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NL 3/2012: EL RÉGIMEN DE VIGENCIA INDEFINIDA DE LAS CLASIFICACIONES EMPRESARIALS NO EXIME A LOS SUJETOS CLASIFICADOS DE CUMPLIR DETERMINADAS OBLIGACIONES: LA INOBSERVANCIA DE TALES OBLIGACIONES PUEDE INCLUSO ACARREAR LA INCURSIÓN EN UNA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

Una de las novedades que, entre otras muchas, se introdujeron en nuestro ordenamiento jurídico con la aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, fue el establecimiento de un régimen de vigencia indefinida de las clasificaciones empresariales concedidas, por parte de las Juntas Consultivas de Contratación, a favor de los contratistas de obras y servicios.

Debe precisarse que el hecho de que las clasificaciones empresariales ya no se encuentren sujetas a un régimen de caducidad, no significa que las mismas no puedan ser objeto de revocación o modificación alguna, sino que, tal y como prevé el artículo 70 del actual Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), la vigencia es indefinida “(…) en tanto se mantengan por los empresarios las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión”.

De ahí que, a los efectos de que los órganos competentes puedan determinar la conservación o no de la clasificación empresarial concedida, el legislador estableció un conjunto de obligaciones destinadas a comprobar el mantenimiento de tales condiciones y circunstancias, cuyo cumplimiento recae sobre los sujetos clasificados.

En este sentido, con arreglo a lo previsto en el apartado segundo del artículo 70 del TRLCSP, las empresas, empresarios o profesionales clasificados deberán:

• Justificar anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera mediante la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo está disponible en la página web de la Junta Consultiva de Contratación que corresponda.

El plazo máximo para presentar la declaración es antes del 1 de septiembre de cada año cuando el ejercicio contable coincida con el año natural o bien antes del inicio del noveno mes posterior a la fecha de cierre del ejercicio cuando éste no coincida con el año natural.

• Justificar cada tres años el mantenimiento de la solvencia técnica y profesional a través de una declaración responsable, cuyo modelo también se encuentra disponible en la página web de la correspondiente Junta Consultiva de Contratación.

Otra obligación que recae sobre los sujetos clasificados es la de poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación “cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla (…)”.

Para asegurar la eficacia y efectividad del régimen de vigencia indefinida de las clasificaciones empresariales, el legislador ha establecido, además, graves consecuencias jurídicas para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones, siendo estas las siguientes:

• Tramitación de expedientes de revisión de clasificaciones cuando no se haya presentado en el plazo previsto al efecto la declaración responsable referente a la justificación de la solvencia económica y financiera o cuando no quede acreditada anualmente la presentación de las cuentas en el correspondiente registro o la póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales o, en general, cuando el órgano competente constate una variación de las condiciones tenidas en cuenta en su concesión.

• La incursión en la prohibición de contratar prevista del artículo 60.1 e) del TRLCSP, para el supuesto de los sujetos clasificados no comuniquen las variaciones que existan respecto a las circunstancias y condiciones que sirvieron de base para la conceder la clasificación empresarial.

Habida cuenta del carácter gravoso que dichas consecuencias jurídicas tienen sobre los sujetos clasificados y siendo que los órganos competentes en materia de clasificación pueden solicitar en cualquier momento los documentos que estimen necesarios para comprobar el mantenimiento del nivel de solvencia previamente por éstos constatado,  resulta imprescindible y fundamental dar cumplimiento, en el momento temporal que procede, a las obligaciones impuestas a los sujetos clasificados por la normativa de contratación del sector público.

Barcelona, 16 de enero de 2012

 

Alfonso Arroyo
Abogado y profesor de Derecho administrativo
de ESADE

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