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ADMINISTRATIVO GENERAL-El TS vuelve a matizar el valor y capacidad probatoria de los informes técnicos de la Administración

El pasado 8 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia núm. 1567/2024 (rec. 948/2023) [«STS»] que estimó el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 23 de noviembre de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional («SAN») que, inicialmente, había desestimado un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central («TEAC») de 3 de diciembre de 2019.

Para la resolución del recurso de casación, el TS vuelve a analizar el valor y capacidad probatoria de los informes técnicos de la Administración emitidos en vía administrativa, incorporados en el expediente y aportados en vía judicial. Lo hace desde una doble perspectiva.

Por un lado, analiza si un informe emitido por un órgano de la Administración puede ser contradictorio con otro informe emitido por otro órgano de esa misma Administración. Y niega dicha posibilidad en base al principio de personalidad jurídica única de la Administración, que supone a todos órganos de la Administración (entendida «en un sentido amplio y omnicomprensivo») actúan bajo una misma voluntad rectora y de actuación (STS de 17 de junio de 2021, rec. 6123/2019). Y, a mayor abundamiento, ni mucho menos será posible desvirtuar el contenido de un informe cuando éste haya sido emitido por el órgano de la Administración sectorialmente competente y tenga carácter vinculante.

Por otro lado, analiza el valor probatorio de los informes administrativos como prueba judicial pericial. Para hacerlo se remite a la doctrina que había fijado el mismo TS en la Sentencia núm. 202/2022 de 17 de febrero (rec. 5631/2019), que la confirma y, por ende, se ratifica en la jurisprudencia fijada.

De esta manera, se recuerda que «los informes de origen funcionarial, aun habiendo sido elaborados por auténticos técnicos, no pueden ser considerados [per se] como prueba pericial». Para que puedan tener dicha consideración, el informe deberá proceder de un órgano con conocimientos técnicos y especializado en la materia en cuestión. Además, deberán ser aportados específicamente como prueba pericial y a ser posible que las partes puedan «pedir explicaciones o aclaraciones» en la fase de la práctica de la prueba judicial.

Y, añade, para el hipotético caso de que puedan ser considerados como prueba pericial, estos no siempre tendrán un plus de credibilidad. El valor como prueba pericial de un informe técnico de la Administración quedará afectado por la condición de imparcialidad que pueda tener una Administración en el proceso judicial. Una Administración que es parte en un proceso judicial no es imparcial. Luego el informe emitido por ésta no podrá merecer el plus de credibilidad pretendido, teniendo el mismo valor que cualquier otro informe pericial aportado en el proceso.

Barcelona, a 5 de noviembre de 2024

Tornos Abogados

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