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URBANISMO- El control administrativo de los datos de los servicios de alquiler de corta duración El control administrativo de los datos de los servicios de alquiler de corta duración en alojamientos amueblados en fincas y en buques, embarcaciones o artefactos navales
El Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, recientemente publicado en el Boletín Oficial del Estado, establece un procedimiento para el control y registro de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, y crea la ventanilla única digital de arrendamientos para el control de los datos e información de estos servicios.
Esta norma establece la vía, transmisión electrónica, por la que la Administración Pública obtendrá de los arrendadores y de las plataformas on-line que comercializan los alquileres de corta duración los datos e información de los usos, la regulación y los destinos de los alojamientos amueblados que se arriendan por una duración corta.
Los datos e información a recibir por parte de la Administración Pública de las plataformas on-line y los arrendadores se refiere a unidades, considerando como tales los alojamientos amueblados en los que se presta un servicio de alquiler de alojamiento de duración corta a cambio de una remuneración. Quedan expresamente excluidos los hoteles y alojamientos similares, incluyendo los aparthoteles y los moteles, los albergues, y los campings y aparcamientos para caravanas.
Los servicios de alquiler de alojamiento de corta duración sobre los que se proporcionarán datos e información son los que se prestan en una parte o en la totalidad de fincas y en buques, embarcaciones o artefactos navales siempre que no estén vinculados a un servicio que comporte navegación.
La forma para recabar los datos pasa por la obligación de los arrendadores de obtener el número de registro en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles. Para obtener este número, deberán aportar datos de su persona y de la unidad al Registro correspondiente. Los arrendadores tienen la obligación de comunicar el número de registro a las plataformas on-line para que su unidad sea identificada y la oferta de la unidad pueda llegar a ser anunciada en dichas plataformas.
Las plataformas on-line tienen la obligación de realizar comprobaciones aleatorias y periódicas de los datos contenidos en las declaraciones que efectúen los arrendadores referidos a la persona arrendadora y a la unidad, contrastándolos con los datos que consten en el Registro de la Propiedad.
Además, las plataformas on-line tienen la obligación de:
(i) informar a la Administración Pública y a los arrendadores de los resultados de las comprobaciones,
(ii) Recoger y transmitir mensualmente los datos de la actividad por unidad, y
(iii) Dar cumplimiento, en el plazo de 48 horas, a las resoluciones de la Administración Pública que ordenen la eliminación o inhabilitación de los anuncios de unidades de alojamiento de corta duración.
Así, la Administración obtendrá por doble vía la información de las personas y unidades de alojamiento en las que se presta el servicio de alojamiento de corta duración.
Esta norma también establece el procedimiento para la inscripción en el Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles de los inmuebles y buques, embarcaciones y artefactos navales en los que se preste el servicio de alojamiento de corta duración.
Esta inscripción se realizará a instancia del interesado, presentando la oportuna declaración de los datos, información, y documentación establecida en el Real Decreto.
Esta norma también permitirá obtener el número de registro para los arrendamientos de larga duración cuando por Orden del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se apruebe el modelo informativo.
Por último, por lo que se refiere al régimen sancionador, es realmente incierto pues se prevé la futura regulación de un régimen específico aplicándose mientras tanto los regímenes sancionadores regulados en la normativa estatal, autonómica y local.
El Real Decreto 1312/2024 entró en vigor el día de su publicación en el BOE 2 de enero 2025, si bien quedan suspendidos sus efectos hasta el 1 de julio de 2025 con la finalidad de que todos los agentes implicados puedan hacer las adaptaciones necesarias que requiera su cumplimiento.
Barcelona, 8 de enero de 2025
Joaquim Sallarès