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Novedades Jurídicas de abril 2017
TRIBUNAL SUPREMO
– Sentencia de 16 de marzo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto y declara la nulidad del artículo 49.1.m) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y del Anexo II de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en lo relativo a los valores asignados a la IT-01426.
Publicado en el BOE el 25 de abril. El Alto Tribunal estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de una mercantil contra el Real Decreto 413/2014 y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio y declarar la nulidad del artículo 49.1 m) del mencionado Real Decreto 413/2014, y el Anexo II de la Orden IET/1045/2014, en lo relativo a los valores asignados a la IT-01426, por ser disconformes a Derecho, ordenándose a la Administración a que en el plazo de cuatro meses apruebe la regulación de la instalación tipo sustitutiva de la que se anula, reconociendo el derecho a percibir indemnización por los daños y perjuicios irrogados en los términos fundamentados.
– Sentencia de 27 de marzo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contra la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, y el recurso indirecto contra el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores, y anula el artículo 7, apartados 2 y 3, de la Orden y el artículo 3 del Real Decreto en cuanto al cómputo de los intereses tenidos en cuenta para determinar las anualidades de los años 2014 y 2015 correspondientes al déficit del año 2013, por no incorporar los intereses devengados desde el momento del pago efectivo de cada una de las liquidaciones provisionales de dicho ejercicio.
Publicado en el BOE el 25 de abril.
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-391/15
En fecha 5 de abril de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta sentencia que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, relativa a si los artículos 1.1 y 2.1.a) y b) de la Directiva 89/665/CEE, de recursos en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, se oponen al artículo 340.2 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (actual artículo 40.2 del TRLCSP).
El tribunal concluye que la Directiva 89/665/CEE se opone a una legislación nacional en cuya virtud la decisión de admitir a un licitador al procedimiento de adjudicación no está incluida entre los actos de trámite de un poder adjudicador que pueden ser objeto de un recurso jurisdiccional independiente.
Respecto de la segunda cuestión, el TJUE recuerda que la jurisprudencia comunitaria ya ha declarado que las disposiciones de los artículos 1.1 y 2.1.b) de la Directiva 89/665 son incondicionales y suficientemente precisas para conferir un derecho en favor de un particular que éste puede invocar, en su caso, frente a una entidad adjudicadora y que, por lo tanto, tienen efecto directo.
– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-298/15
En fecha 5 de abril de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta sentencia con motivo de una petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación de la Directiva 2004/17/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.
En primer lugar, el TJUE señala, teniendo en cuenta que el contrato público controvertido en el litigio presenta un interés transfronterizo cierto, que los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se oponen a una disposición de una normativa nacional que establece que, en caso de subcontratar la ejecución de un contrato de obras, el adjudicatario esté obligado a realizar la obra principal, definida como tal por la entidad adjudicadora.. El TJUE concluye que el artículo 54.6 de la Directiva 2004/17/CE se opone a una cláusula que exija, en caso de presentación de una oferta conjunta por diversos licitadores, que la aportación de cada uno de ellos para cumplir los requisitos aplicables en materia de capacidades profesionales corresponda, proporcionalmente, a la parte de las obras que efectivamente llevará a cabo si se le adjudica el contrato en cuestión.
– Conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en relación con el asunto C-567/15
En fecha 27 de abril de 2017 el Abogado General ha presentado estas conclusiones con motivo de una petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE. propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que responda que el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE y el artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, de la Directiva 2004/18/CE, se tienen que interpretar en el sentido que una sociedad la vinculación material y funcional de la cual con un poder adjudicador justifica la excepción in house para sus operaciones internas está sometida a estas Directivas cuando contrata con terceros obras, suministros o servicios, con el fin de cumplir la encomienda que le hubiera confiado el poder adjudicador; y que, en todo caso, la mencionada sociedad se tiene que calificar como organismo de derecho público cuando, estando dotada de personalidad jurídica y sometida al control de un poder adjudicador, desarrolla la parte esencial de su actividad para suministrar, sin la presión de eventuales competidores y en condiciones ajenas a las del mercado, material ferroviario a este otro poder adjudicador, a fin de que este preste el servicio de transporte de personas y mercancías que tiene asignado.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
– Recurso de inconstitucionalidad n.º 1638-2017, contra la disposición adicional 40, apartados uno y dos, de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, del Parlamento de Cataluña de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2017 y diversas partidas presupuestarias.
Publicado en el BOE el 5 de abril. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de abril actual, acuerda admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra la disposición adicional 40, apartados uno y dos, de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, del Parlamento de Cataluña de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2017 y de las siguientes partidas presupuestarias: «Procesos electorales y consultas populares» y « Procesos de participación ciudadana», identificadas en los artículos 4 y 9 del articulado de la Ley, del resumen del estado de gastos de la citada Ley, que se manifiesta en los créditos correspondientes a este programa dotado con 407.450 euros, y respecto de los gastos de Diversos Departamentos, dotado con 5.800.000 euros, en cuanto tales partidas presupuestarias se refieran a gastos vinculados a la celebración de un referéndum
– Recurso de inconstitucionalidad n.º 7067-2014, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción.
Publicado en el DOGC el 18 de abril. Mediante esta sentencia el Tribunal Constitucional acuerda declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 1.2 b), 2.1, letras i) y j), 3.1, 3.2 y 16.10, en el inciso «en los siguientes períodos estacionales» y las letras a) y b), de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Cataluña
– Decreto Ley 2/2017, de 4 de abril, por el que se modifica la entrada en vigor del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas y se establece una regla de determinación de la tarifa aplicable del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Publicado en el DOGC el 4 de abril, establece como nueva fecha de entrada en vigor del impuesto el 1 de mayo y establece que en el supuesto de reserva anticipada del alojamiento, la tarifa aplicable es la vigente en el momento de hacer la reserva, siempre que se satisfaga en ese momento el importe de la reserva y del impuesto.
LEGISLACIÓN ESTATAL
– Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular.
Publicado en el BOE el 1 de abril. Mediante este Real Decreto se aprueba la convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico, regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, de hasta un máximo de 3.000 MW de potencia instalada para instalaciones en producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
– Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Publicado en el BOE el 1 de abril. Mediante este Real Decreto se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24 /2015, de 24 de julio, de Patentes, necesario desarrollo para alcanzar los objetivos de dicha Ley, en particular, al establecer un sistema de concesión de patentes fuertes, generar seguridad jurídica al reunir en dos normas la anterior dispersión normativa en la materia, mejorar la claridad normativa, flexibilizar y agilizar los procedimientos, adaptar y modernizar aspectos como la representación profesional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, impulsar la innovación y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y al emprendimiento.
– Corrección de errores de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Publicado en el BOE el 20 de abril.