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NL 14/2012. Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.

Se ha publicado en el Boletín  Oficial del Estado núm. 92, de 17 de abril de 2012, la Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.

Como anexo a esta Orden se relacionan un total de diez “características principales” del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012.

En la primera de ellas se hace constar que los prestatarios de la operación de endeudamiento serán las entidades locales previstas en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 4/2012 de 24 de febrero, cuyo contenido ya fue objeto de análisis en otra de nuestras recientes newsletters.

De acuerdo con la segunda de las características, la financiación máxima por entidad local (incluyendo sus organismos autónomos y entidades dependientes que le pertenezcan íntegramente) coincidirá con el principal de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario, y sin incluir los intereses, las costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.

Estas obligaciones deberán estar incluidas en la siguiente documentación:
i. Relación certificada que debían presentar las entidades locales ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MHAP) hasta el día 15 de marzo (artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero).
ii. Relaciones actualizadas que presenten las entidades locales en el MHAP de los certificados individuales que aquéllas expidan a instancia de los contratistas.
iii. Relaciones actualizadas que presenten las entidades locales en el MHAP con identificación de las solicitudes presentadas por los contratistas para obtener aquellos certificados individuales y que no hayan sido contestadas.

Es importante resaltar que si se presenta una solicitud de emisión de certificado individual y ésta no es rechazada en el plazo de 15 días naturales, se entenderá reconocido el derecho al cobro por silencio positivo.

Igualmente, y como ya indicamos en una Newsletter anterior, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informa que la presentación de la solicitud de un certificado individual por un proveedor, si fuera reconocido el derecho por la Entidad, implica automáticamente que el proveedor acepta su inclusión en el mecanismo de financiación del RDL 4/2012.

Finalmente, resaltamos que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha hecho pública una nota informativa sobre los certificados individuales, en la que indica que se permite la posibilidad de presentar una solicitud general o “masiva” que se refiera a varias facturas.

Según se dispone en este Acuerdo, el MHAP validará las relaciones de contratistas por cada entidad local autorizando en cada caso el acceso al mecanismo de financiación y el importe máximo a formalizar para cada entidad local; y especificará los importes a transferir para cada uno de los contratistas, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
1. La obligación pendiente de pago más antigua.
2. Quienes tengan naturaleza de pequeña y mediana empresa o de autónomo. Entre ellas tendrá preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes.
3. Quienes hayan instado la ejecución de su derecho de cobro ante los Tribunales de Justicia con anterioridad a 1 de enero de 2012. Entre ellas tendrán preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes.

Los contratistas podrán acogerse a este mecanismo voluntariamente y comunicarán a la entidad local, en su caso, la decisión de aplicar un descuento sobre el principal. En consecuencia, el descuento o quita es voluntario.

De acuerdo con la característica tercera, corresponderá al Instituto de Crédito Oficial el desarrollo de la operación de endeudamiento que suscriba cada una de las entidades locales.

La característica cuarta, fijando algunas condiciones adicionales, se refiere, en primer lugar, a los requisitos que deberá tener el plan de ajuste que deban presentar las entidades locales y, en segundo lugar, establece que se habilitará un instrumento para garantizar el pago a los contratistas de las entidades locales que no concierten la operación de endeudamiento prevista en este mecanismo. En este caso, se repercutirá a la entidad local el coste financiero y se aplicarán las medidas correctoras que correspondan.

Las características quinta a novena se refieren al plazo de las operaciones, a su amortización, al tipo de interés para el prestatario, a la concertación de la operación de endeudamiento y a la retención de la participación en los tributos del Estado, respectivamente.

La finalización del plazo de vigencia de este mecanismo coincidirá con el agotamiento del importe máximo de financiación previsto y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2012 (característica décima).

El texto completo de esta Orden se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/17/pdfs/BOE-A-2012-5182.pdf

Barcelona, a 18 de abril de 2012
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