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CONTRATACIÓN PÚBLICA-Responsabilidad patrimonial al Gobierno Vasco por una resolución dictada por el Órgano de Recursos Contractuales
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (“TSJPV”) en su Sentencia nº 40/2023 estimó una reclamación de responsabilidad patrimonial instada contra el Gobierno de la Comunidad Autonómica Vasca, como consecuencia de una resolución adoptada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi (“OARC”), en la que se acordó la exclusión de un licitador que había resultado adjudicatario de un contrato de servicios del Ayuntamiento de Bilbao.
En dicha resolución, el OARC anuló la adjudicación y acordó la exclusión de la empresa propuesta como adjudicataria, al entender que la oferta no se ajustaba a los requisitos técnicos fijados en los pliegos. Ante esta resolución, el licitador recurrió su exclusión. Posteriormente, mediante sentencia judicial, se resolvió anular la resolución del OARC, estimando que la exclusión había sido manifiestamente desproporcionada y declarando de nuevo adjudicatario a la empresa recurrente.
No obstante, debido al tiempo transcurrido el contrato devino de imposible ejecución y la empresa que había sido privada de la posibilidad de la prestación del servicio instó acción de responsabilidad patrimonial ante el Gobierno de la Comunidad Autonómica Vasca, al que está adscrito orgánicamente el OARC, que fue desestimada inicialmente. Frente a la desestimación se presentó recurso contencioso-administrativo ante el TSJPV por entender que concurrían los requisitos necesarios para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: i) que no se tenga el deber jurídico de soportar el daño; ii) que el daño sea imputable a una Administración Pública; iii) que exista un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado; iv) y que se formule la reclamación antes del plazo de un año.
La Sentencia el TSJPV ha estimado que se cumplían todos los requisitos para apreciar la responsabilidad patrimonial al haberse probado que el OARC actúo de manera desproporcionada al acordar su exclusión—daño antijurídico— y que concurría el nexo causal entre la actuación del OARC y el daño sufrido por quien fue excluido.
Respecto de la indemnización, el TSJPV resuelve en su sentencia que la reclamante debía ser indemnizada en concepto de beneficio industrial —6% sobre el presupuesto de ejecución material del contrato— dejado de percibir por el tiempo que no pudo ejecutar el contrato. No obstante, la sentencia desestima la petición de indemnización por los gastos generales al considerar que los mismos se devengan por la prestación del servicio y no por su inejecución.
Esta Sentencia resulta, sin duda alguna, novedosa al ser la primera de la que se tenga constancia en la que se ha declarado responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de una resolución dictada por un Tribunal de Contratos.
Barcelona, 12 de septiembre de 2023
Santiago Villamizar
Tornos Abogados