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ADMINISTRATIVO GENERAL-El Tribunal Supremo anula el Real Decreto de traspaso de las competencias de tráfico de la Guardia Civil a la Comunidad Foral de Navarra

El pasado 15 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó la Sentencia núm. 258/2024 que anuló el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y su acuerdo complementario.

La cuestión principal de la litis se centra en determinar si la Comunidad Foral de Navarra tiene la competencia en materia de servicios de tráfico y vehículos a motor y vigilancia que desempeña la Guardia Civil, de conformidad con su Derecho histórico o por medio de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) u otra norma de transferencia o si, por el contrario, no la ostenta. En el primero de los casos, el traspaso de la competencia se permitiría por medio de un Acuerdo de traspaso como el impugnado. En el segundo caso, sería necesario modificar la LORAFNA o aprobar una ley de transferencia según lo previsto en el artículo 150.2 de la CE.

Según el Tribunal Supremo, la competencia de tráfico y vigilancia la ha ostentado siempre la Guardia Civil, reduciendo la competencia de la Policía Foral de Navarra a una función auxiliar, subordinada, colaborativa o de cooperación. Por lo que no puede considerarse aplicable la doctrina recogida en las SSTS 219/2018 y 379/2018 que analizaron el conflicto entre las competencias históricas de Navarra y el estado en “ámbitos mezclados y difícilmente diferenciables”.

De esa manera, concluye, no puede traspasarse la competencia a la Comunidad Foral por medio de un real decreto de traspaso, sin tener un título competencial, ya sea histórico o atribuido con la LORAFNA, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa. Por ello, la Sala concluye que la Comunidad Foral de Navarra solamente podrá asumir estas competencias con la reforma de la LORAFNA o bien mediante ley orgánica prevista en el artículo 150.2 de la Constitución.

En todo caso, la sentencia recuerda que los reales decretos de traspaso de competencias a favor de las Comunidades Autónomas no tienen naturaleza normativa o reglamentaria, sino “meramente organizativa”, por lo que no resulta aplicable algunas de las exigencias procedimentales que tienen que seguirse en la tramitación de disposiciones reglamentarias (SSTS de 16 de julio de 2012, rec. 198/2010 y de 28 de septiembre de 2012, recs. 187/2011 y 190/2011).

Barcelona, 7 de marzo de 2024

Tornos Abogados

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