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El segundo PEUAT es todavía más restrictivo
El 26 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el acuerdo de aprobación definitiva del segundo PEUAT. Este instrumento de planeamiento sustituye y modifica el anterior Pla especial urbanístic per a l’ordenació dels establiments d’allotjament turístic, albergs de joventut, residències col·lectives d’allotjament temporal i habitatges d’ús turístic a la ciutat de Barcelona, (PEUAT) aprobado definitivamente el 27 de enero de 2017 y que había sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el año 2019.
El ámbito de aplicación del segundo PEUAT abarca todo el municipio de Barcelona a excepción del Parque Natural de la Sierra de Collserola, los suelos no urbanizables y los suelos calificados como zona industrial; el Parque de Montjuïc y los suelos de sistema del sector portuario y sistemas viarios y ferroviarios.
Su objeto es regular las siguientes actividades:
(i) Los establecimientos de alojamiento turístico (establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos).
(ii) Los albergues de juventud.
(iii) Las viviendas de uso turístico.
(iv) Los hogares compartidos.
(v) Las residencias colectivas docentes de alojamiento temporal en suelo de zona.
El PEUAT establece las siguientes zonas específicas:
a) Zona específica 1 (ZE-1)
Integra el distrito de Ciutat Vella, los barrios de la Antiga Esquerra y Dreta de l’Eixample, parte del barrio de Sant Antoni, los barrios de Poble-sec, Hostafrancs, la Vila de Gràcia, la Vila Olímpica del Poblenou y el barrio del Poblenou.
La ZE-1 se configura como una zona de decrecimiento natural. En esta zona no se admite la implantación de nuevos establecimientos ni tampoco la ampliación de plazas de los establecimientos existentes.
b) Zona específica 2 (ZE-2)
Se corresponde con los barrios de la Nova Esquerra de l’Eixample, parte de Sant Antoni, la Sagrada Família, Fort Pienc, la Font de la Guatlla, Sants, Les Corts, Sant Gervasi – Galvany, parte de los barrios del Putxet y el Farró y de Vallcarca i els Penitents, La Salut, el Camp d’en Grassot i Gràcia Nova, el Baix Guinardó, y los barrios del Parc y la Llacuna del Poblenou, y de Diagonal Mar y el Front Marítim del Poblenou.
Esta zona se configura como una zona de mantenimiento, en la cual aunque es posible nuevas implantaciones no se permite el aumento del número de establecimientos ni de plazas lo que significa el cese previo de uno de los existentes. Igualmente no se admite la ampliación del número de plazas de los establecimientos existentes.
c) Zona específica 3 (ZE-3)
Se corresponde con el resto de suelo urbano no incluido en la ZE-1, ZE-2 y ZE-4.
La ZE-3 se configura como una zona de crecimiento contenido, en la cual la implantación de un nuevo establecimiento de alojamiento turístico o la ampliación de plazas existentes requiere el cumplimiento de una serie de condiciones sobre densidad de plazas.
d) Zona específica 4 (ZE-4)
La ZE-4 se divide en las subzonas 4A (ámbito Marina del Prat Vermell), 4B (ámbito de La Sagrera), 4C (ámbito 22@ Nord) y 4D (ámbito Estació de Sants), las cuales se corresponden con ámbitos que han sido objeto de planeamiento urbanístico general específico y que se encuentran en proceso de desarrollo.
Se trata de otra zona de crecimiento contenido, en la cual la implantación de un nuevo establecimiento de alojamiento turístico o la ampliación de plazas existentes requiere el cumplimiento de una serie de condiciones.
Además, el Plan delimita en las diversas zonas específicas unas áreas de tratamiento específico (ATE) en función de sus características morfológicas singulares y define unos ejes principales a los que se les aplican unos parámetros reguladores específicos.
La nueva ordenación incluye algunas restricciones más que la anterior disposición general. Así, respecto de los hogares compartidos se mantiene el bloqueo imposibilitándose el ejercicio de esta actividad de la economía colaborativa.
El Decreto 75/2020 Reglamento de la Ley de Turismo estableció por primera vez una regulación de los hogares compartidos. El mismo Decreto contenía una vacatio legis de un mes desde su publicación hasta su entrada en vigor. Ello permitió que el Ayuntamiento de Barcelona impidiera que se obtuvieran habilitaciones para ejercer esa actividad, así dentro de este mes se aprobó y publicó la suspensión de comunicaciones y declaraciones responsables de hogares compartidos en la totalidad de la ciudad para supuestamente elaborar una norma municipal para regular esta actividad.
Lo cierto es que una vez aprobado el segundo PEUAT se sigue prohibiendo con carácter general esta actividad. Sólo se prevé la posibilidad de tener una habilitación para poder realizar esta actividad cuando se renuncie a una habilitación de vivienda de uso turístico. De todas formas, para ello el Ayuntamiento deberá aprobar una ordenanza municipal específica. Así pues, y hasta la aprobación y publicación de esa ordenanza sobre los hogares compartidos, en Barcelona está vetada la posibilidad de realizar esta actividad de la economía colaborativa.
Otra de las nuevas restricciones del segundo PEUAT es la prohibición de la transmisión de las habilitaciones de vivienda de uso turístico y de hogar compartido. Ello significa que los permisos para esas dos actividades se extinguirán si las personas titulares deciden disponer de ellos. Así la transmisión de una vivienda con la habilitación de vivienda de uso turístico no es ahora posible. El fallecimiento del propietario comportará también el de la habilitación, de la misma forma que la venta de la vivienda comporta la pérdida del permiso de la vivienda de uso turístico.
Esta previsión parece contradictoria con el hecho de que el segundo PEUAT siga contemplando la transmisión de habilitaciones de vivienda de uso turístico en Ciutat Vella para agrupar esta actividad en los edificios que tienen la licencia de edificio destinado a vivienda de uso turístico.
Otra de las limitaciones se dirige a las residencias de estudiantes que no se emplacen en las fincas calificadas de equipamiento de alojamiento dotacional.
Así las que se planteen ubicar en las fincas con uso residencial se ven restringidas por las siguientes reglas: No podrán situarse en las zonas específicas ZE-1 y ZE-2 y las existentes en esas zonas no podrán ampliarse. Se establece una restricción en las otras dos zonas ZE-3 y ZE-4 de forma que en función del número de plazas de la residencia de estudiantes se establece un radio de distancia mínima en la que no es posible ningún otro emplazamiento, que alcanza a los 800 metros en las residencias de estudiantes de más de 500 plazas. Tampoco podrán tener capacidad superior a 350 plazas. No podrán situarse en edificios en los que cualquiera de sus entidades estuviera destinada a vivienda el 1 de julio de 2015. Ni pondrán compaginar la actividad de residencia de estudiantes en el edificio con ninguna otra actividad, a excepción de la planta baja.
Por último, se prohíben más plazas turísticas en la subzona 4C al calificar esta como zona de mantenimiento que significa el bloqueo del número de plazas existentes en el momento de la aprobación del segundo PEUAT. Esta prohibición alcanza también a la ampliación de las existentes.
Barcelona a veintiocho de enero de dos mil veintidós
Joaquim Sallarès / Alejandro Rodríguez de Rivera
Abogados