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NL 08/2013. Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El día 1 de febrero de 2013, se publicó en el BO de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Como es sabido, la Ley 16/2002 transpone la Directiva IPPC. Posteriormente, ésta fue sustituida por la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales. Esta última Directiva nace de la necesidad de revisar la legislación sobre instalaciones industriales a fin de simplificar y esclarecer las disposiciones existentes, reducir cargas administrativas innecesarias y poner en práctica las conclusiones de diversas Comunicaciones europeas adoptadas a raíz del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente.

En la newsletter núm. 29, de 10 de enero de 2011, exponíamos las novedades de la Directiva 2010/75/UE y la relación de Directivas que se refundían con ella. Pues bien, el legislador traslada, con este proyecto de ley de modificación de la Ley 16/2002, aquellas novedades al ordenamiento jurídico español.

Esta modificación, supone, según el legislador, “un avance en la simplificación administrativa siguiendo el mencionado programa permanente de la Comisión para la simplificación de la legislación y en la consecuente reducción de cargas administrativas; asimismo, se hace eco de las demandadas de los ciudadanos para garantizar una mayor celeridad en la tramitación de las autorizaciones ambientales integradas”. Como aspectos destacados cabe mencionar sucintamente los siguientes:
– Se ha reducido el plazo del procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de diez a nueve meses.
– Se ha suprimido la necesidad de aportar documentos en los procedimientos de revisión y actualización de la autorización, cuando ya hubiesen sido aportados con motivo de la solicitud de autorización original. 
– Se ha suprimido el deber de renovación de la autorización. Ahora es el órgano ambiental competente quien garantiza la adecuación de la autorización. Así, las autorizaciones se revisarán dentro los cuatro años siguientes a la publicación de las conclusiones relativas a las MTD.
– Se establece como disposición transitoria un procedimiento de actualización de las autorizaciones ya otorgadas, en virtud del cual, el órgano ambiental competente de oficio comprobará, mediante un procedimiento simplificado, la adecuación de la autorización a las prescripciones de la nueva Directiva. Se establece como fecha límite para la actualización de las autorizaciones el 7 de enero de 2014.
– En relación con la protección del suelo y de las aguas subterráneas se incorpora, entre la documentación necesaria para solicitar la autorización ambiental integrada, la presentación de un informe base o informe de la situación de partida.
– También se modifica, el plazo de vigencia de las autorizaciones de residuos incluidas en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo que se refiere a instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Judit Ligüerre Casals
Abogada

 

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