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Tornos Abogados consigue que un juzgado de Barcelona plantee una cuestión de inconstitucionalidad sobre el Decreto Ley 34/2020 de la Generalitat de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados
La parte demandante en el procedimiento judicial, una conocida sala de fiestas del centro de Barcelona y defendida por los abogados Luis Cordón y Daniel Benítez del Departamento de Litigación y Arbitraje de TORNOS sugirieron a Su Señoría la necesidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el Decreto 34/2020 de la Generalitat de Cataluña que entraba a regular como debían concretarse las rentas de locales de negocio a falta de acuerdo entre las partes.
Interpuesta el pasado mes de noviembre demanda ante los Juzgados de Barcelona para poder obtener una modulación de la renta invocando la doctrina “rebus sic stantibus”, se solicitó también que, previo a resolver, debía plantearse una cuestión de inconstitucionalidad por si la normativa catalana podría estar invadiendo competencias estatales al entrar a regular lo que son bases de las obligaciones contractuales, resultando ser por tanto contraria al artículo 149.1.8 de nuestra Constitución.
Habiendo surgido serias dudas en el Juzgador tras la celebración del juicio para la resolución del pleito, precisamente por la potencial inconstitucionalidad de la norma, el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona concedió traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre dicho extremo. Tanto demandante como el Ministerio Público se postularon a favor de su necesario planteamiento. La parte demandada, por su parte, formuló oposición.
Finalmente, en un Auto de fecha 4 de agosto de 2021 que ha sido notificado en estos primeros días de septiembre, el Juzgador eleva la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. Adelanta por su parte el Auto referido que: “en caso de declararse la inconstitucionalidad de las normas, el fallo de nuestra sentencia podría aplicar en toda su extensión la doctrina jurisprudencial sobre la cláusula rebus sic stantibus y, con ello, acceder a la revisión de la renta inicialmente pactada con un margen de apreciación y flexibilidad mucho más amplio que el autorizado por aquellas normas para, en definitiva, restaurar la conmutatividad del contrato y el justo equilibrio de las prestaciones sin más límite que la congruencia con las pretensiones de las partes”.
Veremos por tanto la suerte que corre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por las relevantes implicaciones jurídicas que su resolución puede tener para este caso y, sin duda, para muchos otros.
Luis Cordón Procter – Socio Litigación y Arbitraje
Daniel Benítez Rodríguez – Asociado Litigación y Arbitraje