviembre de 2021
Tornos Abogados