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NL 20/2013. Acuerdo 10/2013, de 14 de junio, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra: nulidad de la adjudicación de un contrato en un procedimiento negociado por prescindir totalmente de la negociación y por aplicar criterios de valoración no contenidos en los pliegos.

El Acuerdo 10/2013, de 14 de junio, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, dictado a los efectos de analizar la posible nulidad de pleno derecho de la adjudicación de un contrato de suministro en el marco de un procedimiento negociado sin publicidad, estima parcialmente el recurso interpuesto contra dicha adjudicación.

Según el Tribunal, el órgano de contratación obvió fases esenciales del procedimiento para la adjudicación del contrato, al haber omitido por completo el preceptivo trámite de negociación tras la entrega de la propuesta inicial, vulnerando así el principio de igualdad en la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato. Se apoya el Tribunal navarro en jurisprudencia y Dictámenes de distintos órganos, como el Dictamen 208/2010, de 6 de octubre, del Consejo Consultivo de Castilla la Mancha o la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1980.

Así, aclara el Tribunal que no procedería la nulidad del acto de adjudicación si, por el contrario, se hubiera producido una mínima o insuficiente negociación.

En suma, según el Tribunal, con la actuación del órgano de contratación se desvirtúa el procedimiento negociado, pues se convierte de facto en un procedimiento abierto en el que, al fin, sólo se tienen en cuenta las proposiciones contenidas en los distintos sobres, sin servir éstas como base para su posterior negociación y, en definitiva, adjudicación del contrato.

Por otro lado, aprecia también el Tribunal la incorrecta valoración de los criterios técnicos de adjudicación, tal y como sostiene el recurrente.

Según el Tribunal, el órgano de contratación no especificó, a priori, los criterios técnicos de los que se valdría para la adjudicación del contrato una vez presentadas las propuestas solicitadas -recuérdese que era un procedimiento sin publicidad -, determinando posteriormente la distribución de las distintas puntuaciones para su adjudicación, motivo por el cual también declara la nulidad del acto de adjudicación.

En definitiva, considera el Tribunal que procede declarar la nulidad del acuerdo de adjudicación del contrato al no haberse atendido a las características básicas del procedimiento mediante el cual se tramitó la licitación: como se ha dicho, al haber prescindido total y absolutamente de la negociación con las distintas empresas licitadoras y al haberse valido para su adjudicación de criterios no establecidos previamente en el pliego de cláusulas, constituyendo así una decisión arbitraria y vulneradora del principio de igualdad.

Alfonso Arroyo
Abogado

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