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CONTRATACIÓN PÚBLICA-Orden ministerial de incorporación de los nuevos umbrales para contratos sujetos a regulación armonizada
Mediante la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre se han incorporado a la legislación española los límites fijados en los Reglamentos Delegados de la Comisión (UE) 2023/2495, 2023/2496, 2023/2497 y 2023/2510 que deben figurar en los preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, para la aplicación de la regulación armonizada a los procedimientos de contratación pública.
A partir del 1 de enero de 2024 las cifras y los preceptos modificados son los siguientes:
1. Respecto de la Ley 9/2017:
a) La cifra de 5.538.000 euros (antes 5.382.000 euros), en los artículos 20.1; 23.1.a) y 318.b).
b) La cifra de 221.000 euros (antes 215.000 euros), en los artículos 21.1.b); 22.1.b); 23.1.b) y 318.b).
c) La cifra de 143.000 euros (antes 140.000 euros), en los artículos 21.1.a) y 22.1.a).
2. Respecto del Real Decreto-ley 3/2020:
a) La cifra de 5.538.000 euros (antes 5.382.000 euros), en el artículo 1.1.c) y 1.2.
b) La cifra de 443.000 euros (antes 431.000 euros), en el artículo 1.1.b).
3. Respecto de la Ley 24/2011:
a) La cifra de 5.538.000 euros (antes 5.382.000 euros), en el artículo 5, letra b).
b) La cifra de 443.000 euros (antes 431.000 euros), en el artículo 5, letra a).
Barcelona, a 2 de enero de 2024
Tornos Abogados