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Análisis del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre: Los efectos de las nuevas medidas en el sector de las energías renovables

El pasado 15 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2021, de medidas urgentes de carácter temporal con el fin de mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas del gas y la electricidad. El MITECO, ante las dudas suscitadas en el sector, en cuanto a su aplicación de la norma y su enorme trascendencia, hizo pública, cinco días después, la respuesta formulada ante la petición de aclaraciones cursada por Red Eléctrica de España.

De ambos documentos se colige que, a partir del 16 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022, se han introducido una serie de medidas que, en relación con el sector eléctrico, merecen ser destacadas.

En primer lugar, se minora temporalmente la retribución percibida por determinadas instalaciones de producción eléctrica en el mercado mayorista, calculado en base al mayor ingreso obtenido por las instalaciones afectadas por la influencia sobre el precio obtenido en dicho mercado de los altos precios a los que cotiza el gas natural.

Las instalaciones afectadas por esta minoración son las no emisoras de gases de efectos invernadero (y por tanto, las renovables) ubicadas en territorio peninsular, que no tengan reconocido un régimen retributivo específico ni hayan sido adjudicatarias en las subastas realizadas con arreglo a la Ley del Sector Eléctrico, y cuya potencia neta de producción sea superior a 10 MW.

El MITECO tuvo que aclarar que dicha minoración únicamente aplicará en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por dichas instalaciones a resultas de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.

No estarán sujetas a este mecanismo las instalaciones, cuyos titulares puedan acreditar que la energía producida está cubierta por PPAs celebrados antes de la entrada en vigor de la norma; que se encuentre suscrito a un precio fijo (no indexado al precio de mercado) y que no hay sido formalizado entre el generador y cualquier empresa de su grupo para la venta de la energía producida a una comercializadora del mismo grupo. La no sujeción a la minoración únicamente corresponderá a la parte de la energía que, no habiendo sido casada en el mercado regulado, esté sujeta a PPAs con entrega física, así como aquella energía que cubierta con instrumentos de liquidación financiera durante el período de vigencia del referido Real Decreto, con determinadas observaciones.

La acreditación documental de la concurrencia de estas circunstancias “eximentes” de la medida es una obligación del titular de la instalación, quien deberá aportar a REE, a la mayor brevedad, la documentación oportuna a los efectos de su posterior comprobación.

Desde la vertiente práctica, la norma contempla que sea REE quien, de conformidad con la fórmula correspondiente recogida en el artículo 7, calcule mensualmente la minoración de la retribución, a efectos de su liquidación y abono, también de forma mensual. Debe indicarse que la medida incorpora un suelo en el precio del gas a partir del cual se aplica la medida, de forma que si el precio del combustible resulta inferior a 20€/MWh, no se producirá minoración.

Antes del día 15 de cada mes, REE deberá notificar a los afectados el importe resultante de la minoración correspondiente al mes anterior, iniciándose el plazo de un mes del que disponen los mismos para proceder al pago correspondiente.

Según han publicado recientemente diversas Asociaciones vinculadas a las renovables, el importe de la minoración sobre el precio de mercado se estima que pueda llegar a ser de un 55% del precio final obtenido por los generadores en el mercado mayorista, lo cual genera un riesgo más que evidente en la rentabilidad de los proyectos de generación de energía renovable que cuente con PPAs cuyo mecanismo de precio esté indexado al precio de mercado o a los suscritos por el generador con una comercializadora de su grupo o los suscritos con posterioridad al 16 de octubre de 2021.

Además de esta medida, se adoptan otras como la consistente en prorrogar durante todo el segundo semestre del 2021 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de producción de energía eléctrica establecida, así como la reducción hasta finales del 2021 del tipo impositivo del Impuesto especial sobre la electricidad.

En conclusión, el más que significativo impacto que la aprobación del Real Decreto-ley 17/2021 tendrá sobre la retribución percibida para determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica hacen prever un elevado grado de litigiosidad contra sus actos de aplicación.

En Barcelona, a 14 de octubre de 2021

Sandra Nicolás

Abogada

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