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NL 04/2013. Suspensión de la tasa para la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia de competencia de la Generalitat de Cataluña (tasa judicial catalana)
En el Boletín Oficial del Estado de hoy, jueves 17 de enero de 2012, se ha publicado el anuncio de admisión a trámite, por parte del Pleno del Tribunal Constitucional, del recurso de inconstitucionalidad número 7208-2012, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 16 (en lo relativo al nuevo art. 3. bis.1-1, apartado 1, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
La admisión a trámite de este recurso supone la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del mismo –21 de diciembre de 2012– para las partes, y desde la publicación de este edicto para los terceros, lo que implica la suspensión de la tasa para la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia de competencia de la Generalitat de Cataluña (tasa judicial catalana), regulada en el capítulo III bis del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña (con exclusión del hecho imponible regulado en el artículo 3bis. 1-1.2, que consiste en la emisión y testimoniaje de sentencias, que no ha sido impugnado), introducida por la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Con motivo de la admisión a trámite de este recurso el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña ha emitido un comunicado donde pone de manifiesto que:
• Deja de estar operativo el sistema de pago y no se podrán emitir certificados de descubierto en relación con las autoliquidaciones no practicadas desde el día 21 de diciembre de 2012.
• La suspensión no afecta, al no haber sido impugnadas, ni a la tasa para la emisión de segunda certificación y testimoniaje de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales (art. 3 bis.1-1.2), ni a la tasa para la utilización o aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de Justicia (regulada en el capítulo II del título III bis de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña.
Barcelona, 17 de enero de 2012
Alfonso Arroyo
Abogado