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El TSJ de Cataluña cuestiona las restricciones establecidas en el PEUAT a las actividades de alojamiento turístico en Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona aprobó el Pla Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT), una disposición que regula el régimen de las licencias existentes de establecimientos de alojamiento turístico y la nueva implantación de estos establecimientos (hoteles, apartamentos turísticos, albergues de juventud, residencias colectivas de alojamiento temporal y viviendas de uso turístico).
Tal como informamos en su momento (NL 12/2017), el PEUAT divide el municipio en cuatro zonas con una regulación más o menos restrictiva y limitativa en función del número y capacidad de los alojamientos turísticos existentes. Así en una zona el objetivo es el decrecimiento, en otra el mantenimiento y en otras dos el crecimiento sostenible.
La aprobación de esta normativa generó una amplia controversia en los sectores afectados habiéndose interpuesto decenas de recursos judiciales en su contra.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) ha empezado a resolver estos recursos. Algunos de ellos han sido favorables al Ayuntamiento, otros sin embargo han establecido la anulación parcial de algunos de sus preceptos y disposiciones y, finalmente, otros han declarado la nulidad total del PEUAT. El TSJCat, en diversas sentencias (núm. 427/2019, de 14 de mayo; núm. 438, de 21 de mayo; núm. 466/2019, de 27 de mayo; núm. 764/2019, de 29 de julio, entre otras) ha ido resolviendo los distintos argumentos jurídicos planteados por los afectados en relación con los defectos y vicios del PEUAT.

Entre los aspectos controvertidos que el TSJCat ha entendido como legalmente adecuados, y por tanto valida la actuación municipal, están:
-1- El PEUAT es instrumento urbanístico adecuado para regular las limitaciones a las distintas actividades de servicios que se desarrollan en la ciudad, y que su Memoria justifica debidamente las razones imperiosas de interés general que lo motivan.
-2- La suficiencia del PEUAT como plan especial urbanístico ya que considera que no es necesaria una modificación específica del plan urbanístico general (Plan General Metropolitano de Barcelona) para introducir las restricciones y limitaciones que contiene.

Por el contrario, el TSJCat considera que determinados preceptos (artículos, disposición adicional y disposición transitoria) no son conformes a Derecho, y que por tanto que se debe anular parcialmente el PEUAT:

-1- [Artículo. 9.1.d) de la normativa urbanística] La exigencia de un Plan Especial específico para implantar una actividad de alojamiento turístico en inmuebles con frente a calles que tengan una amplitud de entre 6 y 8 metros y, la limitación de poder superar 50 plazas. Se anula.
-2- [Artículo 15.4.a) y Disposición Transitoria Tercera 2.c) de la normativa urbanística] La obligación de reducir el 20% de las plazas de los establecimientos de alojamiento turístico existentes que no se ajusten a las determinaciones del PEUAT cuando realicen obras de consolidación, reforma o rehabilitación. Se anula.
-3- [Disposición Adicional Primera. 3 de la normativa urbanística] La extinción el 16 de septiembre de 2019 de las habilitaciones de viviendas de uso turístico que se hallen en edificios en los que exista uso de vivienda principal, situados en el Distrito de Ciutat Vella. Se anula.

Finalmente, el TSJCat considera que el PEUAT es nulo en su totalidad por cuanto carece de la evaluación económica y financiera y del informe de sostenibilidad económica, lo cual comporta la ausencia de la componente económica necesaria para la constatación de su viabilidad financiera. Esta nulidad de pleno derecho comportaría la desaparición íntegra del PEUAT.

Frente a las sentencias citadas creemos que cabe interponer sendos recursos de casación: ante el Tribunal Supremo por la infracción de normativa estatal, y ante el propio TSJCat respecto a las vulneraciones de normativa autonómica. En relación al recurso de casación de normativa autonómica debemos indicar que hasta el momento el TSJCat hasta el momento no ha admitido este recurso de casación autonómico.

El Ayuntamiento de Barcelona ha anunciado que defenderá el PEUAT con los recursos procesales disponibles, además de solicitar aclaración de las sentencias dictadas por el TSJCat.

Las sentencias de referencia, por lo tanto, no son firmes, lo que comporta que sus decisiones –nulidad parcial y nulidad total del PEUAT- no producen efectos generales. Hasta que no sean firmes las sentencias y no se publiquen sus textos en el boletín oficial, el PEUAT sigue siendo de aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior, el contenido de las sentencias permite cuestionar ya a día de hoy las restricciones que contiene el PEUAT respecto a la implantación de actividades de alojamiento turístico y los actos que se dicten con base al mismo. El TSJCat ha apreciado que el PEUAT contiene un vicio de nulidad de pleno derecho, lo que comporta que serían nulos los actos administrativos que tienen su fundamento legal en este planeamiento. Es decir, las resoluciones administrativas que se dicten en aplicación del PEUAT se pueden impugnar indirectamente en base al carácter de disposición general que tienen los planes urbanísticos.

Barcelona, a 9 de septiembre de 2019

Joaquim Sallarès / Iván Rodríguez

Abogados

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