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Publicada la nueva ley catalana que pretende agilizar los desahucios de okupas conflictivos
El día 17 de febrero de 2023, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, en relación con la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal. Cabe destacar que la entrada en vigor de dicha disposición ha sido fijada para el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Se trata de una norma que modifica, tanto la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, como la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña con los fines de establecer un régimen mediante el cual se proteja la intrínseca función social del derecho de propiedad y favorecer la cesación de la permisividad que suelen presentar los llamados «grandes tenedores», ante las ocupaciones de fincas de su propiedad, sin título habilitante para ello.
A tal efecto, ha de concurrir alguno de los siguientes supuestos: a) el propietario de la vivienda/s no ha acreditado, documentalmente, haber ejercido las acciones judiciales correspondientes para llevar a cabo el desahucio; b) el propietario no acredita, documentalmente, que el ocupante del inmueble tiene título habilitante para ello, o; c) no ha acreditado, documentalmente, haber hecho efectivo el desalojo.
En todos estos casos, y siempre que tales situaciones hayan derivado en una grave alteración de la convivencia vecinal, del orden público o que dicha ocupación ponga en peligro la seguridad o la integridad del inmueble, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo el desahucio, sustituyendo, por tanto, a la propiedad, en su papel reivindicante.
Si se diere el incumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 44 bis de la Ley 18/2007 a los «grandes tenedores» y el ayuntamiento fuere el sujeto que inicia las acciones para llevar a cabo el desalojo, éste podrá adquirir temporalmente el inmueble desalojado para su uso como vivienda por un plazo de 7 años.
Barcelona, 20 de febrero de 2023
Tornos Abogados