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NL 05/2013. Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

El día 27 de diciembre del 2012 entró en vigor la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Esta ley se aprueba en el marco del bloque normativo existente en materia de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.  

El objetivo de esta Ley es dinamizar la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas, de coherencia con los recientes preceptos 84 bis i 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En concordancia con dichos objetivos, la Ley introduce las siguientes modificaciones destacables:

En primer lugar, la eliminación de las autorizaciones o licencias municipales previas a la actividad comercial, sustituyéndolas por un régimen de comunicaciones previas o declaraciones responsables, según el caso. Se ha considerado que no son necesarios controles previos por tratarse de actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria. De esta manera, el control administrativo pasará a realizarse a posteriori, aplicándose el régimen sancionador vigente.

No obstante, la autorización o licencia municipal previa se mantienen y será motivada en los supuestos de protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan con una superficie de hasta 300 metros cuadrados.

En segundo lugar, se añade un nuevo mecanismo de apoyo el cual pretende desarrollar las capacidades del Ministerio de Defensa en materia de programas de material de defensa con destino a la exportación. Estas medidas permitirán dotar al Gobierno español de instrumentos eficaces y adaptables a las necesidades de la demanda internacional. Así pues, se prevé una participación más activa del Ministerio de Defensa.

En tercer lugar, el contenido de la Ley se completa con tres disposiciones adicionales:
a) Primera: se dispone, de una parte, la elaboración de modelos de comunicación previa y declaración responsable tipo para facilitar la cooperación administrativa y, de otra, el desarrollo de una ordenanza tipo en materia de licencias municipales. Asimismo, se promueve la implantación de mecanismos de tramitación electrónica y ventanilla única en aras a la simplificación administrativa.
b) Segunda: se otorga habilitación a las entidades de colaboración privadas para comprobar los requisitos de los declarantes.
c) Tercera: se prevé la aplicación de la presente Ley a las instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Se permite que el Gobierno pueda ampliar el catálogo de las actividades comerciales y servicios, a efectos de inexigibilidad de licencias; se salvaguarda, asimismo, la competencia de las Comunidades Autónomas para ampliar dicho catálogo.

Por último, cabe destacar que esta Ley en su disposición derogatoria y en las disposiciones finales:

  1. Deroga el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  2. Modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  3.  Modifica la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de marzo, en materia sancionadora.
  4. Modificación del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
  5.  Modificación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de la Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
  6.  Modificación de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  7.  Modificación de la Ley 16/2011, de 24 junio, de contratos de crédito al consumo.
  8.  Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.  

 

Judit Ligüerre Casals

Abogada

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