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NL 07/2013. Real Decreto Ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

 El Real Decreto Ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2 de febrero de 2013 y en vigor desde esa misma fecha, introduce nuevas medidas tendentes a corregir los desajustes entre los costes del sistema eléctrico y los ingresos obtenidos a partir de los precios regulados.

En síntesis, las modificaciones normativas introducidas comportarán los siguientes efectos:
– La supresión de la prima prevista en la normativa del sector eléctrico para aquellas instalaciones de régimen especial que vendan la energía producida en el mercado, esto es, para las acogidas a la opción b) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Consiguientemente, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2013 las opciones de venta de la energía producida en instalaciones de régimen especial serán dos:

(i) la cesión de la electricidad al sistema percibiendo una tarifa regulada; o
(ii) la venta de la electricidad en el mercado de producción de energía eléctrica, sin complemento de prima.

– Las instalaciones de régimen especial que, a partir de su entrada en vigor, opten por vender la energía generada en el mercado de producción de energía eléctrica no podrán acogerse, con posterioridad, al cambio de opción previsto en el artículo 24.4 del Real Decreto 661/2007.

– Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se sustituye el índice de actualización de los costes del sector eléctrico (retribuciones, tarifas y primas), pasando del Índice de Precios de Consumo al Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos.

– La prima por la energía vendida por las instalaciones acogidas a la opción de venta al mercado desde el 1 de enero de 2013 hasta la fecha de entrada en vigor del mismo se liquidará por la Comisión Nacional de la Energía aplicando los valores de la tarifa regulada como si hubieran estado acogidas a la opción a) del citado artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007.

– Aquellas instalaciones que a fecha de su entrada en vigor vendan al mercado la energía eléctrica producida pasarán a estar acogidas automáticamente y con efectos desde el 1 de enero de 2013 a la opción de venta a tarifa regulada. No obstante, antes del 15 de febrero de 2013, los titulares de dichas instalaciones podrán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas su decisión de permanecer en la opción de venta a precio de mercado sin prima. Se precisa que una vez realizada dicha comunicación no podrán acogerse al cambio de opción previsto en el anteriormente citado artículo 24.4 del Real Decreto 661/2007.

– Se dejan sin efecto las comunicaciones de cambio de opción de venta de energía desde la opción a tarifa regulada a la opción de venta a mercado que a fecha de su entrada en vigor no se hayan producido.
Barcelona, a 6 de febrero de 2013

 

Sandra Nicolás Campos
Abogado

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