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El Tribunal Constitucional declara inconstitucional parte del Real Decreto-ley 1/2017 en materia de cláusulas suelo
El pasado jueves 16 de septiembre de 2021 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional los artículos 2.2 y 2.4 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, el cual tiene por objeto el establecimiento de medidas que faciliten las reclamaciones de los consumidores frente a las entidades de crédito en relación con las cláusulas hipotecarias declaradas nulas.
Por un lado, el artículo 2.2 entendía por consumidor cualquier “persona física” y el Tribunal Constitucional ha concluido que dicho precepto establecía una definición más restrictiva que la prevista en el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la cual extiende tal consideración no sólo a ciertas personas físicas sino también a algunas personas jurídicas y entidades sin personalidad.
Por ello, el Alto Tribunal ha determinado que el artículo 2.2 limita la condición de consumidores y excluye como tales a las personas jurídicas, constituyendo una vulneración directa del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
Por otro lado, el artículo 4.2 del Real Decreto-ley contemplaba la posibilidad por parte de las entidades financieras de eludir la condena en costas a través del acto de allanamiento en caso de que los consumidores no hubieran efectuado una reclamación previa.
El Tribunal Constitucional ha considerado que el artículo 4.2 favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quién sufrió tal imposición, dando lugar a una traba excesiva y desproporcionada para los consumidores, colocándolos en una posición de inferioridad respecto de las entidades financieras y provocando una coerción directa sobre ellos para acudir a la vía de la reclamación previa, dificultando la defensa efectiva de sus derechos.
En este sentido, el referido precepto ha sido declarado inconstitucional por vulnerar los artículos 14, 24.1 y 51.1 de la Constitución Española, garantes de la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva y la protección debida a los consumidores, respectivamente.
Sin perjuicio de que el fallo de la Sentencia desestima el recurso de inconstitucionalidad planteado en todo lo demás, la ponente María Luisa Balaguer ha formulado un voto particular.
La magistrada expone que el sistema de reclamación previa contenido en el artículo 3 del Real Decreto-ley también debería haber sido considerado inconstitucional por vulnerar el mencionado artículo 51 de la Constitución Española.
Al respecto, manifiesta que los consumidores están en situación de inferioridad con respecto a los profesionales, tanto en lo referente a la capacidad de negociación como a nivel de información y que, además, se deja totalmente a la determinación de las entidades el interés que han de devengar por las cantidades que deben ser objeto de devolución.
Barcelona, a 4 de octubre de 2021
Luis Cordón
Abogado