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Conclusiones del desayuno de trabajo sobre las posibilidades de inversión en el sector eólico de Chile. Análisis del marco normativo
El pasado 18 de octubre tuvo lugar, en la sede de Goberna América Latina de Instituto Universitario Ortega y Gasset en Madrid, el desayuno de trabajo organizado por Tornos Abogados (España) & Ferrada-Nehme (Chile) con el objeto de poner en conocimiento de las empresas e inversores españoles el marco normativo chileno que regula el sector eólico.
A principios de los años ochenta Chile optó por la privatización del sector energético y definió un marco regulatorio basado en la eficiencia, la no discriminación y la libertad de acceso. En las últimas décadas el país ha construido y regulado un mercado energético basado en la libre competencia.
Del marco regulatorio vigente se puede deducir que Chile apuesta cada vez más por las Energías Renovables No Convencionales (ERNC) lo que ha provocado que exista un amplio consenso sobre la oportunidad de crecimiento para las ERNC y unas tasas de judicialización bajas.
Prueba de esa apuesta es que la energía forma parte del núcleo de temas esenciales en la agenda de la próxima elección presidencial y que existe un importante consenso sobre nuevos incentivos a las ERNC.
Además, el mercado de electricidad se ha diseñado para que la inversión y la operación de la infraestructura energética la realicen operadores privados, promoviéndose la eficiencia económica a través de mercados competitivos en todos aquellos segmentos no monopolísticos. Podemos sostener que no existen barreras normativas para la entrada de nuevos proyectos de generación, sean convencionales o de ERNC.
Cuando un operador privado decide realizar una inversión y la consecuente operación de la infraestructura de producción energética, puede requerir determinados títulos habilitantes. Así: una Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, Concesión para centrales hidráulicas, Concesiones de uso oneroso de bienes físicos y Autorizaciones técnicas del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, CDEC, entre otros.
Es importante resaltar que el mercado mayorista de producción eléctrica se basa en una estructura tipo “pool” con participación obligatoria para todo generador y es posible que existan contratos bilaterales de carácter financiero. Por medio de un mecanismo regulado y reconocido se establece un precio de mercado de corto plazo de la electricidad. El despacho es centralizado a cargo de los CDEC basado en la entrega de costes de operación por parte de las empresas generadoras. De esta forma se obtiene un despacho horario conforme a un orden en función del coste variable de la operación de cada central. Comenzando a inyectar las centrales de menor coste variable (“de base”) hasta las de mayor.
Por tanto, debemos indicar que las centrales eólicas no gozan de prioridad de despacho pero dada la operación a mínimo coste efectuada por el CDEC, las ERNC inyectan como generación base.
Por lo que respecta a la forma de retribución de la actividad de producción eléctrica, en particular de fuentes ERNC, dependiendo de la alternativa de comercialización seleccionada, se plantean las siguientes formas:
– Venta de energía y potencia en el mercado spot a otras generadoras. Energía a coste marginal/potencia a precio de nudo; energía a precio estabilizado/potencia a precio de nudo.
– Venta de energía y potencia a una distribuidora en licitación de suministro de clientes regulados: energía a precio de contrato adjudicado/potencia al precio de nudo vigente a la fecha de licitación.
– Venta de energía y potencia a una generadora en un contrato a largo plazo: precio de energía y potencia libremente pactados.
– Venta de energía y potencia a un cliente libre en un contrato de lago plazo: precio de energía y potencia libremente pactados.
Además de esos regímenes retributivos, en la normativa chilena existen dos regímenes de incentivos a la energía eólica: el modelo de cuotas de la Ley Nº 20.257 del año 2008 y el previsto en la Ley 20/25, de septiembre de 2013.
Desde la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 1 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) de 1982, el régimen de remuneración del sector eléctrico ha gozado de estabilidad. Existe jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema en relación a la obligación de respetar los derechos adquiridos por particulares en virtud de un contrato o licitación pública.
A mayor abundamiento, el Ordenamiento Jurídico Chileno dispone un conjunto de normas que tiene por objeto la protección internacional de inversiones extranjeras en Chile y prevé un marco institucional de resolución de controversias regulatorias –Panel de Expertos-.
De todo lo expuesto podemos concluir que el marco regulatorio chileno es uno de los más estables de América Latina, con pocos cambios en los últimos treinta años, que permite unas rentabilidades atractivas y estables para los inversores. Además, Chile goza de una institucionalidad seria y técnica que evita la excesiva discrecionalidad y la arbitrariedad. A todo esto cabe añadir que la Ley 20/25 aprobada este mismo año, crea un fuerte compromiso para el desarrollo de las ERNC.