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El valor de las terrazas para el sector de la restauración: fórmulas para la ampliación de la ocupación del espacio público

El sector de la restauración se enfrenta a grandes retos para compatibilizar la deseada reapertura del negocio con las limitaciones impuestas para su desarrollo, en concreto, las medidas adoptadas en cuanto a la limitación del aforo y al establecimiento de distancias mínimas para la utilización de los espacios destinados al público. La situación generada ha abierto el debate sobre la funcionalidad de las terrazas de los establecimientos de restauración como espacios que pueden favorecer la dinamización de la actividad durante la fase de transición hacia la “nueva normalidad”.

Las medidas adoptadas durante el estado de alarma se resumen, para la ciudad de Barcelona, en la Resolución de la Alcaldesa, de fecha 14 de abril de 2020, por la que se establecieron medidas de suspensión y reducción proporcional del pago del canon y precios públicos de las concesiones de uso privativo, cesiones y autorizaciones de uso privativo de espacios y bienes municipales, durante los meses de abril, junio y julio.

En dicha Resolución se estableció la posibilidad de renegociar las condiciones económicas de dichos cánones y precios públicos, una vez acordada por el Gobierno la finalización del estado de alarma.

Y con carácter general, a nivel estatal y, centrándose en las zonas en las que se considera procedente la activación de la fase 1 de la desescalada, la Orden SND/386/2020, por la que se flexibilizan determinadas restricciones y condiciones para el comercio minorista, prestación de servicios y actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el BOE del pasado 3 de mayo de 2020.

A pesar de que dicha Orden no deviene de aplicación a los territorios que todavía no se encuentran en dicha fase de desescalada, la misma establece pautas que permiten interpretar las medidas que se implementarán en la globalidad de los territorios. En concreto, el artículo 12.2 de la citada Orden SND/386/2020, prevé el supuesto de ampliación de la superficie destinada a terrazas siempre y cuando se obtenga el correspondiente permiso municipal.

Dicha ampliación, cuando se extrapole a otros territorios, podría plantearse en el marco de la adaptación de los permisos y concesiones vigentes a la nueva situación provocada por la crisis sanitaria del COVID-19. Para ello, debería flexibilizarse la interpretación del uso del espacio público para la autorización de las terrazas asociadas a los locales de restauración siempre y cuando las dimensiones de las aceras y la gestión de la movilidad en las mismas lo hagan posible.

Sentado lo anterior, ¿en la situación actual, puedo solicitar una ampliación de la terraza asociada a un local de restauración para el momento en el que se reactive la actividad de los mismos? La normativa aplicable a la ciudad de Barcelona se concentra en lo establecido por la Ordenanza de Terrazas. Dicha Ordenanza permite la modificación de las licencias existentes para su ampliación equiparándola a la solicitud de una nueva licencia.

Junto con lo anterior se prevé la figura de la licencia para acontecimientos extraordinarios (frente a las modalidades típicas de licencia anual y por temporada). El régimen previsto para dicha licencia no encajaría en la situación que actualmente ha generado la crisis sanitaria del COVID-19 por cuanto la misma se contempla para la autorización puntual de fiestas populares, verbenas y actos similares. Sin embargo, partiendo del carácter excepcional de la misma, una interpretación posibilista de la norma permitiría incorporar dicha licencia a las necesidades que presenta la situación actual.

Lo anterior debería acompañarse, de la aplicación posibilista de las condiciones exigidas para la localización de las terrazas (especialmente en cuanto a sus requisitos de ocupación y localización) atendiendo a la situación de excepcionalidad, transitoriedad, las necesidades derivadas de la reanudación de la actividad y la garantía del mantenimiento de las condiciones sanitarias.

De acuerdo con lo anterior, podría plantearse la modificación de la licencia ya existente o, bien la solicitud de una nueva licencia, pudiéndose limitar el incremento del aforo y ocupación de las terrazas al tiempo de duración del restablecimiento de la actividad de restauración en términos de normalidad y una vez finalizado el estado de alarma.

El Ayuntamiento dispone de un plazo de 15 días, 30 días para el supuesto en el que se necesitara informe de la Comisión Técnica de Terrazas, para el otorgamiento de la licencia. Transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa, la licencia se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Es necesario que las limitaciones impuestas se acompañen de medidas que favorezcan el desarrollo de la actividad económica. Por ello, sirviéndonos de los mecanismos que el ordenamiento urbanístico ya prevé, la ampliación de las terrazas existentes se prevé como una fórmula apta para minimizar el impacto que la crisis sanitaria del COVI-19 está produciendo en la actividad económica y, en concreto, en el sector de la restauración.

Barcelona, a 6 de mayo de 2020

Silvia Mañá

Abogada

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