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El Tribunal Constitucional anula definitivamente el impuesto de plusvalía municipal
Este pasado martes 26 de octubre de 2021 fue publicado en la página web del Tribunal Constitucional el adelanto de la parte dispositiva de la sentencia que anulará definitivamente el controvertido impuesto de plusvalía municipal al ser considerado contrario al principio de capacidad económica. En dicha nota informativa, declaran que se estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, por lo que se declara la inconstitucionalidad y, por consiguiente, la nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.
La sentencia, que contará con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, será publicada en los próximo días. No obstante, por ahora se conoce que la Sentencia considera que son inconstitucionales los referidos preceptos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina siempre que haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
Lo que viene indicando el Tribunal con esta afirmación, es que el referido cálculo impedía que se respetara la plusvalía realmente obtenida contradiciendo, así, el principio de capacidad económica recogido en la Constitución Española. En este sentido, las Administraciones locales dejarán de recaudar dicho impuesto al considerar por el Tribunal que el cálculo de la base imponible se hacía con parámetros objetivos.
Esta no es la primera sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía, ya que en el año 2017 ya se declaró la anulación del impuesto en aquellos casos en que se procediera a la venta de viviendas con pérdidas y en el año 2019 se extendió dicha exención en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar fuera superior al incremento patrimonial. Sin embargo, esta última resolución declarará inconstitucional el método objetivo de determinación de la base imponible y, por tanto, anulará definitivamente dicho impuesto.
Por otro lado, el Constitucional también ha adelantado que se procede a declarar la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, por lo que no se aplicará retroactividad alguna para las liquidaciones previas de este impuesto.
Barcelona, a 27 de octubre de 2021
Alfonso Arroyo
Abogado