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MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (LEY 22/2021, DE 28 DE DICIEMBRE)
El BOE de 29 de diciembre de 2021 publica la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. La Disposición Final vigésima novena modifica, con efectos desde su entrada en vigor y vigencia indefinida, algunos aspectos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
De las modificaciones de la LCSP destacamos, por su transcendencia práctica, la relativa al procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP.
Recordemos que el citado artículo establece que los licitadores que se presentan a licitaciones realizadas mediante procedimiento abierto simplificado deben estar inscritos, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o cuando proceda en el Registro Oficial de Licitadores de una Comunidad Autónoma. Por lo tanto, la LCSP sólo permitía presentarse si se estaba inscrito en el correspondiente Registro.
Con la modificación operada, se admitirán también las proposiciones de aquellos licitadores que acrediten haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello. La solicitud deberá haberse presentado en fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.
Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro, junto con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Este cambio también provoca que se modifique el número 3.º de la letra f) del apartado 4 del artículo 159, relativo a la comprobación en el correspondiente Registro. Así, en el supuesto de que el licitador aporte la solicitud de inscripción, la mesa deberá requerirle para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar que se correspondan.
También destacamos la modificación del apartado 1 del artículo 226, relativo a la Adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición. Recordemos que dicho apartado establece que cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación. Ahora se añade que la adjudicación de los contratos específicos se basará en los términos que hayan sido previstos en pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que deberán concretase con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.
Finalmente, en relación con la autorización del Consejo de Ministros a entidades del sector público estatal para celebrar determinados contratos (artículo 324), se da una nueva redacción al apartado 1, letra c) para que los sistemas dinámicos de adquisición tengan el mismo régimen que los acuerdos marco cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Así, una vez autorizada su celebración, ya no será necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos basados y contratos específicos.
Barcelona, 31 de diciembre de 2021.
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