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CONTRATACIÓN PÚBLICA – Doctrina del self cleaning: Debe permitirse a los licitadores demostrar la fiabilidad de sus ofertas

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en su Resolución 908/2024 de 18 de julio, acordó estimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto frente a la exclusión del licitador recurrente por no estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y, por lo tanto, estar incurso en causa de prohibición de contratar.

El TACRC anuló dicha exclusión al apreciar que, aunque el órgano de contratación hubiese obtenido un certificado negativo de estar al corriente de deudas con la Seguridad Social, el licitador había aportado el comprobante de pago de dicha deuda y no le era imputable que aún no se hubiese reflejado en las bases de datos el pago.

El Tribunal recoge la posibilidad ―ya contemplada en la Directiva 2014/24― que asiste a los licitadores de aplicar medidas correctoras o self-cleaning para probar la fiabilidad de sus ofertas ante los órganos de contratación. Ello ya ha sido aplicado también por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid en su Resolución 307/2023, de 10 de agosto y por el propio TACRC ―entre otras― en su Resolución 1620/2023, de 14 de diciembre. En esta Resolución, el TACRC apreció que aunque existiesen deudas con la Seguridad Social, debía haberse concedido al licitador la oportunidad de probar la fiabilidad de su oferta, por ejemplo, permitiéndole acreditar el pago de la deuda o la celebración de un acuerdo de fraccionamiento de esta.

Por otro lado, resulta destacable que en la mencionada Resolución 908/2024 se admite la procedencia de indemnizar al recurrente al no haber podido este ejecutar el contrato al acordarse su exclusión. El TACRC considera que, en este caso, concurren los requisitos establecidos por el derecho comunitario y, especialmente, considera que existe una relación de causalidad entre la infracción causada por no habérsele permitido aplicar medidas de self-cleaning previstas en la normativa comunitaria y el daño consistente en no haber podido ejecutar el contrato. La indemnización reconocida por el Tribunal es por un importe del 3% del precio ofertado, en aplicación conjunta del artículo 307.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y lo dispuesto en los pliegos del contrato en cuestión.

Tornos Abogados

Barcelona, 30 de octubre 2024

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